REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
MARIPA, 06 DE JUNIO del DOS Mil VEINTE Y TRES.
212º y 164º
EXPEDIENTE Nº 14 -2023.
Por recibido en fecha 02 de JUNIO del año 2023, el Oficio N° 24 CPNNA/2023
de Fecha 23 de MAYO del año 2023, suscrito por la Ciudadana: ZAIDELIS
VARELA, Consejero de Protección, del Consejo de Protección del Niño , Niña
y Adolescente, del Municipio Sucre con sede en Maripa, mediante el cual
remite a este Despacho Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial de Obligación de
Manutención Y Régimen de Convivencia acordado, Celebrado entre los
Ciudadanos: ANNERIS DARELVID ORTIZ GARCIA Y ADITZON JOSE
VERGARA VALENILLA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las
Cédulas de Identidad Nros: V- 23.507.906 y V- 24.185.054, en representación
de su hijos: DANITZA VERGARA ORTIZ, Y ANDERSON VERGARA ORTIZ ,
de Nueve (09) y Seis (06) años de edad. Este Tribunal lo admite por no ser
contrario a derecho, ni al orden público. En consecuencia se ordena darle
entrada en el registro de causas respectivo. De seguida, este tribunal procede
de conformidad con el artículo 315 de la ley orgánica para la Protección de
Niños y del Adolescente a pronunciarse en los siguientes términos: En fecha
24 de MAYO del año 2023, el Consejo de Protección del Niño, Niña y
Adolescente de Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar, levantó acta de
Acuerdo Conciliatorio Extrajudicial que textualmente expresa:” A continuación
el Ciudadano: ADITZON JOSE VERGARA , convino en lo siguiente:
PRIMERO: Se compromete a dar mensualmente un mercado ante esa
institución. SEGUNDO: por concepto de GASTOS ESCOLARES, ambas
partes deciden dividirse 50/50, cada uno se compromete a comprarle los útiles
escolares, es decir cuadernos, bolso y uniforme a cada niño. En el caso de las
tareas dirigidas ambas partes se comprometen a pagar por igual, una semana
la cancelará la progenitora y la semana siguiente el padre. TERCERO:
GASTOS DE MEDICINA Y CONTROL, Visto que el ciudadano ADITZON
JOSE VERGARA VALENILLA, No cuenta, con HCM, los padres acordaron
compartir los gastos. CUARTO: Así mismo convino por concepto de GASTOS
DECEMBRINO, el señor ADITZON JOSE VERGARA VALENILLA, se
compromete a comprarle su Ropa a uno de los niños y la ciudadana: ANNERIS
DARELVID ORTIZ GARCIA, se compromete a comprarle la ropa a la niña,
adicional al monto de la obligación de manutención. Comenzando a cumplir. A
partir del Treinta (31) de Mayo del presente año 2023.De igual forma se dejó
constancia que le fue notificado al obligado alimentario que el atraso
injustificado en el pago de la obligación de manutención devengaría interés
calculados a la tasa del 12% anual de conformidad con lo establecido en el
articulo 374 de la ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
En caso de incumplimiento del acuerdo conciliatorio, se procederá de acuerdo
a las sanciones establecidas en los artículos 223, 245, 389, así mismo daría
lugar a la ejecución forzosa de la sentencia que decretará la homologación del
presente acuerdo. QUINTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar las
partes acordaron. PRIMERO: Que el Ciudadano: ADITZON JOSE VERGARA
VALENILLA, disfrutara de la compañía de sus hijos anteriormente nombrado,
todos los fines de semana ya que estará libre en su trabajo los días sábado y
domingo de 08:00 a.m., hasta las 06:00 p.m., volviendo los niños con la madre
en las noches. SEGUNDO: Ambos padres disfrutarán de la compañía de sus
hijos de forma consensual, en cuanto horas de
Ddisfrute de la fecha de cumpleaños, y aquellas denominadas DIA DEL
PADRE Y DIA DE LA MADRES, y por último la fecha denominada, DIA DEL
NIÑO, se acordó que disfrutaran medio día con el padre y medio día con la
madre, y en los decembrinos el 24 los disfrutara con su padre hasta la cena y
los regresará al terminar para que también comparta con sui madre y el 31 lo
disfrutará con su madre hasta la cena y luego los llevará a compartir con su
padre, usando siempre consenso, comunicación y cordialidad antes señalada.
Estando presente la Ciudadana; ANNERIS DARELVID ORTIZ GARCIA,
Acepto la Obligación de Manutención ofrecida y el acuerdo de convivencia
familiar por el padre de sus hijos, Comprometiéndose a cumplir con los deberes
y derechos en relación a la custodia, vigilancia, asistencia, orientación moral y
educativa, conforme al artículo 5 de la citada ley. Visto el anterior acuerdo,
esta institución de conformidad con el artículo 315 de la ley orgánica….” para
la protección de niños, niñas y adolescentes ordena dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes, remitir acta de conciliación al Tribunal competente para
su homologación……”
Aclarando lo anterior, se pasa a resolver sobre la solicitud de homologación
realizada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, de
Maripa, Municipio Sucre del Estado Bolívar.
