REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDNARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADSCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SOLEDAD, 06 DE JUNIO DE 2023.
213º Y 164º
SOLICITUD Nº: 536/2023
Resolución Nº: 21
Vista la diligencia que antecede, de fecha 05 de Junio del año 2023, suscrita por el ciudadano JOSÉ RAFAEL GOMEZ VILLASANA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.873.053, debidamente asistido por el ciudadano: JESUS VIDAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.440, parte demandante en este proceso, mediante la cual “DESISTE” del presente procedimiento y solicita la devolución del documentos originales acompañado con la presente demanda, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Independencia, Adscrito al Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al Desistimiento del procedimiento hecho por la parte actora en la presente demanda de NULIDAD DE VENTA, incoado por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL GOMEZ VILLASANA, contra la ciudadana: ANA MILVIA SALAZAR MARQUEZ, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial. Devuélvanse los documentos originales consignados por la parte actora, previa certificación en autos.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI ADCRITO AL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Soledad, a los Seis (06) días del mes de Junio del año DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 212° de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez,
Nancy Guevara García
La Secretaria,
Luisana Mora Mariño
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos (9:40 a.m.) de la mañana
La Secretaria;
Luisana Mora Mariño
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