REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de junio del año 2023
213° y 164°
ASUNTO: MUN-2023-449
RESOLUCION: PJ0242023000064
En fecha 08 de marzo del año 2023, fue recibida por ante este Juzgado Causa por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION del de cujus ANDRES ROMANO PRADA, presentada por la ciudadana ROSAYCELDA ROMANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.650.341, respectivamente, en su condición de hija, como se evidencia en anexo contentivo de copia de acta de nacimiento marcado con la letra “A”, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PASTOR GABRIEL PEÑALVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 93.120, y de este mismo domicilio, y presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (civil) solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, fundamentado su solicitud en lo dispuesto en los Artículos, 773 del Código de Procedimiento Civil, planteándose en el presente procedimiento de Acta de DEFUNCION, que se encuentra asentada bajo el N° 160, inserta en el libro 1, tomo D del Registro de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 1993, por cuanto en las mismas se incurrió en el siguiente error involuntario: que al momento de Transcribir el Acta de DEFUNCION, por error involuntario se asentó erróneamente el nombre de la madre del de cujus como “IRAQUINA PRADA”, como se evidencia en el anexo contentivo de acta de defunción del de cujus ANDRES ROMANO PRADA, asentada bajo n° 160, libro 1, tomo D, del registro de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 1993, marcado con la letra “B” , siendo lo correcto: “JOAQUINA PRADA”, como se evidencia en el anexo contentivo de acta de nacimiento de ANDRES ROMANO PRADA marcado con la letra “C”. El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
UNICA:
Se Evidencia de los Anexos presentados por el solicitante, contentivos de Copia certificada de acta de defunción del de cujus ANDRES ROMANO PRADA, marcada con la letra B y copia de acta de nacimiento del de cujus ANDRES ROMANO PRADA marcada con letra “C”, asentó erróneamente el nombre de la madre del de cujus como “IRAQUINA PRADA” siendo lo correcto “JOAQUINA PRADA” Tal como se evidencia en los mencionados anexos.
Es por lo que en fecha 25 de abril del año 2023, este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, libró Edicto para ser publicado en un diario de circulación Nacional, a fin de que los terceros interesados comparecieran al DECIMO (10mo.) día posterior a la publicación y consignación en autos, a hacer oposición si lo estimaren pertinente.
En fecha 28 de marzo del año 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ROSAYCELDA ROMANO RAMOS, arriba identificado, debidamente asistida por el ciudadano PASTOR GABRIEL PEÑALVER, abogado, inscrito en el IPSA bajo el nro. 93.120, consignando al tribunal Edicto publicado en un Diario de Circulación Nacional, (Diario Últimas Noticias) de fecha 03 de mayo del año 2023. Transcurrido íntegramente el lapso correspondiente sin que hubiere oposición alguna, así se hizo constar.
En fecha 25 de abril del año 2023, se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal Séptimo (7mo) del Ministerio Público en materia de Familia, y habiéndose librado la correspondiente Boleta, el día 15 de mayo del año 2023, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público.
En fecha 26 de mayo se recibió escrito de la Abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, donde manifiesta que no tiene nada que objetar en la presente solicitud y emite opinión favorable.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
Considera esta sentenciadora que la voluntad expresa del solicitante, ciudadana ROSAYCELDA ROMANO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.650.341, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PASTOR GABRIEL PEÑALVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro. 93.120, es que sea corregido el error de transcripción en que se incurrió al asentar en el ACTA DE DEFUNCION de su padre, el ciudadano ANDRES ROMANO PRADA, donde por error involuntario se asentó erróneamente el nombre de la madre del de cujus como “IRAQUINA PRADA”, como se evidencia en el anexo contentivo de acta de defunción del de cujus ANDRES ROMANO PRADA, asentada bajo n° 160, libro 1, tomo D, del registro de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 1993, marcado con la letra “B” , siendo lo correcto: “JOAQUINA PRADA”, como se evidencia en el anexo contentivo de acta de nacimiento de ANDRES ROMANO PRADA marcado con la letra “C”; y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva y Así se Decide.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del de cujus ANDRES ROMANO PRADA, padre de la ciudadana ROSAYCELDA ROMANO RAMOS, en donde consta que al momento de Transcribir el Acta de DEFUNCION, por error involuntario asentó erróneamente el nombre de la madre del de cujus como “IRAQUINA PRADA” siendo lo correcto “JOAQUINA PRADA”, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de DEFUNCION, para que se sirva insertar esta Sentencia en el correspondiente Libro de Registro de DEFUNCIONES y por consiguiente estampar la conducente nota marginal en ACTA DE DEFUNCION del ciudadano ANDRES ROMANO PRADA, que se encuentran asentadas bajo los Nros. N° 160, inserta en el libro 1, tomo D del Registro de defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar en el año 1993, así como en los Libros respectivos llevados por ante el Registro Principal del Estado Bolívar, conforme a lo dispuesto en el Articulo 93 y 149 de La Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los trece (13) días del mes de junio del año Dos mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ
MIRIAM MUSSA NAIM.
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
Publicada en el día de su fecha, previo anuncio de ley, a las diez de la mañana (10:00 a.m.)
LA SECRETARIA.
ROSEMARY ORTA
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