REPUBLICA BOLIVARIA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 05 de Junio de 2023
213º y 164º


RESOLUCION N°: PJ0252023000134
ASUNTO: FP02-S-2022-960


En fecha 26 de julio del año 2022, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana, MARGOT GUTIERREZ, con cédula de identidad Nº V-9.281.819, de este domicilio, debidamente visado en este acto por la abogada YURBIS MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 286.555.

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

Que la Ciudadana antes mencionada, ocupa una parcela de terreno, la cual me pertenece y que la misma se encuentra ubicada en el Barrio Negro Primero, zona urbana del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, dicha parcela tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (342,29Mts2) completamente tapiado perimétricamente con muro levantado en concreto y cemento frisado y pintado en su totalidad, con espacios de accesos que constan con portones de hierros y se encuentra alinderado de la manera siguiente: NORTE: con casa y solar de Manuel Navarrete. SUR: Su frente con calle La Mariquita, ESTE: con callejón y solar de Manuel Navarrete; y OESTE: con casa y solar de Rubén Guerrero; hice construir a mis únicas y exclusivas expensas, con dinero de mi propio peculio personal, un (01) Inmueble destinado para hacer mi vivienda personal, la misma consiste en una casa de habitación identificada con el numero Catastral 02-113-14, ubicada en la dirección anteriormente descrita, la cual consta de un área aproximada de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS (153,00Mts2) y su construcción ha sido diseñada y elaborada completamente con materiales de primera calidad, estructurada con bases de cabillas y concreto armado, con paredes de bloques de cemento frisadas, pintadas en su totalidad con techo de platabanda de concreto armado, ventanas panorámicas elaboradas en aluminio y vidrio, con sus respectivos protectores de cabillas de hierro, pisos cubiertos de cerámicas en todos sus ambientes, cocinas y baños con diseños y grifería empotrados, así como la totalidad del sistema eléctrico y alumbrado en general. La distribución de la construcción consta de dos (02) niveles o plantas compuestas por las dependencias siguientes: 1) La Planta Baja: consta de una (01) cocina, un (01) Salón recibidor, una (01) sala comedor, medio (1/2) baño de servicio, un (01) cuarto para estudio, escaleras, dos (02) terrazas tipo Estar cerradas, un (01) cuarto lavandero, un (01) garaje de estacionamiento con capacidad para cinco (05) carros, áreas verdes y jardines. 2) La Planta Alta: conformada por cuatro (04) habitaciones individuales equipadas con closets, de las cuales una (01) tiene baño interno y una (01) habitación principal, con su respectivo baño interno y closet, además cuenta con un (01) baño de servicio común y un (01) pasillo común a todas las habitaciones. El terreno sobre el cual se encuentra construido el inmueble descrito, me pertenece, según consta mediante documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, en fecha 4 de agosto del 2006, anotado bajo el Nº 45, folio 305 al 315, tomo decimo cuarto, protocolo primero, tercer trimestre de ese mismo año.

Que ahora bien Ciudadano Juez, es el caso que en la actualidad no dispongo de documento alguno que garantice los derechos de propiedad y posesión que tengo sobre la detallada vivienda, razón por la cual hoy ocurro ante su competente autoridad, con el fin de solicitar, como en efecto lo hago, se sirva a recibir en su despacho a los testigos que oportunamente presentare, quienes previas formalidades de Ley, depondrán a tenor del siguiente interrogatorio:

PRIMERO: Que si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y no está comprendida para conmigo en ninguna de las generales de la Ley.

SEGUNDO: Que si por ese conocimiento de mi persona tienen, saben y les consta que en la parcela de terreno Urbana aquí delimitada, ubicada en el barrio Negro Primero, zona urbana del municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, hice a mis únicas y exclusivas expensas, con mi propio peculio personal, la casa para vivienda unifamiliar que se ha descrito con anterioridad.

TERCERO: Que si igualmente les consta que en la construcción de esa casa, invertí la suma de CINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (5.800,00).

CUARTO: Que por último, si saben les consta que en ningún momento, tercera persona alguna me ha disputado o discutido los derechos de propiedad y posesión legitima que tengo sobre la referida vivienda.

Que pido que evacuadas que sean estas diligencias, se me expida TITULO SUPLETORIO, capas y suficiente para garantizarme los derechos reales alegados, todo ello conforme a expresa normativa contenida en el Artículo 937 del vigente Código de Procedimiento Civil.


En fecha 26 de julio del año 2022, este tribunal le dio entrada, acordó anotarla en el libro de registro respectivo y la admitió por no ser contrario a derecho.

Este Tribunal procedió a hacer una revisión de dicha solicitud y visto que desde el momento que ingreso en fecha 26 de julio de 2022, el asunto hasta la presente fecha la referida solicitante, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para la sustanciación de la misma; aunado al hecho de que tampoco se ha hecho presente en este Despacho persona alguna que legítimamente acreditado por el solicitante muestre algún interés en que se prosiga con los tramites de la solicitud.

Pese a que han transcurrido más de diez (10) meses de la presentación de este asunto, este sentenciador a fin de evitar la tenencia indefinida de expedientes en este Tribunal y previniendo el colapso de nuestros archivos, en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencias de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas.

Ahora bien, a los fines de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, en atención a lo que señala la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanza en los demás procesos…” lo cual, por analogía se hace extensible a este tipo de solicitudes.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el procedimiento de la presente solicitud y ordena su archivo definitivo por falta de impulso procesal.

Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial, a los fines de su mejor resguardo. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los cinco (05) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,



Orlando Torres Abache

La Secretaria,



Juhanny Freites

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (2:37 p.m.). Conste.

La Secretaria,



Juhanny Freites