REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: La Ciudadana: MADELINA DEL CARMEN MARTINEZ TABOADA, Titular de la Cédula de Identidad Nros: V-17.542.030, actuando en su propio nombre y en representación de su padre y hermanos los Ciudadanos: MANUEL RAMON MARTINEZ MARTINEZ, TAHIDEE DEL CARMEN MARTINEZ TABOADA Y MANUEL JOSE MARTINEZ TABOADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-3.902.652, V- 15.477.023 , V-17.542.038 respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Ciudadano: JUVENAL SOLOZA MANRIQUES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.954, y de ese mismo domicilio.-

MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, THYDEE ADELINA TABOADA MEDINA.-

EXPEDIENTE: 16.286-23.-
I

DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN

Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Quince (15) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), por la Ciudadana: MADELINA DEL CARMEN MARTINEZ TABOADA, Titular de la Cédula de Identidad Nros: V-17.542.030, actuando en su propio nombre y en representación de su Padre y Hermanos los Ciudadanos: MANUEL RAMON MARTINEZ MARTINEZ, TAHIDEE DEL CARMEN MARTINEZ TABOADA Y MANUEL JOSE MARTINEZ TABOADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-3.902.652, V- 15.477.023 , V-17.542.038 respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por el Ciudadano: JUVENAL SOLOZA MANRIQUES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 138.954, y de ese mismo domicilio.-

En fecha: Quince (15) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2.023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.286-23.-

En fecha: Veintiséis (26) de Junio del 2023, comparecieron los testigos Ciudadanas: MALANIE DE LOS ANGELES ESCALONA COVA Y ELIMAR JOSEFINA HERMOSO QUINTANA, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-14.065.010, V-15.688.116, a rendir declaración de la presente solicitud.-

EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2021), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, la Ciudadana: THYDEE ADELINA TABOADA MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 9.946.125, a consecuencia de: a) Hipoxia Severa b) Insuficiencia Respiratoria Aguda, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 497, Folio N° 247 de los libros de Registro Civil de Defunciones n° 02, llevados para el año 2021 Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MADELINA DEL CARMEN MARTINEZ TABOADA, MANUEL RAMON MARTINEZ MARTINEZ, TAHIDEE DEL CARMEN MARTINEZ TABOADA Y MANUEL JOSE MARTINEZ TABOADA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-17.542.030, V-3.902.652, V- 15.477.023 , V-17.542.038 respectivamente en su condición de Esposo e Hijos de la prenombrada De Cujus.-

Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de De la Cujus: THYDEE ADELINA TABOADA MEDINA, que riela al folio Siete (07), Acta de Matrimonio que riela el folio Ocho (08) de los Ciudadanos: THYDEE ADELINA TABOADA MEDINA Y MANUEL RAMON MARTINEZ MARTINEZ y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: MADELINA DEL CARMEN MARTINEZ TABOADA, TAHIDEE DEL CARMEN MARTINEZ TABOADA Y MANUEL JOSE MARTINEZ TABOADA que riela los folios Nueve (09) al folio Catorce (14) la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposo e Hijos con respecto a la Cujus: THYDEE ADELINA TABOADA MEDINA, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-

Asimismo en fecha: Veintiséis (26) de Junio del 2023, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION

Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus THYDEE ADELINA TABOADA MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-9.946.125, a su Esposo: MANUEL RAMON MARTINEZ MARTINEZ y sus hijos los Ciudadanos: MADELINA DEL CARMEN MARTINEZ TABOADA, TAHIDEE DEL CARMEN MARTINEZ TABOADA Y MANUEL JOSE MARTINEZ TABOADA GONZALEZ; ya identificados. Así se decide expresamente.

Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.-



EL JUEZ,

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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-

LA SECRETARIA,

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-


EXP. Nº 16.286-23.-