REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 22 de Junio de 2023
213º y 164º



RESOLUCION N°: PJ0252023000154
ASUNTO: FP02-S-2022-1008

En fecha 03 de agosto del año 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, RAIZA DEL VALLE VASQUEZ, con cédula de identidad Nº V-11.732.311, de este domicilio, debidamente visado en este acto por el abogado ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.530.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que en una Parcela de Terreno de Propiedad Municipal de origen ejidal Ubicada en la Urbanización “Los Coquitos”, sector 01, Vereda Nº 16, casa Nº 05, zona Urbana de la Parroquia catedral, jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar – Estado Bolívar, con una superficie de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (163,00MTS2), he construido una Casa para habitación y asiento familiar, con un área de construcción aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2), con dinero de mi propio peculio a mi sola y únicas expensas, la cual es de las características siguientes: Descripción: Fachada en paredón de (5) hileras de Bloques de cemento, con portón principal, de hierro entamborado, Acera y Peldaño en escalera de entrada a la casa patio de cemento rustico en entrada, porche en entrada principal, con techo de asbesto, piso de cemento en acabado pulido; puerta de hierro en porche en cabilla torneada con pretinas y decoradas con un (ancho de 87,00 de alto x 1,90 alto), puerta de entrada entamborada de hierro en casa y ventanas Batientes en porche, con protector de hierro en cabilla torneada la vivienda construidas con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, con revestimiento de techo raso, piso en losa de cemento pulido, consta de tres (3) habitaciones una (01) principal y dos (02) auxiliares, con una medida de (4x2 MTS2), incluye closets aéreos; paredes de bloques de cementos internas revestidas en friso liso y cerámica con acabado en pintura, incluye fregadero, un (01) baño interno de visita, incluye piezas sanitarias, lavamanos de pedestal y ducha. Tiene un lavandero incluye batea, Instalaciones de agua blancas y aguas servidas de entrada y en salida al patio de fondo tiene puerta de hierro entamborada, con protector igualmente de hierro en cabilla torneada, cuatro (04) ventanas batientes; Instalaciones: una (01) breakera principal, para puntos de iluminación de (110) vatios y (220) vatios; servicios de aguas blancas, por tuberías y una (01) tanquilla de registros de aguas negras, encausadas por tuberías.-
Que en dicha parcela de terreno tengo unos árboles frutales y de jardín y se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Limita con la Casa Nº 06, de la Vereda Nº 14, en Línea recta con una longitud de Diez metros con cero centímetros (10,00 MTS); SUR: Limita con la casa Nº 04, de la vereda Nº 16, en Línea recta con una longitud de Diez metros con cero centímetros (10,00 MTS); ESTE: Limita con la Casa Nº 07 de la Vereda Nº 16, en línea recta, con una longitud de Diez y Seis metros con treinta centímetros (16,30MTS); y el OESTE: Limita con la Casa Nº 03, de la vereda Nº 16, con una longitud de Diez y Seis metros con treinta centímetros (16,30MTS).
Que es el caso que actualmente no poseo Instrumento Legal alguno que me acredite Propiedad sobre las bienhechurías, antes descritas y en consecuencia solicito muy respetuosamente ante este honorable juzgado, se sirva oírle declaraciones a los testigos hábiles que oportunamente presentare por ante su despacho, a fin de que sean interrogados sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Que si nos conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y no les comprende para conmigo las generalidades de Ley.
SEGUNDO: Que si saben y les consta que fui yo quien ordene hacer construir las citadas Bienhechurías supra antes descritas y que en pago de materiales y de mano de obra invertí la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS. (Bs. 290.000,00) pagados con dinero de mi propio peculio.-
TERCERO: Que si saben y les consta que las citadas Bienhechurías supra descritas las he venido poseyendo en forma pacífica, pública y notoria e ininterrumpidamente, por más de Veinte y Cinco (25) años comportándome como verdadera y legitima dueña sin que nadie me haya disputado ese Derecho, hasta el día de hoy que hago esta solicitud ante este digno Juzgado.
Que practicadas sean las actuaciones solicito ha este digno Juzgado muy respetuosamente pueda declararlas: “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD” suficientemente a favor de mi persona, sobre las antes descritas Bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; y luego me sea devuelto el original de lo hecho a los fines de su posterior registro respectivo.
En fecha 03 de agosto del año 2022, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 03 de agosto de 2022, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de diez (10) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,


Orlando Torres Abache
La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Juhanny Freites