REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Cinco (05) de Junio de 2023
213º y 164º
Asunto Principal: MUN-2023-660
Resolución Nº: PJ0262023000068
En fecha 26 de Abril del 2023, la ciudadana: IBET DEL VALLE ROMUALDI DE LEAL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.668.516, en su condición de Apoderada Judicial de su hijo ciudadano: ELIO JOSE LEAL ROMUALDI, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.194.948 debidamente asistida en este acto por la ciudadana: DILIA DELGADO abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.659, de este domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de Matrimonio Acta Nº 94, inserta en los folios 225 al 227, Libro 1, Tomo M1 de los Libro llevados por el Registro Civil de Matrimonio del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1999 en lo siguiente: En el Acta de Matrimonio colocaron el nombre de la Madre del contrayente como “IVETH” siendo lo correcto “IBET”
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada el Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELIO JOSE LEAL ROMUALDI y YELISBETH RAMONA CALDERA BACA, donde se puede evidenciar el error cometido. Así mismo se consigno cedula de identidad de la ciudadana IBET DEL VALLE ROMUALDI DE LEAL, donde se visualiza el primer nombre escrito correctamente.
SEGUNDA:
En fecha 28 de Abril del año 2023, el tribunal le dio entrada a la solicitud y la admitió mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
TERCERO: En fecha 04 de Mayo del año 2023, el alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar lo siguiente: Primero: De la copia certificada del Acta de Matrimonio, escrito de manera incorrecta “IVETH”, siendo lo correcto: “IBET”, motivo por el cual este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, correspondiente a los ciudadanos: ELIO JOSE LEAL ROMUALDI y YELISBETH RAMONA CALDERA BACA. En la forma como ha quedado antes señalado. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Matrimonio, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta Nº 94, insertada en los folios 225 al 227, Libro 1, Tomo M1 de los Libros llevado por el Registro Civil de Matrimonio del Municipio Heres del Estado Bolívar durante el año 1999, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Cinco (05) día del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria (T),
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria (T),
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.
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