REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Junio de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000153
ASUNTO: FP02-S-2019-184
En fecha 11 de Febrero de año 2019, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: DEIVI RAMONA DELGADO DE TABLANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.634.766 debidamente visado por la ciudadana MARIA ALBORIROZ, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.289.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DEIVI RAMONA DELGADO DE TABLANTE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-14.634.766, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO, sobre un Terreno de propiedad, de la Alcaldía del Municipio Autónomo Heres con una superficie de DIECISIETE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (17.10 mts) de frente por SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS ( 07.70 mts) de fondo; provenientes de mis ahorros personales, he construido una casa, ubicada en el Barrio Nuevo Horizonte, Sector Marhuanta, Calle Siega, Casa numero 13, Parroquia Marhuanta, Municipio Autónomo Heres, Estado Bolívar, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa que fue o es de Amable Castellano, SUR: Con casa que fue o es de la ciudadana Betzaida Cedeño, ESTE: Con casa que fue o es de María Martínez, OESTE: Con casa que fue o es de la ciudadana Milagros Cedeño.-
La construcción de la casa se realizo con fundaciones de concreto y cabillas, paredes de bloques frisadas, techo de zinc y platabanda, piso de cerámica y cemento pulido, puerta y ventana de hierro, dicho inmueble esta distribuido de la siguiente manera: Una sala comedor (01), Cocina empotrada (01), Un porche (01), Cinco habitaciones para dormitorio (05), Un baño con piezas de cerámica (01), Un porche (01).El costo de dicha casa, sin incluir el valor del terreno es de TRECE BOLIVARES SOBERANOS (13.000,00 Bs.S), Ahora bien, a fin de obtener un titulo suficiente de propiedad a mi favor sobre el referido inmueble, ruego a usted, que previo el lleno de los tramites de ley, Ocasión en que los testigos darán razón fundada y circunstancia de sus dichos, declaren a tenor del siguiente interrogatorio.-
PRIMERO: Si me conoce suficientemente de vista y trato y comunicación durante Treinta años.-
SEGUNDO: Si por el mismo hecho de conocerme saben y les consta, e igualmente conocen la casa en referencia, de que dicha casa la he construido con dinero de mi propio peculio, proveniente de mis ahorro particulares, pagando yo los materiales y obra de mano invertidos en ella.-
TERCERO: Si igualmente les consta, por el conocimiento que tienen de la susodicha casa, pueden asegurar que tiene un costo de trece mil Bolívares Soberanos (13.000,00 Bs.S.) excluyendo el terreno.-
Evacuadas que sean estas diligencias, ruego, se sirva declarar las presente actuaciones, de conformidad con el articulo 937, de código de procedimiento Civil, titulo suficiente de propiedad a mi favor y devolverme originales con sus resultados para su debida protocolización en la Oficina subalterna del Registro Respectiva.-
En fecha 11 de Febrero del año 2019, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 11 de Febrero de 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido cuatro (04) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Las causas deben ser revisadas y actualizadas para que los datos suministrados al sistema computarizado sean coincidentes con los datos arrojados por las estadísticas mensuales y la relación de expedientes existentes en el archivo (en trámite o paralizados).
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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