REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. -

SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Demandante:

A.-) Ciudadano: Francisco Rogelio Petrocelli Alvares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.696.688, y de este domicilio. -

Abogado Asistente del demandante Ciudadano: Luis Tomas Sánchez Navarro, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 140.583 y de este domicilio. -

Demandada:
B.-) Ciudadana: Yesenia Del Valle González González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.693.324, y de este domicilio. -

MOTIVO: “Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, interpuesto en forma individual”. -

Exp. Nº 723-22.-
Síntesis Narrativa:

En fecha: 14 de Diciembre de 2.022, comparece el Ciudadano Francisco Rogelio Petrocelli Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. º V-4.696.688, y de este domicilio, debidamente asistido por el Ciudadano: Luis Tomas Sánchez Navarro, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N. º 140.583, y de este domicilio-. presentando solicitud de Divorcio en forma individual por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, contra la Ciudadana Yesenia Del Valle González González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.693.324, y de este domicilio, de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio; constante de uno (3) folio útil y dos (2) anexos, por ante el juzgado Distribuidor. (Folios 2 al 6). -

Señala el cónyuge en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: En fecha Cuatro (04) de Mayo del año Mil novecientos Setenta y tres (1.973) que contrajo matrimonio civil con la ciudadana Yesenia Del Valle González González, ya identificada; por ante El juzgado Primero (1°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° vto 13 al folio 14 vto, de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa Institución para el año 1.973.

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle 19 de Abril de la Ciudad Upata Municipio piar, del Estado Bolívar.

Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos. -

Que al inicio de su unión matrimonial mantuvieron una relación armoniosa, y estuvo basada en la tolerancia, el respeto, el afecto mutuo y la comprensión cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales …, pero surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja haciendo imposible la vida común…

Que suscitaron dificultades en la unión matrimonial y se encuentran separados de hecho desde el día miércoles Veintidos (22) de Septiembre del año mil Novecientos noventa y tres (1.993), viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 6). -

En fecha: 14 de Diciembre de 2.022, mediante distribución de causa, correspondió el conocimiento a este Juzgado. -(Folio 07).

En fecha 13 de Diciembre de 2.022, se admite la Solicitud, por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres, planteada en forma individual por el Ciudadano: Luis Tomas Sánchez Navarro, contra la ciudadana: Yesenia Del Valle González González, ya identificados, ordenándose la citación personal de la demandada ciudadana: Yesenia Del Valle González González, así como la notificación al Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. (Folio 8 al 10).-

En fecha: 26 de Enero de 2.023, comparece el ciudadano Alguacil de este tribunal consignando boleta de citación sin firmar por la ciudadana: Yesenia de Valle González González, ( Folio: 11).

En fecha 02 de Febrero de 2.023, comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal consignando boleta de citación sin firmar por la ciudadana: Yesenia del Valle González González (Folio: 12 y 13).

En fecha: 06 de Febrero de 2.023, comparece el ciudadano Francisco Petrocelli ya identificado, asistido del abogado en ejercicio Luis Sánchez, solicitando la publicación de carteles, a fines de efectuar la citación de la ciudadana: Yesenia Del Valle González González, ya identificada (Folio: 14)

En fecha: 10 de Febrero de 2.023, este tribunal ordena liberar cartel de citación de la ciudadana: Yesenia del Valle González González, supra ya identificada (Folio: 15 y 16).

En fecha: 23 de Febrero de 2.023, comparece el ciudadano: Francisco Petrocelli, ya identificado, retirando los carteles respectivos. (Folio: 17).

En fecha: 23 de febrero de 2.023, comparece el ciudadano: Francisco Petrocelli, ya identificado y por medio de diligencia confiere poder Apud- acta al abogado en ejercicio ciudadano: Luis Sánchez ya identificado (Folio 18 al 21).

En fecha: 07 de marzo de 2.023 comparece el ciudadano Luis Sánchez abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Petrocelli, consignando carteles de citación publicados en los diarios Primicia de fecha 28 de marzo de 2.023 y Nueva Prensa de Guayana de fecha 03 de marzo del 2.023. (Folio 22 al 26)

En esa misma fecha 07 de marzo de 2.023, el tribunal deja constancia que ordena agregar a los autos la publicación de los carteles publicados en la Prensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, (folio 26).

En fecha: 15 de marzo del 2.023 el ciudadano secretario de este tribunal deja constancia que se trasladó a la calle 19 de abril, Diagonal la iglesia Bautista “Príncipe de Paz” fijando cartel de citación en la morada de la ciudadana: Yesenia del Valle González González, ya identificada (Folios: 27).
En fecha 17 de Abril del 2023, comparece el ciudadano Luis Sánchez abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Francisco Petrocelli ya identificado, solicitando el nombramiento del Defensor Judicial y el abocamiento de la juez. (Folio 28).-

En fecha: 21 de Abril de 2.023, se dictó auto de abocamiento y se designa Defensor Judicial a la profesional en derecho, abogada en ejercicio Dra. Francia Salazar a quien se ordena notificar (Folio 29).

