REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 20 de Junio de 2023
213° y 164º
RESOLUCIÓN Nº: PJ0252023000148
ASUNTO: MUN-H-2023-921
En fecha 15 de Junio de 2023, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS , suscrita por la ciudadana: EMIDELIA MARIA VALDEZ HENRIQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.888.918, debidamente asistida por la ciudadana DIANA CAROLINA ASTUDILLO MORONTA, abogada en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.185.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que en el año 2017, el día 14 de octubre, falleció en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, República Bolivariana de Venezuela, “AB INTESTATO”, mi madre, la ciudadana LUZ FAUSTINA BALDEZ DE VALDEZ, quien era titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.854.539, cuyo Certificado de Defunción, anexo al presente escrito marcada con la letra “A”, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Angostura del estado Bolívar.
Que a fin de cubrir los fines legales que me interesan, impetro que previo el cumplimiento de las formalidades se sirva interrogar a los testigos hábiles que en su oportunidad presentaré por ante este despacho y con relación a los particulares siguientes:
PRIMERO: Que si me conocen de vista, trato y comunicación.
SEGUNDO: Que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a mi difunta madre, la Ciudadana LUZ FAUSTINA BALDEZ DE VALDEZ, quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.854.539, y cuya nuestra última residencia estaba en la Calle 23, Casa Nº 18, Urbanización Barrio Ajuro, Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Angostura, Estado Bolívar, por causa de FALLA MULTIORGANICA falleció.
TERCERO: Que si saben y les consta que la fallecida LUZ FAUSTINA BALDEZ DE VALDEZ, mantuvo una relación conyugal, con el ciudadano: CARLOS ARTURO VALDEZ SOSA, Por espacio de Veintisiete (27) años.
CUARTO: Que durante esa unión conyugal fueron procreados Once (11) hijos, todos ya adultos, de nombres: LUZ CECILIA HENRIQUEZ VALDEZ, EMIDELIA MARIA HENRIQUEZ VALDEZ, ADELAIDA COROMOTO HENRIQUEZ VALDEZ, NIEVES JOSEFINA HENRIQUEZ VALDEZ, JOSEFINA DEL VALLE HENRIQUEZ VALDEZ, TANIA LIDUVINA HENRIQUEZ VALDEZ, ANAHIS CORALIA HENRIQUEZ VALDEZ, CARLOS OBDULIO HENRIQUEZ VALDEZ, DENIS ARTURO HENRIQUEZ VALDEZ, EDUARDO RAFAEL HENRIQUEZ VALDEZ, Y GERARDO JOSE HENRIQUEZ VALDEZ cuyas Partidas de Nacimiento, anexamos con las letras (B), (D), (E), (F), (G), (H),(I), (J), (K), (L), (M).
QUINTO: Que si por ese conocimiento de nosotros dicen tener saben y les consta que somos LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: LUZ FAUSTINA BALDEZ DE VALDEZ.
SEXTO: Que los testigos den razón de sus dichos.
Que finalmente solicitamos que una vez cumplidos el procedimiento establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se nos devuelva el original de esta solicitud con sus resultas.
Que la ciudadana EMIDELIA MARIA VALDEZ HENRIQUEZ, al momento de presentar la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se observa que en el escrito los apellidos de los Hijos de la de cujus LUZ FAUSTINA, están invertido HENRIQUEZ VALDEZ, siendo lo correcto VALDEZ HENRIQUEZ, que las actas que conforman el presente asunto, se desprende de la copia certificada del acta de defunción de la de cujus LUZ FAUSTINA BALDEZ DE VALDEZ, que la misma tiene un error en el apellido de la ciudadana antes mencionada, tiene inserta Baldez y así mismo se observa que en las actas de Nacimientos de los Hijos el apellido de la Ciudadana es HENRIQUEZ, también se observa que en el acta de nacimiento de una (01) de sus hijas de nombre LUZ CECILIA, aparece el apellido de la de Cujus ENRIQUEZ, y lo alegado por la solicitante es LUZ CECILIA HENRIQUEZ VALDEZ, lo que ocasiona una contradicción entre lo alegado por las partes y los recaudos que acompañan a su solicitud, e igualmente hace presumir a este jurisdicente que al momento de realizar los trámites correspondientes para registrar la defunción de la de cujus LUZ FAUSTINA, no anunciaron bien los apellidos de la Ciudadana antes mencionada y/o no leyeron el acta al momento de ser asentada en los libros correspondientes, lo que los hace no cumplir a cabalidad con los requerimientos exigidos en la norma para que sean declarados como herederos universales de la de cujus. Debido a ello, este tribunal le indica a la solicitante que debe realizar, previo al procedimiento de Declaración de Únicos y Universales Herederos, una rectificación del escrito de la solicitud y del acta de defunción para corregir el apellido de la ciudadana LUZ FAUSTINA y así mismo consignar copia certificada Acta de nacimiento y copia de la cedula de identidad de la de cujus LUZ FAUSTINA.
En fecha 20 de junio de 2023, se le da entrada y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo, la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la Ciudadana EMIDELIA MARIA VALDEZ HENRIQUEZ.
Ahora bien, es importante mencionar que las solicitudes deben cumplir con los requisitos esenciales para sustanciar la presente causa y, en el caso que nos ocupa, la parte solicitante en su escrito los apellidos de los Hijos de la de cujus LUZ FAUSTINA, están invertido HENRIQUEZ VALDEZ, siendo lo correcto VALDEZ HENRIQUEZ, el Acta de Defunción de la Ciudadana LUZ FAUSTINA tiene un error en el apellido de la Ciudadana antes mencionada, además de indicar si el apellido de la misma es HENRIQUEZ o ENRIQUEZ, para este tipo de solicitud, el cual es requisito esencial e indispensable para la admisión y sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por la ciudadana EMIDELIA MARIA VALDEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.888.918 debidamente asistida por la ciudadana DIANA CAROLINA ASTUDILLO MORONTA, abogada en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 230.185. En concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Se acuerda devolver Originales.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinte (20) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
|