REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 26 de Junio de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000155
ASUNTO: TP02-S-2018-001074

El 30 de Mayo del año 2018, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, ROSA ANGELICA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-26.047.963 de este domicilio, con el debido respeto y la venia de estilo, ocurro para exponer y solicitar lo siguiente:
Que sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Calle Bella Vista, Parcela 264-A, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, constante de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts2), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Lote Nº 263, con CATORCE metros (14,00 mts); SUR: Calle Bella Vista, con CATORCE metros (14,00 mts); ESTE: Lote 265, con VEINTICINCO metros (25,00 mts), y OESTE: Calle El Aceite, con VEINTICINCO metros (25,00 mts). Con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas hice construir unas bienhechurías que consisten en lo siguiente: una casa constante de Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala-comedor, cuatro (04) ventanas, cinco (05) puertas, con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cerámica, enrejado de hierro, toda la construcción tiene sus conexiones de los servidores de aguas negras y blancas, así como todas sus instalaciones eléctricas.
Que con el objeto de comprobar el legítimo derecho que tengo sobre las referidas bienhechurías, pido se sirva a ordenar comparecer por ante este Tribunal a las personas que oportunamente presentar para que previo juramento y cumplimiento de las formalidades que para la prueba de testigos se requieren declaren con arreglo a los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y si no se encuentran comprometidos conmigo por los impedimentos generales de la ley.
SEGUNDO: Si así mismo saben y les consta que tengo construidas unas bienhechurías, y nadie me ha disputado este derecho.
TECERO: Si saben y les consta que en esas bienhechurías he invertido la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), incluyendo mano de obra y materiales en dicha suma.

Que una vez evacuadas estas diligencias, pido al Tribunal me seas declarado TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE para acreditarme el derecho de propiedad sobre las expresadas bienhechurías, de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y que estas actuaciones me sean devueltas en original con sus resultas, a fines legales consiguientes.

El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el procedimiento versa sobre una solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada la ciudadana ROSA ANGELICA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.047.963, de este domicilio. Sobre una parcela de propiedad Municipal ubicada en la Calle Bella Vista, Parcela 264-A, Parroquia Agua Salada, Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar.
Que el área de la parcela es de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Lote Nº 263, con CATORCE metros (14,00 mts); SUR: Calle Bella Vista, con CATORCE metros (14,00 mts); ESTE: Lote 265, con VEINTICINCO metros (25,00 mts), y OESTE: Calle El Aceite, con VEINTICINCO metros (25,00 mts). Con dinero de mi propio peculio a mis solas y únicas expensas hice construir unas bienhechurías que consisten en lo siguiente: una casa constante de Dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) sala-comedor, cuatro (04) ventanas, cinco (05) puertas, con paredes de bloque de cemento frisadas, techo de zinc, piso de cerámica, enrejado de hierro, toda la construcción tiene sus conexiones de los servidores de aguas negras y blancas, así como todas sus instalaciones eléctricas.

Que en la misma ha invertido la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 150.000.000,00).

En fecha 30 de Mayo del año 2018, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 30 de Mayo del 2018, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido los casi seis años (06) de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y provistas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Publíquese y Regístrese

Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache.
La Secretaria,

Juhanny Freites.



En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (10:50AM).
La secretaria.
Juhanny Freites.