PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: NARDY DEL VALLE MOLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.355.169, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OMARIS JOSE MARTINEZ, ANA BELIS MARTINEZ, TANIA MERCEDES MOLINA MARTINEZ, JHONNELIS DEL VALLE MENDOZA MARTINEZ, JHONNY ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ Y JHONNY ALEXANDER MENDOZA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.007.258, V-10.933.498, V-14.089.171, V-18.513.396, 20.804.991 Y V-8.943.576 respectivamente.-
EXPEDIENTE: 17.991-23
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 15 de Junio de 2014 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana NARDY DEL VALLE MOLINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.355.169, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos OMARIS JOSE MARTINEZ, ANA BELIS MARTINEZ, TANIA MERCEDES MOLINA MARTINEZ, JHONNELIS DEL VALLE MENDOZA MARTINEZ, JHONNY ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ Y JHONNY ALEXANDER MENDOZA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.007.258, V-10.933.498, V-14.089.171, V-18.513.396, 20.804.991 Y V-8.943.576 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER AMUNDARAIN SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 154.629, parte solicitante, manifestando que la ciudadana MARIA MERCEDES MARTINEZ AZOCAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.011.963, falleció el día 15/12/2.014, en el Hospital Uyapar, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.991-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos NARDY DEL VALLE MOLINA MARTINEZ, OMARIS JOSE MARTINEZ, ANA BELIS MARTINEZ, TANIA MERCEDES MOLINA MARTINEZ, en su condición de hijos, JHONNELIS DEL VALLE MENDOZA MARTINEZ, JHONNY ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ en su condición de nietos y JHONNY ALEXANDER MENDOZA GOMEZ en su carácter de yerno, antes identificados solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; b) Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DEYANIRA MARTINEZ, quien era hija de la de cujus; C) copia de las partidas de nacimiento y de las cedulas de identidad de los hijos de la de cujus; D) Copia del acta de matrimonio de la ciudadana DEYANIRA COROMOTO MARTINEZ, con el ciudadano JHONNY ALEXANDER MENDOZA GOMEZ; y E) copia de las cedulas de identidad de las ciudadanas JHONNELIS DEL VALLE MENDOZA MARTINEZ Y JHONNY ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ, nietas de la de cujus, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos NARDY DEL VALLE MOLINA MARTINEZ, OMARIS JOSE MARTINEZ, ANA BELIS MARTINEZ, TANIA MERCEDES MOLINA MARTINEZ, en su condición de hijos, JHONNELIS DEL VALLE MENDOZA MARTINEZ, JHONNY ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ en su condición de nietos y JHONNY ALEXANDER MENDOZA GOMEZ en su carácter de yerno, de la fallecida son los llamados a suceder de la de cujus MARIA MERCEDES MARTINEZ AZOCAR, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana MARIA MERCEDES MARTINEZ AZOCAR, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.011.963, falleció el día 15/12/2.014, en el Hospital Uyapar, de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de PARALISIS DE MUSCULOS RESPORATORIA POLIRRADICULOPATIA PERIFERIA ASCENDENTE, según acta de defunción Nro. 163; a los ciudadanos, NARDY DEL VALLE MOLINA MARTINEZ, OMARIS JOSE MARTINEZ, ANA BELIS MARTINEZ, TANIA MERCEDES MOLINA MARTINEZ, en su condición de hijos, JHONNELIS DEL VALLE MENDOZA MARTINEZ, JHONNY ALEXANDER MENDOZA MARTINEZ en su condición de nietos y JHONNY ALEXANDER MENDOZA GOMEZ en su carácter de yerno de la fallecida, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 14 días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.991 -23
MUZ/Js/Elimar
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