PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: JAZMIN SAIRY CABELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.820.723.

EXPEDIENTE: 17.972-23

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 11 de Mayo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana JAZMIN SAIRY CABELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.820.723, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos CANDIDA RODRIGUEZ DE CABELLO, HENDERSON FARITH CABELLO RODRIGUEZ, FERMIN FARIT CABELLO RODRIGUEZ y HENYERSON FARIT CABELLO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.937.521, V-16.945.280, V-16.945.279 y V-19.159.480, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YANITZA MARILU SUSARREY, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 78.227, parte solicitante, manifestando que el ciudadano FERMIN FARIT CABELLO CENTENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.020.359, falleció el día 23/03/2.023, en el Hospital de Clínicas Ceciamb de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.972-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos CANDIDA RODRIGUEZ DE CABELLO, en su condición de cónyuge e igualmente los ciudadanos JAZMIN SAIRY CABELLO RODRIGUEZ, HENDERSON FARITH CABELLO RODRIGUEZ, FERMIN FARIT CABELLO RODRIGUEZ y HENYERSON FARIT CABELLO RODRIGUEZ, en su condición de hijos solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) La copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) La copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana CANDIDA RODRIGUEZ DE CABELLO; C) Las copias certificadas de las partidas de nacimiento y cédulas de identidad de los hijos del de cujus; aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos CANDIDA RODRIGUEZ DE CABELLO, en su condición de cónyuge e igualmente los ciudadanos JAZMIN SAIRY CABELLO RODRIGUEZ, HENDERSON FARITH CABELLO RODRIGUEZ, FERMIN FARIT CABELLO RODRIGUEZ y HENYERSON FARIT CABELLO RODRIGUEZ, en su condición de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus FERMIN FARIT CABELLO CENTENO, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano FERMIN FARIT CABELLO CENTENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.020.359, falleció el día 23/03/2.023, en el Hospital de Clínicas Ceciamb de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIA, ENFERMEDAD RENAL, CRONICA DIABETES MELLITUS TIPO 2, según acta de defunción Nro. 292; a los ciudadanos CANDIDA RODRIGUEZ DE CABELLO, en su condición de cónyuge e igualmente los ciudadanos JAZMIN SAIRY CABELLO RODRIGUEZ, HENDERSON FARITH CABELLO RODRIGUEZ, FERMIN FARIT CABELLO RODRIGUEZ y HENYERSON FARIT CABELLO RODRIGUEZ, en su condición de hijos, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA



Sol. 17.972 -23
MUZ/Js/Elimar