REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Junio de 2023
213º y 164º

RESOLUCION N°: PJ0252023000159

ASUNTO: FP02-S-2019-1291
En fecha 11 de Noviembre de año 2019, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ANGEL FELIX BONALDE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.618.785, debidamente visado por el ciudadano ALBERTO MEDINA DIAZ, abogado en libre ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 238.209.-

Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: ANGEL FELIX BONALDE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-15.618.785, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO, Sobre una parcela de terreno municipal, la cual se encuentra ubicada en el sector Colinas Bolivarianas, Calle Andrés Eloy Blanco, Nº 14, Parroquia Agua Salada de Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, la tiene una superficie aproximada de NOVECIENTOS METROS CUADRADOS (900,00 Mts), he construido con dinero de mi propio peculio, unas bienhechurias, una pieza de un solo ambiente con las siguientes características: Piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, sala-comedor, un (01) deposito, un (01) galpón, ventanas y puertas de hierro, donde hasta la fecha he invertido la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000,00Bs.) aproximadamente, la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Antigua bloquearía, con una longitud de TREINTA METROS (30,00 Mts), SUR: Con terreno Baldío, con una longitud de TREINTA METROS (30,00 Mts), ESTE: Con casa de Raúl Medina, con una longitud de TREINTA METROS (30,00 Mts), y OESTE: Con calle Andrés Eloy Blanco, con una longitud de TREINTA METROS (30.00 Mts).
Ahora bien ciudadano Juez, como quiera que no poseo documento alguno que me acredite el derecho de propiedad que tengo sobre las bienhechurias antes identificada, es por lo que solicito respetuosamente se sirva a recibir en su despacho, a los testigos que oportunamente presentare, previo el cumplimiento de la formalidad de Ley, que declararan a tenor de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conoce suficiente de vista, trato y comunicación desde hace años y no les comprende para conmigo ninguno de los generales de Ley.
SEGUNDO: Si de ese conocimiento que de mi dicen tener saben y le consta que he construido la referida vivienda, en las condiciones antes indicadas, donde he invertido hasta la fecha, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.00,00 Bs.) aproximadamente provenientes de mi patrimonio y esfuerzo personal .
TERCERO: Si saben y le consta que me pertenece, y que poseo la parcela de terreno desde hace mas de DIEZ (10) años.
Evacuadas como sean las diligencias del caso y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de procedimiento Civil, pido a usted, declare esta solicitud Titulo Supletorio del inmueble ya determinado, y se me devuelve en original lo actuado, para su registro de Ley. Es justicia en Ciudad Bolívar a la fecha de su presentación, por ante unidad receptor de documento (URDD).
En fecha 11 de Noviembre del año 2019, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 11 de Noviembre de 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido tres (03) años y siete (07) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.


La Secretaria,


Juhanny Freites