Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que le acompañan, presentada por los Ciudadanos: DIDIMO ALBERTO BOHORQUEZ PIRELA, MARIA VIRGINA BOHORQUEZ MORALES Y SILVIA MARIA BOHORQUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.649.384, V-15.487.562 y V-12.644.057, respectivamente, de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio ANYOLIS ARIAS GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.107, de este domicilio, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, ordenándose su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 22.770-23. En consecuencia, por cuanto del escrito en referencia, se desprende que el Ciudadano supra identificado solicita al Tribunal le imparta la respectiva aprobación y homologación, a la PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, tal como se desprende de la Declaración de Únicos y Universales Herederos emanada por el extinto JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, de fecha 04 de JULIO de 2.022 y DECLARACION DEFINITIVA DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Nº 2100028417, DE FECHA 13-08-2.021, de fecha 13 de Agosto de 2.021, con número de expediente 21-343, efectuada por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT), con registro de información fiscal sucesoral N° J-50091965-4 y Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00596093; observándose que la misma tiene fundamento de sentencia definitivamente firme; y siendo que conforme al Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se permite la Liquidación amigable de los bienes de una comunidad, tratándose que la liquidación y partición presentada tiene por objeto liquidar y partir de manera definitiva y en forma amistosa los bienes de la comunidad de gananciales existente entre los solicitantes, se refiere a derechos disponibles, teniendo ellos capacidad conforme a la Ley para disponer de los bienes objeto de la referida partición, según se desprende de los documentos acompañados al escrito de la presente solicitud, por lo que al no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 263 ejusdem, DECLARA: Se le imparte su aprobación y HOMOLOGA con carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la LIQUIDACION, PARTICION Y ADJUDICACION DE LOS BIENES INTESTADO DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, celebrada de mutuo y amistoso acuerdo por los Ciudadanos: DIDIMO ALBERTO BOHORQUEZ PIRELA, MARIA VIRGINA BOHORQUEZ MORALES Y SILVIA MARIA BOHORQUEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.649.384, V-15.487.562 y V-12.644.057 respectivamente, en los términos por ellos convenidos en sus condiciones de Herederos de la De Cujus DEYSI BEATIZ MORALES DE BOHORQUEZ en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueran menester del escrito de la solicitud y del presente auto y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la parte solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud. Todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL TRIBUNAL.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado
Bolívar, al Primer (01) día del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO.
LA SECRETARIA,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia de homologación, siendo la Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
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SOLICITUD Nº22.770-23
LEGM/Ynsm/ Marbet S-
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