REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 28 de Junio de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000162
ASUNTO: FP02-S-2018-2137
En fecha 05 de Diciembre de año 2018, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YOLANDA ISABEL GONZALEZ GUARISMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.879.479, debidamente visado por la ciudadana MARIANA BESON, abogada en libre ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.421.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de: TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: YOLANDA ISABEL GONZALEZ GUARISMA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-8.879.479, mediante la cual solicita la evacuación de un TITULO SUPLETORIO, sobre una parcela de terreno de Propiedad Municipal, que mide aproximadamente doscientos ochenta y ocho metros cuadrados (288 M2), ubicado en la Urbanización Los Próceres, Sector Agua Salada, calle Antonio José de Sucre, casa Nº 7, Parroquia Agua Salada, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, he construido a mis solas y expensas, con el dinero de mi peculio particular, una casa con paredes de bloques frizadas, techo de acerolit de dos aguas, piso de cemento pulido, cocina empotrada, tope de cerámica, además los linderos están cercado con bloques de cemento, el frente tiene un portón de hierro, rejas y puertas de entrada de hierro. La casa consta de porche, sala comedor; (03) tres habitaciones, (01) un baño y (01) una cocina. Este inmueble mide 3,94 metros de frente y por 5,90 metros de fondo, lado derecho 10,20 metros y lado izquierdo 11,30 metros, siendo su superficie total de construcción de 76,16 metros cuadrados.
Que sus linderos son los siguientes: Oeste: Que es su frente con la calle Antonio José de Sucre, Este: Casa y solar de la familia Rivilla, Norte: Casa de familia Ledezma y Sur: Casa de familia Figuera.
Que promuevo como testigo, a los fines de que rinden declaración en esta solicitud a los ciudadanos, OSCAR RAMON BESON PEREZ, con cedula de Identidad Nº V-4.979.978 y IMAIR GABRIEL GODOY RENDON, con cedula de Identidad Nº V-14.145.352, venezolano, mayores de edad, ambos de este domicilio y solicito le fije fecha y hora sin necesidad de citarlas, en cual deben comparecer por ante este Tribunal y pido se sirva usted interrogarla sobre los particulares siguientes:
PRIMERO: Si me conoce desde hace tiempo, vista , trato y comunicación, y si por ese conocimiento saben y les consta que si he construido como queda dicho a mis solas y únicas expensas la casa anteriormente determinada y deslindada habiendo pagado los materiales y la obra de mano empleada en ella.
SEGUNDO: Si pueden dar fe que el costo total de la construcción asciende a la cantidad de cinco millones bolívares soberanos (Bs.S. 5.000.000,00).
TERCERO: Si les consta y pueden dar fe de que en la parte del fondo de la parcela he sembrado diferente árboles frutales.
Que una vez evacuada esta justificación, solicito sean declaradas las presentes testimoniales con sus resultas, titulo supletorio de propiedad a mi favor sobre la casa ante descrita y sobre las siembras efectuada también por mi y pagada en la misma forma anotada en este escrito.
Que dicha solicitud de conformidad con el articulo Nº 937 del Código Procedimiento Civil. Es justicia que solicito y espero en Ciudad Bolívar a los cinco días del mes de diciembre del dos mil dieciocho.
En fecha 05 de Diciembre del año 2018, este tribunal le dio entrada, y así mismo acordó anotarla en el libro de registro.-
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 05 de Diciembre de 2018, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramite de la solicitud.-.
Pese a que han transcurrido Cuatro (04) años y seis (06) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestro archivo, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.-
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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