REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 27 de Junio del año 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-167
RESOLUCIÓN N°: PJ02420230000069
En fecha 03 de Febrero del año 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, fundamentada la misma en lo dispuesto en articulo 185-A del Código Civil Venezolano, suscrita por el ciudadano LUIS RAMON ANZOATEGUI TUNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.044.618, debidamente asistido por la Abogada YAMIRA ARRIOJA, inscrito en el IPSA bajo el numero Nº 145.245
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones, que: Manifiesta el prenombrado cónyuge LUIS RAMON ANZOATEGUI TUNEZ, que contrajo matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Mayo del Año mil novecientos noventa y ocho (1998), con la ciudadana CARMEN VEANIS BARROSO VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.759.626 por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolivar, Bajo el Libro de registro civil de Matrimonios en el Tomo M1, Libro 1, Folio 276-278, N°-137 del año 1998. Que señalo como su último domicilio conyugal, la siguiente dirección en el Sector Las Piedritas, Calle Sucre, Casa sin número, Parroquia La Sabanita, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar.
Alega que por causas muy diversas que se suscitaron en el matrimonio, como el desamor, la incompatibilidad de caracteres y el desafecto, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable, se separaron de hecho desde hace diez (10) años aproximadamente, rompiéndose toda posibilidad de mantener un matrimonio estable.
Manifiesta haber procreado una (01) hija que lleva por nombre Carmen Otilia Barroso Anzoátegui, titular de la Cedula de identidad Numero V-26.851.242, mayor de edad actualmente. De la misma forma manifiesta que NO obtuvieron bienes que liquidar.

En fecha 08 de Febrero del año 2023, fue admitida, se libro la respectiva boleta de citación al ciudadano CARMEN VEANIS BARROSO VILERA a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 12:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.
En fecha catorce (14) de Abril del año 2023, el suscrito alguacil de este tribunal consigno boleta de citación sin haber logrado la firma alguna del ciudadano CARMEN VEANIS BARROSO VILERA, ya identificado.
En Fecha 27 de Mayo del Año 2023, se consigno el cartel de citación publicado en el Diario LE LUCHADOR de fecha 21 de Mayo.
Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha ocho (08) de Febrero del año 2023, de igual manera el ciudadano alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada como recibida en fecha trece (13) de Junio del 2023 por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de fiscal séptima auxiliar del Ministerio Publico, y vencido como fue el lapso para que la representación fiscal emitiera opinión, se deja constancia que la vindicta publica no emitió la respectiva opinión en la presente solicitud.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio de la presente causa que los cónyuges, contrajeron matrimonio en fecha Cuatro de mayo del año mil novecientos noventa y ocho (1998).-Que procrearon una (01) hija que lleva por nombre Carmen Otilia Barroso Anzoátegui, titular de la Cedula de identidad Numero V-26.851.242, mayor de edad actualmente.-Que se separaron hace aproximadamente diez (10) años, hechos estos que no fueron contradichos y que se desprende de la presente causa encontrándose la presente solicitud en lo pautado en el articulo 185-A individual, de Código Civil.
DISPOSITIVA
En fuerza de los Razonamientos procedentes este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano LUIS RAMON ANZOATEGUI TUNEZ, contra la ciudadana CARMEN VEANIS BARROSO VILERA, ambos suficientemente ya identificados.
La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 27 días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ.


MIRIAM MUSSA NAIM. LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.


ROSEMARY ORTA