REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: La Ciudadana: ANA MARIA MUÑOZ MARTINEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-20.284.665, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: LUISA ALBANIA LANZ MUÑOZ, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 41.796, y de ese mismo domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, MANUEL MUÑOZ OTERO.-
EXPEDIENTE: 16.284-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Doce (12) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), por los Ciudadanos: MARCIA DENAYDEE MUÑOZ DE GIL, YELITZA JOSEFINA GIL APONTE Y MARCOS ANTONIO GIL MUÑOZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.553.391 V-23.505.744 V-26.662.583, respectivamente domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar; debidamente asistidos por la Ciudadana: DAYCAR BETANCOURT, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 124.895, y de ese mismo domicilio.-
En fecha: Doce (12) de Junio del Dos Mil Veintitrés (2.023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 16.284-23.-
En fecha: Veintiséis (26) de Junio del 2023, comparecieron los testigos Ciudadanas: DAYSI MARIA ALBA DE BETANCOURD, DAYCARLIS NAZARETH
BETANCOURT ALBA Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-8.541.460, V-19.128.329, a rendir declaración de la presente solicitud.-
EL Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Catorce (14) de Febrero del año Dos Mil Veintitrés (2023), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, El Ciudadano: SOBEL ANTONIO GIL APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 5.340.905, a consecuencia de: a) Shock Carcinogénico b) Infarto Agudo al Miocardio, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar, identificada bajo el Nº 069, Folio N° 69 de los libros de Registro Civil de Defunciones N° 01, llevados para el año 2023 Solicitan se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: MARCIA DENAYDEE MUÑOZ DE GIL, YELITZA JOSEFINA GIL APONTE Y MARCOS ANTONIO GIL MUÑOZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad N° V-10.553.391 V-23.505.744 V-26.662.583 respectivamente en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus: SOBEL ANTONIO GIL APONTE, que riela al folio Siete (07), Acta de Matrimonio que riela el folio Cuatro (04) de los Ciudadanos: SOBEL ANTONIO GIL APONTE Y MARCIA DENAYDEE MUÑOZ DE GIL y Copias Certificadas de las partidas de Nacimiento de los Ciudadanos: YELITZA JOSEFINA GIL APONTE Y MARCOS ANTONIO GIL MUÑOZ que riela los folios Ocho (08) y el folio Diez (10) la cual demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e Hijos con respecto al De Cujus: SOBEL ANTONIO GIL APONTE, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha: Veintiséis (26) de Junio del 2023, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Sin perjuicios de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SOBEL ANTONIO GIL APONTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-5.340.905, a su Esposa: MARCIA DENAYDEE MUÑOZ DE GIL y sus hijos los Ciudadanos: YELITZA JOSEFINA GIL APONTE Y MARCOS ANTONIO GIL MUÑOZ; ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA.-
EXP. Nº 16.284-23.-
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