REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Soledad, 05 de Junio de 2023.
212º y 164º
ASUNTO: 528-2023
Resolución Nº 20
En fecha 06 de Marzo del 2023, el ciudadano: CARLOS ALBERTO DA SILVA SOUZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.691.914, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: ARCADIO SALVADOR ACOSTA RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.532, presentó una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro Civil de matrimonios el acta Nº 595, folios del 193 al 194, Tomo Vi, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del año 2.009, en la cual señala que se cometió un error involuntario en el nombre y apellido de su señora madre del ciudadano: CARLOS ALBERTO DA SILVA SOUZA, el cual fue asentado erróneamente como “MEY SOUZA SALDAÑA DE SAILVA” siendo lo correcto “ MEY SALDANHA SOUZA”.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 595, folios del 193 al 194, Tomo VI, copia certificada del certificado de nacimiento emitido por la República Federativa de Brasil, copia del acta de matrimonio Nº 40, de fecha: 25 de enero 1972, Libro I, Tomo 1, correspondiente a la madre del solicitante, así como copia del acta de nacimiento N° 695, al folio 52, Tomo 1, Libro 3, correspondiente al solicitante, donde se constata que el verdadero nombre y apellido de su madre es MEY SALDANHA SOUZA y no, “MEY SOUZA SALDAÑA DE SILVA”, tal como lo señaló en su escrito el solicitante.
SEGUNDA:
En fecha 08 de Marzo del año 2023, el tribunal admitió la solicitud mediante auto y ordenó la publicación de Cartel de Emplazamiento en un diario de amplia circulación nacional, para que en un lapso de diez (10) días de despachos siguientes a su publicación y consignación en autos de dicho cartel comparezcan las personas que puedan verse afectadas en lo referente a la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal Séptimo de Familia del Ministerio Público.
En fecha 09 de Mayo de 2022, el ciudadano CARLOS ALBERTO DA SILVA plenamente identificado en autos, presentó diligencia consignando el respectivo cartel publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” donde fue publicada en fecha 28 de Abril del año 2023, el edicto en referencia, todo ello a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, no presentándose ninguna persona interesada en dicho lapso en la presente solicitud.
En fecha 17 de Mayo del año 2023, la ciudadana Nancy Guevara García, Juez de este Tribunal, juramentada en fecha 13-04-2023, se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo en la misma fecha el alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 26 de Mayo del año 2023, se recibió diligencia de la Abogada Rosa del Carmen Prieto, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual emitió opinión favorable con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en razón de ello se declara procedente la solicitud.
De las pruebas documentales aportadas por el solicitante CARLOS ALBERTO DA SILVA SOUZA, que se omitió un error involuntario en su acta de nacimiento donde se evidencia el nombre y apellido de su señora madre, en la cual se lee: “MEY SOUZA SALDAÑA DE SILVA” siendo lo correcto “MEY SALDANHA SOUZA”; tal como se puede evidenciar en el acta de matrimonio, en consecuencia se les otorga todo el valor probatorio a las documentales promovidas por la parte solicitante. Así se declara.
Demostradas como han quedado las alegaciones del solicitante en cuanto al error cometido en su acta de matrimonio en el nombre y apellido de su señora madre, se tiene como identificación correcta de la ciudadana MEY SALDANHA SOUZA, motivo por el cual este Tribunal estima procedente las correcciones solicitadas, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con la Ley Orgánica de Registro Civil, en su artículo 149, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: CARLOS ALBERTO DA SILVA SOUZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el acta de matrimonio, corrigiendo así los errores materiales cometidos al momento de la inserción de la mencionada acta de matrimonio acompañada a la solicitud de rectificación, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en el Acta de Matrimonio Nº 595, folios del 193 al 194, Tomo VI, llevado por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui del año 2.009, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio a la Primera Autoridad respectiva Registro Civil Municipio Independencia del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Soledad, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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