PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 213º Y 164º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: AHMAD AL MOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.768.792.
PARTE DEMANDADA: ADRIANA GUILLEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.196.561.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.285-23.
II
NARRATIVA
En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 30/03/2023, mediante escrito presentado por el ciudadano AHMAD AL MOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.768.792, debidamente asistido por el ciudadano ROBINSON E. LESLIE S., abogado en e ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.869, y de este domicilio, contra la ciudadana ADRIANA GUILLEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.196.561; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Cinco (05) de Octubre de 2022, contrajeron matrimonio civil por ante la Comisión de Registro Civil Electoral del Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 609, del Libro N° 5, del año 2022, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en Residencias Puerto Ordaz Suict, Avenida Las Américas, Piso 1, Apto 2, Alta Vista, Parroquia Cachamay, Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Que es el caso que pasado el tiempo surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.
Admitida la presente causa en fecha 04/04/2023, se ordenó la citación electrónica del demandada. En este sentido, en fecha 12/04/2023, el secretario titular de este despacho deja constancia de que la parte demandada se dio por citada y manifestó estar de acuerdo con el divorcio.
En ese orden, este Tribunal en fecha 14/06/2023, se ordeno la notificación de la Fiscal Octava (8va) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, en fecha 19/06/2023, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en fecha 16/06/2023, la fiscal firmo (folio 15), y en fecha 22/06/2023, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.
III
MOTIVA
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano AHMAD AL MOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-34.768.792, debidamente asistido por el ciudadano ROBINSON E. LESLIE S., abogado en e ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.869, contra la ciudadana ADRIANA GUILLEN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.196.561; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Cinco (05) de Octubre de 2022, por ante la Comisión de Registro Civil Electoral del Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 609, del Libro N° 5, del año 2022, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una y veintinueve minutos de la tarde (01:29 p.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.285-23
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/María
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