REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 13 de Junio de 2023.
213º y 164º

ASUNTO: 532-2023
Resolución Nº: 23


En fecha 18 de Mayo del 2023, la ciudadana MIRNA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.076.868, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana: DILIA DELGADO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.659, presentó por ante este despacho una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, en virtud de haberse incurrido un error material al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de colocar el nombre de la hermana de la solicitante como “BETTI”, siendo los correcto “BETHY”.

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERA:

Con la solicitud fue consignada copia certificada del acta de defunción del padre de la solicitante, ciudadano: ANGEL MARIA SALAZAR TINEO, de igual como consignó copia fotostática de la partida de nacimiento de la hermana de la solicitante y de la cédula de identidad de la ciudadana: BETHY JOSEFINA SALAZAR.


SEGUNDA:

En fecha 19 de Mayo del año 2023, el tribunal admitió la solicitud mediante auto en el cual ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público, a los fines que emitiera su debida opinión con respecto a la solicitud planteada.


TERCERA:

En fecha 25 de Mayo del año 2023, fue notificada la abogada ROSA PRIETO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, a los fines que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana MIRNA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR.


CUARTA:

En fecha 26 de Mayo del año 2023, se recibió diligencia de la ciudadana Rosa del Carmen Prieto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo Encargado en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual estima procedente la presente solicitud y emite opinión favorable.


Ahora bien, de las pruebas documentales aportadas por la solicitante, se puede evidenciar que se incurrió en el error material al momento de asentar en el acta de defunción el nombre de un de los hijos del de Cujus Angel María Salazar Tineo, el cual se lee “BETTI” siendo lo correcto: “BETHY” tal como se puede evidenciar en la copia fotostática de la partida de nacimiento y cédula de identidad, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara. En consecuencia este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.

Por las razones expuestas este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de la ciudadana MIRNA JOSEFINA SALAZAR SALAZAR, Así se decide.

Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de defunción, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción de la mencionada acta acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el acta de defunción del ciudadano ANGEL MARIA SALAZAR TINEO, acta Nº 46 en el Libro 1, al folio 22, Tomo D de los libros de Actas de Defunción llevado el Registro Civil durante el año 1.974, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva en el Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Junio del año 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
La Juez,

Nancy Guevara García
La Secretaria,

Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;

Luisana Mora Mariño