REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 01 de junio de 2023.
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-471
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242023000060

En fecha 22 de Marzo de 2023, fue recibida por ante este Juzgado, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil), Causa por RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 3.500.632 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana MARLYN ALEJANDRA DICK Abogada según matricula N° 309.220, y de este mismo domicilio, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en el Articulo 773 del código de procedimiento civil, planteándose en el presente procedimiento de Acta de Nacimiento, que se encuentra asentada bajo el N° 1377, folio 99, libro 5, tomo 3, del Registro de Nacimiento llevado por el Registro civil del Municipio Angostura del Orinoco en el año 1974, por cuanto en la misma se incurrió en el siguiente error involuntario: - Que al momento de transcribir el Acta de NACIMIENTO, por error involuntario en los datos de la cónyuge del presente se asentó el nombre “ELIGIA DEL VALLE LOPEZ DE CICOGNA”, como se evidencia en el anexo de acta de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL CICOGNA LOPEZ, marcado con letra “A” siendo lo correcto que se suprima el segundo nombre y solo quede : “ ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA” tal como se evidencia en los anexos que acompañan a la solicitud, contentivos de copia de la cedula de la ciudadana ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, copia de acta de matrimonio entre los ciudadanos DANIELE CICIGNA y ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, marcada con la letra “C”, y copia de acta de nacimiento de la ciudadana ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, marcada con la letra “D”. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se evidencia de los Anexos presentados por el Solicitante, contentivos de Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL CICOGNA LOPEZ, marcado con letra “A”, Que al momento de la transcripción del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL CICOGNA LOPEZ, por error involuntario en los datos de la cónyuge del presente se asentó el nombre “ELIGIA DEL VALLE LOPEZ DE CICOGNA” siendo lo correcto que se suprima el segundo nombre y solo quede “ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA” tal como se evidencia en los anexos que acompañan a la solicitud, contentivos de copia de cedula de la ciudadana ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, copia de acta de matrimonio entre los ciudadanos DANIELE CICOGNA y ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, marcada con la letra “C”, y copia de acta de nacimiento de la ciudadana ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, marcada con la letra “D”.
Es por lo que en fecha 13 de abril del año 2023, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libro Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 13 de abril del año 2023, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MARLYN ALEJANDRA DICK donde consigna la publicación del edicto librado por este despacho, debidamente publicado en fecha 12 de abril en la edición digital del diario “ ULTIMAS NOTICIAS “. Transcurrido íntegramente el lapso correspondientemente boleta, el día 28 de abril del año 2023, el Alguacil de este despacho consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico.
En fecha 16 de mayo del año 2023, se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil), escrito de la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, en el cual alega no tener nada que objetar y emite opinión favorable.- Cumplidas con las formalidades pertenecientes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadana ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° V- 3.500.632, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARLYN ALEJANDRA DICK, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matricula N° 309.220, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE NACIMIENTO de su hijo VICTOR MANUEL CICOGNA LOPEZ, donde por error involuntario en los datos de la conyuge del presentante se asento el nombre “ ELIGIA DEL VALLE LOPEZ DE CICOGNA”, como se evidencia en el anexo de acta de nacimiento del ciudadano VICTOR MANUEL CICOGNA LOPEZ, marcado con letra “A” siendo lo correcto que se suprima el segundo nombre y solo quede: “ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA” tal como se evidencia en los anexos que acompañan a la solicitud, contentivos de copias de cedula de la ciudadana ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, copia de acta de matrimonio entre los ciudadanos DANIELE CICOGNA y ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, marcada con la letra “D”; y como quisiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteras de otros Tribunales de la Republica, y conforme a los tramites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamiento anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano VICTOR MANUEL CICOGNA LOPEZ, en donde consta que al momento de Transcribir el Acta de NACIMIENTO, por error involuntario en los datos de su madre se asentó el nombre “ELIGIA DEL VALLE LOPEZ DE CICOGNA” tal como se evidencia en los anexos que acompañan a la solicitud, contentivos de copia de cedula de la ciudadana ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, copia de acta de matrimonio entre los ciudadanos DANIELE CICOGNA y ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, marcado con la letra “C”, y copia de acta de nacimiento de la ciudadana ELIGIA LOPEZ DE CICOGNA, marcada con la letra “D”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de NACIMIENTO del ciudadano VICTOR MANUEL CICOGNA LOPEZ, que se encuentran asentadas bajo los Nros. 1377, folio 99, libro 5, tomó 3, del Registro de Nacimiento llevados por el Registro civil del municipio angostura del Orinoco en el año 1974, así como en los libros respectivo llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar al primer (01) día del mes de Junio del año Dos mil Veinte tres(2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

LA JUEZ

MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.

ROSEMARY ORTA.