REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTES: ciudadano: PABLO LUIS GONZALEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.620.146, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUANDIS RIZZO RICARDO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 291.272, de este domicilio.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS, JUANA FRANCISCA RIVAS FERNANDEZ.
EXPEDIENTE: 2.710-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 08 de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), por el ciudadano: PABLO LUIS GONZALEZ RIVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.620.146, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JUANDIS RIZZO RICARDO inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 291.272, de este domicilio.-
En fecha: Diez (12) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.710-23.-
En fecha: Trece (13) de Junio de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: once (11) de Diciembre del año Dos Mil Veintitrés (2022), falleció ab intestato, en el Municipio Piar del Estado Bolívar, la ciudadana: JUANA FRANCISCA RIVAS FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida Humbolt, casa número 75, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.899.597, a consecuencia de A) Hipoxemia Severa B) FIBROSIS PULMONAR, C) ENFERMEDAD BRONCOPULMONAR tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 535, expedida por el Registro Civil Electoral del Municipio Piar, Registro Civil Upata del Estado Bolívar. Solicitan se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: PABLO LUIS GONZALEZ RIVAS, ELVIS VENTURA RIVAS, GIOVANNI ROTA RIVAS Y ELVIA NATALIA GONZALEZ RIVAS, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.620.146, V.- 8.920.831, V.- 9.905.901, y V.- 13.620.151, en su condición de Hijos de la prenombrada De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus: JUANA FRANCISCA RIVAS FERNANDEZ, que riela al folio 04, así como Copia de Cedula y Copias de partidas de Nacimientos de los ciudadanos: PABLO LUIS GONZALEZ RIVAS, ELVIS VENTURA RIVAS, GIOVANNI ROTA RIVAS Y ELVIA NATALIA GONZALEZ RIVAS, que riela a los folios 05 al 11, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto a la de Cujus: JUANA FRANCISCA RIVAS FERNANDEZ, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Trece (13) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus JUANA FRANCISCA RIVAS FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.899.597, domiciliada en la avenida Humbolt, casa numero 75 en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecida Ab-intestado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha once (11) de Diciembre de 2022, a sus hijos: PABLO LUIS GONZALEZ RIVAS, ELVIS VENTURA RIVAS, GIOVANNI ROTA RIVAS Y ELVIA NATALIA GONZALEZ RIVAS, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.).-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ


EXP. Nº 2.710-23