REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000157

ASUNTO: FP02-S-2018-002118
En fecha 03 de Diciembre del año 2018, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: EGLIS JOSEFINA LIZARDI DE ZAMORA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.877.396.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: EGLIS JOSEFINA LIZARDI DE ZAMORA, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.877.396, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO.-
Que en una parcela de terreno de Propiedad Municipal, ubicada en el Barrio los Próceres, Calle Vicente Salías, Casa Nº 41-12, parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, con una superficie aproximada de: QUINIENTOS CINCUENTA y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (551,04 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Vicente Salías con 19,30 mts, SUR: Familia Báez con 19,11 mts, ESTE: Familia Bisram con 28,30 mts, y OESTE: Ligia Femayor con 29,03 mts, construí a propia y única expensa una casa, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas de madera y ventanas de hierro y está Distribuida de la siguiente manera, área construida por Dos (02) habitaciones, Dos (02) baños. Ahora por cuanto no poseo Titulo Supletorio alguno que me acredite la Propiedad de dicha bienhechuría, solicito se sirva recibir en el despacho a su cargo, a los testigos que oportunamente presentare, para que bajo juramento y previo las demás formalidades de ley declaren sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Que si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación sin comprenderles para conmigo las generales de la Ley. SEGUNDO: Que si por los motivos expresados en el particular anterior, pueden asegurar y les consta que las bienhechurías anteriormente descritas fueron construidas con dinero de mi propio peculio y constan de las Características antes señaladas. TERCERO: Que si por tal conocimiento saben y les consta que desde el momento que habite la referida bienhechuría lo hice en forma pública, ininterrumpida, sin que ninguna persona me haya disputado el derecho de propiedad sobre la descrita Bienhechuría. Igualmente saben y les consta que Invertí la suma de: TRESCIENTOS MILLONES BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00), en la construcción descrita bienhechuría. Finalmente para asegurarme el derecho de propiedad sobre la referida bienhechuría, de la manera más respetuosa, pido que realizada las actuaciones solicitadas se declare a mi favor: TITULO SUPLETORIO, suficiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y pido que se me devuelva el Original con sus resultas. –
En fecha 03/12/2018 este tribunal le dio entrada y acordó anotarla en el libro de registro respectivo y se admitió por no ser contrario a derecho.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 03 de Diciembre de 2018, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido (04) años y seis meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites