REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de Junio del año 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-579
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000065
En fecha doce (12) de abril del 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.891.487, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano YOUSE RAMON FERNANDEZ GOMEZ abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 201.280, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge, el ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ VARGAS, que contrajo matrimonio civil en fecha 01 de febrero de 1988, con la ciudadana YASMINA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.568.541, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N°54, folios 166 al 169, Tomo III, Libro 3 del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 1988.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: Paseo Moreno de Mendoza, Casa N° 10, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde aproximadamente el 21 de junio del año 1992, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.

Manifiesta que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, identificados como JOSE MANUEL VELAZQUEZ RODRIGUEZ, JOSE MAURICIO VELAZQUEZ RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA VELAZQUEZ RODRIGUEZ, actualmente mayores de edad, como consta en copias de actas de nacimiento adjuntas a la solicitud, manifiestan de que de la misma forma no obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 17 de abril del 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación a la ciudadana YASMINA JOSEFINA RODRIGUEZ, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 24 de abril del 2023, se recibió diligencia en la cual el ciudadano JOSE MANUEL VELAZQUEZ VARGAS, ya identificado, confiere poder APUD ACTA al ciudadano YOUSE RAMON FERNANDEZ, ya identificado.
En fecha 03 de mayo del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado la firma de la ciudadana YASMINA JOSEFINA RODRIGUEZ, ya identificada.
En fecha 04 de mayo del año 2023, se recibió diligencia incoada por el ciudadano YOUSE RAMON FERNANDEZ, ya identificado, en la cual solicita se libre cartel de citación a la ciudadana YASMINA JOSEFINA RODRIGUEZ, ya identificada; siendo en la misma fecha acordado y librado cartel de citación para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación de la localidad.
En fecha 08 de mayo del año 2023, se recibe diligencia incoada por el ciudadano YOUSE RAMON FERNANDEZ, en la cual consigna la publicación certificada del cartel de citación librado por este despacho, publicado en fecha 06 de mayo de 2023 en el diario “EL LUCHADOR” En su edición digital.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 17 de abril de 2023, en fecha 23 de enero del 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana ROSA PRIETO, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 01 de febrero de 1988.- procrearon tres (03) hijos, identificados como JOSE MANUEL VELAZQUEZ RODRIGUEZ, JOSE MAURICIO VELAZQUEZ RODRIGUEZ y MARIA EUGENIA VELAZQUEZ RODRIGUEZ, actualmente mayores de edad, como consta en copias de actas de nacimiento adjuntas a la solicitud, y que no obtuvieron bienes que liquidar. Que se separaron de hecho aproximadamente el 21 de junio del año 1992, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.


DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano JOSE MANUEL VELASQUEZ VARGAS, contra la ciudadana YASMINA JOSEFINA RODRIGUEZ, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.