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I.	DE LA PARTE SOLICITANTE:
 Ciudadanos: CRIXELIS DEL VALLE FILGUEIRA TUARESCA Y ROBERT JOSE MATA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad bajo el Nº. V-27.728.825 Y V-21.050.005, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano: LARRY SILVA, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 140.169.-
 CAPITULO II.
 MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
 Con vista a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 16 de JUNIO de 2.023, cursan en auto las siguientes actuaciones:
 Cursa al folio Doce (12) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 19-06-2023 por el ciudadano: DEIVIS RAFAEL GUZMAN CHIRGUITA, Venezolano mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V-20.555.051.
 Cursa al folio Catorce (14) de las presentes actuaciones declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 19-06-2023 por la ciudadana: ROSELENIA DEL CARMEN RIVAS MARQUEZ, Venezolana mayor de edad,  titular de la cedula de identidad Nº V-20.037.014.
 Este Tribunal les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus Deposiciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
 DISPOSITIVA
 En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas y evacuadas en autos es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial  Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009 y artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA TITULO SUPLETORIO suficientemente a favor de los Ciudadanos: CRIXELIS DEL VALLE FILGUEIRA TUARESCA Y ROBERT JOSE MATA, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad bajo el Nº. V-27.728.825 Y V-21.050.005, SIN PERJUICIO DE TERCEROS QUE PUEDAN TENER IGUAL O MEJOR DERECHO sobre lo que se hace referencia,  ASÍ SE DECIDE.
 En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de la misma a la parte solicitante plenamente identificada en dicha solicitud, en forma original con sus resultas.
 Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolívar.tsj.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
 Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (20) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
 
 
 LA  JUEZA SUPLENTE
 YASBILEIDY N. SILVA M.
 LA SECRETARIA SUPLENTE
 BETSY C. RIOS D.
 En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez  y Cincuenta minutos de la Mañana (10:50 P.M.)  Y se cumplió con lo ordenado.
 LA SECRETARIA SUPLENTE
 BETSY C. RIOS D.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 SOLICITUD Nº 22.795-23
 YNSM/Bcrd/Angelo M.-
 
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