REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 28 de Junio de 2023
213º y 164º
RESOLUCION N°: PJ0252023000163
ASUNTO: FP02-S-2019-001179
El 17 de Octubre del año 2019, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano, JOSE RAFAEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.017.174 de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana OLEYSA CARVAJAL con cedula de identidad Nº V-8.542.820, Abogada en ejercicio inscrita en el Intuito de Previsión Social del Abogado con el Nº. 180.734, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:
Que dentro de un terreno de propiedad Municipal con una superficie aproximada de 625 metros cuadrados, ubicado en la Urb. Los Próceres, calle Los Estudiantes Manzana 04 Nº 23 Sector El Valle, Parroquia Agua Salada del Estado Bolívar, cuyos linderos son:
NORTE: Con la ciudadana Carlis Gonzales con 25 metros; SUR: Con la ciudadana Madelin Lara con 25 metros; ESTE: Con la ciudadana Eriannys Maita con 15 metros; OESTE: Calle los estudiantes con 15 metros. He construido una bienhechuría tipo salón, paredes de bloque, en construcción la parte de la entrada; Ocho (08) ventanas; techo de zinc, faltando Dos (02) líos de zinc para terminarlo; piso de cemento, sin terminar y un (01) baño; con sus respectivas instalaciones eléctricas, con dinero de mi propio peculio.
Que de proveerme del documento que me acredita la propiedad y posesión del referido local, solicito al Tribunal a su digno cargo, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare para que previo el lleno de las formalidades legales declaren a tenor de los siguientes particulares:
PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación y no las comprende conmigo las generales de Ley. SEGUNDO: Si es cierto y les consta que dicho local fue construido a mis propias expensas. TERCERO: Si igualmente es cierto y les consta que dicho local fue construido con dinero de mi propio peculio y tiene un costo de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bsf), incluyendo mano de obra y materiales en dicha suma. Cumplida como sea la evacuación de testigos a que se contrae el presente documento justificado, ruego al Tribunal, que el mismo sea declarado TITULO SUPLETORIO.
Que verificadas como sean estas actuaciones, pido Ciudadano Juez, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las declare suficientes y bastante para acreditarme la propiedad y posesión del referido local, y hecho que sea todo, ruego se sirva devolverme estas actuaciones originales con sus resultas.
El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
El procedimiento versa sobre una solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada el ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.017.174, de este domicilio. Sobre un terreno de propiedad municipal con una superficie aproximada de 625 metros cuadrados ubicado en la Urb. Los Próceres, calle Los Estudiantes Manzana 04 Nº 23 Sector El Valle, Parroquia Agua Salada del Estado Bolívar.
El área de la parcela es de aproximada de 625 metros cuadrados.
En la misma ha invertido la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES FUERTES (50.000,00 Bsf).
En fecha 17 de Octubre del año 2019, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 17 de Octubre del 2019, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.
Pese a que han transcurrido Cuatro (04) años y Ocho (08) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y provistas sus solicitudes y demandas.
Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro 550, de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.
Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache. La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10AM).
La secretaria.
Juhanny Freites.
|