REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de julio de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000204
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos LILY LI WU y JIANFY FENG, venezolana la primera, y de nacionalidad China el segundo, mayores de edad, domiciliados en la avenida El Trocadero, entre carreras 8 y 10, de la ciudad de Yaritagua, municipio peña, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.185.
BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido en fecha25 de octubre de 2013.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CESIÓN DE CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada en fecha 29 de junio de 2023, interpuesta por los ciudadanos LILY LI WU y JIANFY FENG, antes identificados, asistidos por la abogada JUDITH YEPEZ GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 35.185, en la cual quedó establecido el acuerdo de CESIÓN DE CUSTODIA a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, en los siguientes términos:
La progenitora señala que será el padre quien continuará ejerciendo la Custodia del niño. El padre, ciudadano JIANFU FENG, manifiesta “Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones que lo hace la madre”.
El presente acuerdo entró en vigencia a partir de la presente fecha
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al procedimiento de CESIÓN DE CUSTODIA, a favor del niño de autos, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera sus derechos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de julio de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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