PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 212º Y 163º
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSÉ MARTINEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.805.181.
PARTE DEMANDADA: YENNY MARGARITA LICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.063.401.
MOTIVO: DIVORCIO INDIVIDUAL POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.121-23.
II
NARRATIVA
En ese sentido, conoce este Tribunal de la presente causa, previa su distribución en fecha 08/08/2022, mediante escrito presentado por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTINEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.805.181, debidamente asistido por la ciudadana LIBIA ASCANIO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 64.202, contra la ciudadana YENNY MARGARITA LICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.063.401; mediante el cual procede a solicitar de conformidad con la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, que incluyo el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES como causal de Divorcio en el país, en aplicación analógica del procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas lo siguiente:
Que en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 31, de los folios 31 y su vuelto, del año 1992, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Parroquia Vista al Sol, Ruta 1, Calle Principal, Casa N° 18, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.
Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.
Que es el caso que desde hace más de dieciocho (18) años surgieron desavenencias que incurren en la causal de desafecto entre ellos, objeto de la presente acción.
Admitida la presente causa en fecha 09/08/2022, se ordenó la citación personal de la parte demandada. En este orden de ideas, el alguacil titular del juzgado consigna boleta de citación debidamente firmada en fecha 13/04/2023, por la parte demandada.
En ese orden, la parte accionante solicito la notificación fiscal en fecha 25/05/2023, la cual fue acordada por este Tribunal en fecha 26/05/2023, ordenando la notificación del Fiscal Séptimo (7mo) de Protección Integral de la Familia, del Niño y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Asimismo, en fecha 01/06/2023, el alguacil titular de este despacho deja constancia de que en esta misma fecha, la fiscal firmo (folio 19), y en fecha 06/06/2023, fue consignada en el expediente la opinión favorable de esa representación fiscal.
III
MOTIVA
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia de fecha 30/03/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, el DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES se encuentra previsto como una causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de las partes en la disolución del vínculo marital y la opinión favorable del fiscal del Ministerio Público.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentado por el ciudadano ALEXIS JOSÉ MARTINEZ QUIJADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.805.181, debidamente asistido por la ciudadana LIBIA ASCANIO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 64.202, contra la ciudadana YENNY MARGARITA LICETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.063.401; y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 1992, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Federal, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 31, de los folios 31 y su vuelto, del año 1992, acompañada a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta y nueve minutos de la mañana (10:59 a.m.).
EL SECRETARIO
JOSÉ ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Exp. 15.121-22
Divorcio Individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres
MUZ/Jasg/María
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