PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

SOLICITANTE: EMMA ZULEY BELISARIO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.381.717.

EXPEDIENTE: 17.974-23

DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 23 de Mayo de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana EMMA ZULEY BELISARIO DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.381.717, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos CESAR OCTAVIO QUINTERO BELISARIO, LOURDES CELILIA QUINTERO BELISARIO, VICTORIA EMPERATRIZ QUINTERO BELISARIO y NATASHA CRISEL DE JESUS QUINTERO BELISARIO, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.186.989, V-15.186.988, V-18.520.310 y V-27.293.579, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio NINOSKA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.871, parte solicitante, manifestando que el ciudadano CESAR ANTONIO QUINTERO GIRON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.190.481, falleció el día 25/04/2.023, en el Hospital Clínico de los Trabajadores de Guayana Dr. José Gregorio Hernández de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar. Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.974-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.

La parte solicitante ciudadanos EMMA ZULEY BELISARIO DE QUINTERO, en su condición de cónyuge e igualmente los ciudadanos CESAR OCTAVIO QUINTERO BELISARIO, LOURDES CELILIA QUINTERO BELISARIO, VICTORIA EMPERATRIZ QUINTERO BELISARIO y NATASHA CRISEL DE JESUS QUINTERO BELISARIO, en su condición de hijos antes identificados, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.

Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana EMMA ZULEY BELISARIO DE QUINTERO; C) Copias certificadas de las partidas de nacimiento y la copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los hijos del fallecido, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos EMMA ZULEY BELISARIO DE QUINTERO, en su condición de cónyuge e igualmente los ciudadanos CESAR OCTAVIO QUINTERO BELISARIO, LOURDES CELILIA QUINTERO BELISARIO, VICTORIA EMPERATRIZ QUINTERO BELISARIO y NATASHA CRISEL DE JESUS QUINTERO BELISARIO, en su carácter de hijos del fallecido, son los llamados a suceder del de cujus CESAR ANTONIO QUINTERO GIRON, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano CESAR ANTONIO QUINTERO GIRON, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.190.481, falleció el día 25/04/2.023, en el Hospital Clinico de los Trabajadores de Guayana Dr. José Gregorio Hernández de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de METASTASIS MULTIPLES, CANCER DE PROSTATA, según acta de defunción Nro. 419; a los ciudadanos EMMA ZULEY BELISARIO DE QUINTERO, en su condición de cónyuge e igualmente los ciudadanos CESAR OCTAVIO QUINTERO BELISARIO, LOURDES CELILIA QUINTERO BELISARIO, VICTORIA EMPERATRIZ QUINTERO BELISARIO y NATASHA CRISEL DE JESUS QUINTERO BELISARIO, en su carácter de hijos del fallecido, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.

Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 01 días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA


EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA

En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y nueve minutos de la mañana (11:42 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.

EL SECRETARIO

JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA


Sol. 17.974 -23
MUZ/Js/Elimar