En efecto la anterior trascripción se evidencia la voluntad expresa del Obligado
de autos en convenir en el pago de la Obligación de Manutención, siendo ello
así, corresponde a este Juzgado determinar si se cumplen los extremos
exigidos por la ley para que se proceda la Homologación en materia de
Protección.
Expresa el artículo 308 ejusdem:
“El procedimiento conciliatorio tiene carácter voluntario y se inicia a petición de
parte o a instancia de la defensoría del Niño y del adolescente ante la cual se
tramite un asunto de naturaleza disponible que pueda ser materia de
conciliación.” .En cuanto al monto de la obligación de Manutención preceptúa
el artículo 375 ibídem que:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría,
así como la forma y oportunidad de pago pueden ser
convenido entre el obligado y el solicitante. En estos
convencimientos debe preverse lo concerniente al
incremento automático del monto fijado y los mismos deben
ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará
siempre que los términos convenidos no sean contrarios a
los intereses del niño o del adolescente. El convencimiento
homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”.
Establece el artículo 8 de la ley Orgánica para la Protección de Niños y del
Adolescente, lo siguiente:
“El interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de
esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las
decisiones concernientes a los niños y adolescentes, así como el disfrute y
efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafos Primero: Para determinar el interés Superior del niño en una
situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los Niños y Adolescentes;
b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y
adolescentes y sus deberes;
c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los
derechos y garantías del niño y del adolescente;
La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los
a) derechos y garantías del niño y adolescente;
b) La condición especifica de los niños y adolescente como personas en
desarrollo.
Vista las anteriores consideraciones se evidencia que el acuerdo efectuado por
los Ciudadanos: ANNERIS DARELVID ORTIZ GARCIA Y ADITZON JOSE
VERGARA VALENILLA, Titulares de las Cédulas de identidad N° V-
23.507.906 y V- 24.185.054, en representación de sus hijos: DANITZA
VERGARA ORTIZ, Y ANDERSON VERGARA ORTIZ de Nueve (09) años y
Seis (06) de edad y se encuentra conforme a la ley, no vulnera los derechos del
beneficiario, ni es contraria a derecho, ni lesiona los derechos e intereses
legítimos de los niños y por cuanto satisface el derecho que lo asiste, principio
este consagrado en el artículo 8 de la LOPNNA. Por las razones antes
expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA HOMOLOGACION del
Convenimiento Extrajudicial efectuado por los Ciudadanos ANNERIS
DARELVID ORTIZ GARCIA Y ADITZON JOSE VERGARA VALENILLA,
Titulares de las Cédulas de identidad N° V- 23.507.906 y V- 24.185.054, en
representación de sus hijos: DANITZA VERGARA ORTIZ, Y ANDERSON
VERGARA ORTIZ de Nueve (09) años y Seis (06) de edad. En consecuencia
este Tribunal acuerda que dichas cantidades deberán ser consignadas
mediante recibos de pago y facturas por compra del mismo, el cual el obligado
deberá consignar las planillas de los mismos en el expediente.
La presente Homologación del convenimiento extrajudicial surte efecto entre
las partes como Sentencia Interlocutoria con fuerza definitivamente, pasada en
autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia el atraso injustificado en el pago de la
Obligación de manutención devengaría intereses calculados al 12% anual de
conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la ley Orgánica para la
Protección del Niño, Niña y Adolescente. En caso de incumplimiento del acuerdo
conciliatorio, se procederá de acuerdo a las sanciones establecidas en los artículos
223, 245, y 389, Así mismo daría lugar a la Ejecución de la sentencia que decretará la
homologación del presente acuerdo. Quedan establecidos que los montos
convenidos en el acta de Convenimiento extrajudicial han sido calculados en base a
un porcentaje, con el objeto de que el incremento del sueldo que perciba el obligado,
si es trabajador dependiente, sea reflejado en el aumento de los mostos convenidos
para la Obligación de Manutención, siempre y cuando quede demostrado en autos
que el obligado reciba el aumento salarial en la empresa donde labora. En caso de
ser un trabajador independiente, los aumentos serán conforme al aumento del salario
mínimo decretado por el ejecutivo nacional.
Remítase copia certificada de esta sentencia Interlocutoria con fuerza
definitiva, a la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, Maripa Municipio Sucre del
Estado Bolívar.-
Tómese nota en el libro de Registro de causas, déjese constancia en el libro
Diario, así como copia certificada de esta decisión. Ofíciese lo conducente.
Publíquese y regístrese, incluso en la página bolivar.scc.org.ve, según
resolución 05-2020, emanada del tribunal Supremo de Justicia en la Sala de
Casación Civil de fecha 05 de Octubre de 2020, Déjese copia certificada de
esta decisión, de conformidad con lo establecido en el Articulo 248 del
Código de Procedimiento Civil Venezolano, En Maripa, a los SEIS (06) dias del
mes de JUNIO del 2023. Años: 212° de la Independencia y 164° de la
Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ZURIMA SULENNI GONZALEZ
LA SECRETARIA,
IRAMA DEL CARMEN YEPEZ CARRERA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la
mañana (10:00 a.m.,).
LA SECRETARIA,
IRAMA DEL CARMEN YEPEZ
CARRERA.
Expediente S -Nº 14-2023.
ZSG/IYC.-
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