PUERTO ORDAZ, 21 DE JUNIO DE 2.023
AÑOS: 213º y 164º
JURISDICCION CIVIL
Recibido y visto el escrito que antecede, suscrito por la Ciudadana: ANYOLIS ARIAS GUEVARA, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 87.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana: OSBEL ADRIANA BELLORIN DE ANNARELLI, venezolana mayor edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.122.922, según consta poder apud acta inserto al folio Veintisiete (27), mediante el cual promueve y ratifica cada una de las Pruebas acompañadas al escrito que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE
YASBILEIDY N. SILVA M.
LA SECRETARIA SUPLENTE
BETSY C. RIOS D.
Exp. Nº 22.785-23.
YNSM/Bcrd /Angelo M.