REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 21 de Junio del año 2023
213º y 164º

ASUNTO: MUN-2023-292
RESOLUCIÓN N°: PJ0242023000067
En fecha veintidós (22) de febrero del 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE TAVARES SILVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.725.179, de este domicilio, debidamente asistido por el ciudadano JOSE ALEXANDER GIL DANIEL abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 183.610, y de este domicilio.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge, el ciudadano CARLOS ENRIQUE TAVARES SILVERA, que contrajo matrimonio civil en fecha 12 de febrero de 2000, con la ciudadana YESENIA MARGARITA GARCIA VILLASANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.569.148, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, conforme consta de acta de matrimonio marcada con el N°54, folio 1, Tomo M1, Libro 1 del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho en el año 2000.
Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección: En El Barrio Zan Jonote, Calle Rio Claro, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.

Manifiesta que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, manifiesta de la misma forma que no obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 01 de Marzo del 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta citación a la ciudadana YESENIA MARGARITA GARCIA VILLASANA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado al TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha 06 de junio del 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana YESENIA MARGARITA GARCIA VILLASANA, ya identificada.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia en fecha 01 de Marzo de 2023, en fecha 06 de junio del 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA , en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha 12 de febrero del año 2000.- no procrearon hijos, adjuntas a la solicitud, y que no obtuvieron bienes que liquidar, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el artículo 189 y 190- individual, de Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE TAVARES SILVERA, contra la ciudadana YESENIA MARGARITA GARCIA VILLASANA, ambos ya suficientemente identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA.