REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Ciudad Bolívar, Siete (07) de Junio del año 2023.
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2023-843
Resolución Nº: PJ0262023000069

Vista la anterior solicitud RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada en fecha: 31 de Mayo del año 2023, por ante la U.R.D.D. NO PENAL, por la ciudadana NELSI FABIOLA JIMENEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.237.534, y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: CARLOS EDUARDO RUIZ MORENO, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 302.037 y de este domicilio, y recibida por este Tribunal en fecha 01-06-2023, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:

En el caso que nos ocupa, la parte accionante pretende el reconocimiento de contenido y firma de un documento privado de compra y venta de un inmueble, fundamentando su pretensión en los artículos 444, 631 y 895 del Código de Procedimiento Civil. El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, nos indica realizar el reconocimiento en forma incidental, es decir cuando se produce dentro de un proceso judicial, el artículo 631 ejusdem indica el hecho de reconocer el instrumento privado para preparar la vía ejecutiva, siendo el requisito principal que exista la obligación del demandado de pagar una cantidad liquida con plazo cumplido y por último el peticionante de conformidad con el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, pretende que mediante una solicitud le sea reconocido un instrumento privado de una venta pura y simple de un inmueble formado por un apartamento distinguido con la nomenclatura Nº 1-2-2, ubicado en el piso 2, del Edificio 1 de la Primera Etapa del Conjunto Multifamiliar “La Paragua II”, de esta ciudad, que este Tribunal le da fe pública mediante un procedimiento conocido como jurisdicción voluntaria, siendo esta vía improcedente para llevar a cabo reconocimiento de instrumento privado donde hay resolución de conflicto de intereses entre las partes; en la jurisdicción voluntaria no se incluye un procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
Ahora bien, por no ser el caso que nos ocupa una pretensión propuesta incidentalmente en un juicio, por no ser una solicitud extralitem preparatoria de la vía ejecutiva y por no ser posible su tramitación en jurisdicción voluntaria, esta juzgadora declara improcedente la tramitación de este Tipo de solicitud en los términos en fue presentada.
Por las consideraciones anteriores este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: NELSI FABIOLA JIMENEZ MEDINA contra el ciudadano: LUIS MIGUEL MARQUEZ. Así se decide.





Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SIETE (07) días del mes de JUNIO del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.

La Juez,


Nilymar González Bermúdez

La Secretaria (T)


Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a.m.).


La Secretaria (T)


Ennys Barreto Escorche
/Giovana*