REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de Junio de 2023
213º y 164º
ASUNTO: MUN-2023-692
Resolución Nº: PJ0262023000075
En Fecha 10/05/2023 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano AXEL RAFAEL MARTINEZ GARCIA Venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero V-10.567.905, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el numero 125.669, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LICORES EL PARADOR, C.A Representada por el Ciudadano YAMIL MIGUEL CASTILLO CORNIELES, contra los ciudadanos RICARDO AUGUSTO NEVES HERNANDEZ Y FRANCIS MEZONES MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.759.116 y 15.970.595, domiciliados en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, fundamentando su pretensión en el Articulo 631 del Código de Procedimiento Civil.
Alega la parte actora que suscribió en fecha 29 de Agosto del año 2021 un documento privado con los ciudadanos RICARDO AUGUSTO NEVES HERNANDEZ Y FRANCIS MEZONES MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 16.759.116 y 15.970.595, el cual consistió en un préstamo de dinero por la suma de CINCUENTA Y SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (56.000$) que le realizo la parte demandante a los demandados, acordando el pago de dicho préstamo con una compra-venta de un inmueble constituido de una parcela de Terreno y la Casa sobre el construida, ubicada en la Av Germania, Callejón San Pedro, casa sin numero, Parroquia Catedral Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, el cual tiene una superficie de MIL OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (1.082,22 MTS2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cincuenta y nueve metros con setenta centímetros (59,70 Mts) con terreno que es o fue de Alcibiades Cárdenas; SUR: En cuarenta y siete metros con setenta y ocho centímetros (47,78 Mts) con terreno que es o fue del Dr. Nelson Rincón Araujo; ESTE: Una línea quebrada en dos partes, de las cuales la primera mide veinte metros lineales con veinte centímetros (20,20 Mts), colindando con inmueble que es o fue de Gloria Lezama de Casado; y la segunda en siete metros con sesenta centímetros (7,60Mts) con terrenos que es o fue de Pablo Pitter y OESTE: En dieciocho metros con setenta centímetros (18,70Mts) con calle nueva, sin nombre. La casa construida sobre el terreno antes identificado posee una superficie aproximada de construcción de CIENTO TRES METROS CUADRADOS (103,00MTS2) el acuerdo de pago consistía que si los demandantes cancelaban el préstamo, se procedería a resolver la venta antes descrita, y en caso de que en 18 meses no cancelara el préstamo, la Sociedad Mercantil LICORES EL PARADOR C.A no devolvería el inmueble.
En el presente caso, fue presentada demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, acompañando el instrumento fundamental de la acción para preparar la vía ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien. observa quien aquí decide, que en fecha dos de junio del presente año (02-06-2023) se recibió escrito suscrito por los ciudadanos RICARDO AUGUSTO NEVES HERNANDEZ Y FRANCIS MEZONES MEJIAS Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.759.116 V-15.970.595, domiciliados Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistidos por el profesional del derecho DELMARO GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.497, en el cual ambos reconocen tanto en el contenido como en la firma el documento privado adjuntado por la parte demandante Sociedad Mercantil LICORES EL PARADOR C.A, (plenamente identificada en auto), documento que fuera suscrito en fecha 29/08/2021, dando por valido, cierto y fidedigno el negocio jurídico plasmado en dicho documento.
En este sentido, conforme a la garantía Constitucional de la tutela judicial efectiva, prevista en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del cual emana el poder de los jueces para proteger a los justiciables y obtener con prontitud la decisión correspondiente, ahora bien, a los fines de evitar decisiones indebidas, en virtud de que la parte demandada reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 29 de Agosto de 2021, es por lo que considera este tribunal procedente la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO; por cuanto existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en cuanto a su contenido y firma el instrumento privado ya citado en la presente demanda. Así se decide.
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO; CON LUGAR, la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, seguido por La Sociedad Mercantil LICORES EL PARADOR, RIF Nº J303679722 representada por el ciudadano YAMIL MIGUEL CASTILLO CORNIELES venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad numero V- 14.884.919, contra los ciudadanos RICARDO AUGUSTO NEVES HERNANDEZ Y FRANCIS MEZONEZ MEIJAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.759.116 V-15.970.595. En consecuencia, se tiene como reconocido judicialmente en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza el fallo proferido.
Publíquese, Regístrese incluso en la página oficial del Tribunal Supremo de Justicia.
Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código De Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veintiún días del mes de junio del año dos mil veintitrés (21-6-2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria (T).,
Ennys Barreto Escorche
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30pm).-
La Secretaria (T).,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra
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