REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000156
ASUNTO: FP02-S-2018-2028
En fecha 16 de Noviembre del año 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, FREDYS VICENTE ARCINIEGAS, con cédula de identidad Nº V-4.978.095, de este domicilio, debidamente visado en este acto por el abogado CARLOS AULAR inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 127.601.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que actualmente ocupo una parcela o terreno de propiedad Municipal, la cual está ubicada en el Barrio las Nieves Calle Francisca Duarte Casa Nº 42 Sector Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, con una extensión de superficie aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (544 MTS2); y comprendida dentro de los linderos siguientes: NORTE: TREINTA Y DOS METROS (32,00 MTS) casa y solar Natalia María de Malave. SUR: TREINTA Y DOS METROS (32,00 MTS) calle Francisca Duarte. ESTE: DIECISIETE METROS (17,00MTS) Casa y solar Ana Medina y OESTE: DIECISIETE METROS (17,00MTS) una vivienda en construcción. Donde actualmente tengo anclada la fabricación de mi vivienda, la cual construí a mis solas y únicas expensas, pagando de mi propio peculio particular los materiales y mano de obra invertido en ello, la cual cuenta con las siguientes características que paso a detallar: Paredes de Bloque, techo de zinc Acerolit, Piso de cemento, 1 Sala, 2 Cocinas, 3 cuartos, 3 Baños, 1 Porche Platabanda, (02) dos puertas de Metal y (01) una Madera, (05) cinco Ventanas Basculantes, (01) un corredor, (01) un pasillo, (01) un lavandero y (01) un deposito.
Que debido a que actualmente no poseo Titulo Supletorio alguno, que me acredite sobre la propiedad del referido Inmueble, en consecuencia, solicito ante usted se sirva ordenar oírle declaraciones a los testigos hábiles que oportunamente presentare ante el despacho a su digno cargo, y previo el cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ello, sean interrogados sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Que si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Que si saben e igualmente les consta que la casa en referencia fue construida, a mis solas y únicas expensas, pagando de mi propio peculio particular los materiales y mano de obra invertidos en ello; y que dicha casa la he venido poseyendo en forma pacífica, publica e ininterrumpidamente comportándome en todo momento como su verdadero, único y legitimo dueño sin que nadie hasta ahora me haya disputado de ese derecho. TERCERO: Que si saben que el precio de dicha casa, sin incluir el terreno, es de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SOBERANO (800.000,00 Bs.) si dicha actuaciones y diligencias fueren consideradas suficientes por este tribunal a su digno cargo, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el articulo 936 ejudem, pido que las mismas se declaren TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a mi favor. Pido a si mismo que una vez evacuada esta solicitud, se me devuelva original con sus resultas a fin de cumplir su protocolización por ante la oficina Subalterna de Registro respectivo.
En fecha 19 de noviembre del año 2018, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 19 de noviembre de 2018, el asunto hasta la presente fecha el referido solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de Cuatro (04) años de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 550 de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y dos minutos de la mañana (10:52 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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