PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SOLICITANTE: BRIGIDA YUNILDA CENTENO LOUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.880.472, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos REBECA ROSARIO CENTENO LOUIS, ALBA MARIA CENTENO JIMENEZ, ANA LUISA CENTENO JIMENEZ y EDUARDO ERNESTO CENTENO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.522.411, V-17.431.662, V-16.391.168 y V-17.431.553, respectivamente.
EXPEDIENTE: 17.953-23
DECRETO DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 13 de Abril de 2023 fue distribuida la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana BRIGIDA YUNILDA CENTENO LOUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.880.472, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos REBECA ROSARIO CENTENO LOUIS, ALBA MARIA CENTENO JIMENEZ, ANA LUISA CENTENO JIMENEZ Y EDUARDO ERNESTO CENTENO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.522.411, V-17.431.662, V-16.391.168 y V-17.431.553, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YELIN EMILIA LOPEZ PUMIACA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 221.817, parte solicitante, manifestando que el ciudadano FRANCISCO ISIDRO CENTENO LOUIS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.879.313, falleció el día 21/12/2.022, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Correspondiéndole a este Tribunal, el conocimiento de la presente solicitud, se ordenó su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes bajo el N° 17.953-23 y se admitió la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante ciudadanos BRIGIDA YUNILDA CENTENO LOUIS, REBECA ROSARIO CENTENO LOUIS en su condición de hermanas y ALBA MARIA CENTENO JIMENEZ, ANA LUISA CENTENO JIMENEZ Y EDUARDO ERNESTO CENTENO JIMENEZ, antes identificados en su carácter de sobrinas quienes heredan por representación, solicitan que sean declarados como únicos y universales herederos del fallecido.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad del fallecido; b) copia certificada de las actas de defunción de los padres del de cujus; C) copias cerificadas de las catas de defunción de los ciudadanos ALBERTO BRUNO CENTENO LOUIS Y EDUARDO ERNESTO CENTENO LOUIS; D) Copias certificadas de las actas de nacimiento de las ciudadanas BRIGIDA YUNILDA CENTENO LOUIS Y REBECA ROSARIO CENTENO LOUIS, hermanas del de cujus y E) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ANA LUISA, EDUARDO ERNESTO Y ALBA MARIA, quienes eran sobrinos del de cujus, quienes heredan por representación, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos BRIGIDA YUNILDA CENTENO LOUIS, REBECA ROSARIO CENTENO LOUIS, en su condición de hermanas y ALBA MARIA CENTENO JIMENEZ, ANA LUISA CENTENO JIMENEZ Y EDUARDO ERNESTO CENTENO JIMENEZ, en su carácter de sobrinos del fallecido quienes heredan por representación, son los llamados a suceder del de cujus FRANCISCO ISIDRO CENTENO LOUIS, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido ciudadano FRANCISCO ISIDRO CENTENO LOUIS, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.879.313, falleció el día 21/12/2.022, en el Hospital Doctor Raúl Leoni Otero de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar a consecuencia de ENFERMEDAD VASCULAR CEREBRAL HEMORRAGICA, CRISIS HIPERTENSIVA TIPO EMERGENCIA, HIPERTENSION ARTERIAL, según acta de defunción Nro. 3093; a los ciudadanos, BRIGIDA YUNILDA CENTENO LOUIS, REBECA ROSARIO CENTENO LOUIS en su condición de hermanas y ALBA MARIA CENTENO JIMENEZ, ANA LUISA CENTENO JIMENES Y EDUARDO ERNESTO CENTENO JIMENEZ, antes identificados en su carácter de sobrinas del fallecido, quienes heredan por representación, identificados suficientemente en autos. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 09 días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
En la misma fecha de hoy, siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana (11:46 a.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO
JOSE ALEJANDRO SARACHE GOITIA
Sol. 17.953 -23
MUZ/Js/Elimar
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