En fecha: 21 de Abril de 2.023, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la Dra. Francia Salazar, ya identificada (Folio 30).

En fecha: 03 de Mayo 2.023, comparece la Dr. Francia Salazar, ya identificada, dando su aceptación como defensor Judicial en la presente causa (Folio 31)

En fecha: 08 de Mayo de 2023, comparece el ciudadano Luis Sánchez abogado en ejercicio, ya identificado, solicita la citación de la Defensora Judicial de la demandada en autos (Folio 32 al 33).-

En fecha 12 de Mayo de 2023, se dictó auto donde se ordena la citación de la Defensora Judicial. (Folio 33). -

En fecha 16 de mayo comparece el ciudadano alguacil de este Tribunal consignando la boleta de citación debidamente firmada por la Dra. Francia Salazar, ya identificada (Folio 34 al 35).

En fecha 18 de mayo del 2023, comparece la ciudadana Dra. Francia Salazar, ya identificada, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana Yesenia del Valle González González, ya identificada, y consigna escrito de contestación a la demanda en el presente juicio. Así mismo como se acordó y se ordenó agregar al expediente (Folio 36 al 37).

En fecha 19 de Mayo del 2.023 Este Tribunal ordena la apertura de la articulación probatoria por el lapso de ocho (08) días de despacho (Folio 38).

En fecha: 02 de junio de 2.023, se ordena practicar por secretaria cómputo de los días de despacho, transcurridos en el presente juicio. (Folio 39 al 40). -

En fecha: 02 de junio de 2.023, se ordena notificación del Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 41).

En fecha: 08 de junio de 2.023, se deja constancia de la notificación del Fiscal de Ministerio Público a través del Correo Electrónico, a los fines de que emita opinión en la presente solicitud de Divorcio. (Folio 41).

En fecha 09 de junio de 2.023, se recibió a través de correo electrónico de este tribunal, opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la disolución del Matrimonio entre los ciudadanos: Francisco Rogelio Petrocelli Álvarez y Yesenia del Valle González González, ya identificados.- (Folio 42).-

Argumentos de la Decisión:

Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Francisco Rogelio Petrocelli Álvarez y Yesenia del Valle González González, contrajeron Matrimonio Civil en fecha: Cuatro (04) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973) por ante el Juzgado Primero (1°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día miércoles Veintidós (22) de Septiembre del año Mil novecientos y Tres (1.993), señalando que durante el inicio de su unión matrimonial mantuvieron una relación armoniosa, cumpliendo cada una con sus respectivas obligaciones conyugales, hubo mutuo afecto y comprensión… pero después de varios años de matrimonio se suscitaron dificultades asi como el no cumplimiento de las obligaciones conyugales reciprocas, convertidas en insuperables por parte de cada uno de los cónyuges, y que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que su ultimo domicilio conyugal lo fijaron en la calle 19 de abril de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.

Ahora bien, de acuerdo a la solicitud de Divorcio, y que del análisis e interpretación, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación a lo interpretado por la Sala Constitucional sobre el artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; evidenciándose que de la cita jurisprudencial las causales de divorcio establecidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, porque pueden presentarse infinidad de situaciones no previstas por el legislador como motivos de divorcio que pueden conllevar a que el matrimonio se torne insostenible. En este sentido el mutuo consentimiento, como lo determina la Sala Constitucional, también constituye una causal de divorcio, esto es, si ambos cónyuges están de acuerdo en disolver el vínculo matrimonial que los une por tornarse el matrimonio insostenible, por lo que no existe ninguna justificación válida para impedir el divorcio. Así se establece. -

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 09 de Junio de 2.023, por el Ciudadano: WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Provisorio séptimo (7°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada incoada por el Ciudadano Francisco Rogelio Petrocelli Álvarez, contra de la ciudadana Yesenia Del Valle González González, antes identificados. Así se decide.
Dispositiva:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo (2º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en la Jurisprudencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2.015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 30 de Marzo de 2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres como una causal de Divorcio, y de la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:

Primero: Procedente la Solicitud de Divorcio presentada por el Ciudadano: Francisco Rogelio Petrocelli Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.696.688, en contra la ciudadana Yesenia Del Valle González González, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.693.324.-

Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial, contraído en fecha: Cuatro (04) de Mayo del año Mil Novecientos Setenta y Tres (1.973) por ante el Juzgado Primero (1º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, cuya Acta Original se encuentra anotada bajo el Nº vto 13 al folio 14 vto. del Libro Original de Matrimonios, llevado por esa Institución.- La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge, y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil en su debida oportunidad legal.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de Junio de Dos Mil Veintitrés (2.023); Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -

LA JUEZA,


___________________________
Belkis Yanet Jiménez Torres
LA SECRETARIA,

__________________________
Cesmar Del Valle Viña Muñoz

En esta misma fecha, siendo las Diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley. -

LA SECRETARIA

______________________________
Cesmar Del Valle Viña Muñoz

EXP. Nº 723-22.-