REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 27 de Junio de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000160
ASUNTO: FP02-S-2022-000988

En fecha 01 de Agosto del año 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, PABLO MIGUEL BASCETTA SALAZAR, con cédula de identidad Nº V-17.656.597, de este domicilio, debidamente visado en este acto por el abogado ANDRES GEOMAR MANZANO GALITO inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.530.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
Que en una Parcela de Terreno de Propiedad Municipal de origen ejidal Ubicada en el Sector o Urbanismo “Marhuanta”, Calle o Avenida Principal, Zona Urbana de la parroquia Marhuanta, Jurisdicción del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar – Estado Bolívar, con una superficie de Veinte y Cuatros Metros Cuadrados con Cuarenta y nueve centímetros (24,49 mts2), hice construir un Local Tipo Comercial, identificado con el Nº 03, con un Área de Construcción aproximadamente de Veinte y Cuatro metros cuadrados con cuarenta y nueve centímetros (24,49 mts2), con dinero de mi propio peculio a mi sola y única expensas, el cual posee las siguientes Características: Una (01) Bienhechuría (Local Tipo-Comercial), con las siguiente Descripción: Fachada acera de cemento rustico, revestida en cerámica tipo terracota, Puerta Tipo Santa María, Paredes de Bloques de Cemento, con revestimiento en friso liso y acabado en pintura, Techo de Platabanda, Piso de Granito, Un (01) Baño con poceta y lavamanos, con puerta en marco de cemento incluye cortina. Instalaciones: Una (01) Breakera Principal, para puntos de Iluminación de (110) Vatios y (220) Vatios; Servicios de Aguas Blancas, por Tuberías, Tanquillas de Registro de Aguas Negras, encausadas por tuberías.
Que dicha estructura se encuentra comprendida dentro de los siguientes Linderos y medidas: NORTE: Limita con el Local Nº 02, en línea recta con una longitud de Ocho Metros con Treinta y Tres Centímetros (8,33 Mts.); SUR: Limita con la Casa o solar de Pablo Bascetta, en línea recta, con una longitud de Ocho Metros con Treinta y Tres Centímetros (8,33 Mts.); ESTE: Limita con la Casa o solar de Pablo Bascetta, en línea recta, con una longitud de Dos Metros con Noventa y Cuatro Centímetros (2,94 Mts.); y el OESTE: Limita con la Calle o Avenida Principal del Urbanismo, con una longitud de Dos metros con Noventa y Cuatro Centímetros (2,94 Mts.), siendo este su frente.
Que es el caso que actualmente no poseo Instrumento Legal alguno que me acredite Propiedad sobre las Citadas Bienhechurías, antes descritas y en consecuencia solicito muy respetuosamente ante este honorable Juzgado, se sirva oírle declaraciones a los Testigos hábiles que oportunamente presentare por ante su despacho, a fin de que sean interrogados sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Que si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y no les comprende para conmigo las generalidades de Ley.-
SEGUNDO: Que si saben y les consta que fui yo quien ordeno hacer construir las citadas Bienhechurías supra antes descritas y que en pago de materiales y mano de obra invertí la cantidad de DOSCIENTOS TRES MIL BOLIVARES CON 00/100CTS. (Bs. 203.000, 00), pagados con dinero de mi propio peculio.-
TERCERO: Que si saben y les consta que las citadas Bienhechurías supra descritas las he venido poseyendo en forma pacífica, pública y notoria e ininterrumpidamente, por más de Diez (10) años comportándome como verdadero y legitimo dueño sin que nadie me haya disputado ese Derecho, hasta el día de hoy que hago esta solicitud ante este digno Juzgado.-
Que practicadas que sean estas actuaciones solicito ha este digno Juzgado muy respetuosamente pueda declararlas: “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD”, suficientemente a favor de mi persona, sobre las antes descritas Bienhechurías de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil., y luego me sea devuelto el original de lo hecho a los fines de su posterior Registro respectivo.
En fecha 02 de Agosto del año 2022, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 02 de Agosto de 2022, el asunto hasta la presente fecha el referido solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido más de Diez (10) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 550 de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Orlando Torres Abache

La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m.). Conste.

La Secretaria,

Juhanny Freites