REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: ciudadana: AURA YOSEIDI YEPEZ MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.520.571, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana SARA ERMINIA GIL DE YEPEZ, y su hermano OGER RAFAEL YEPEZ GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.924.408 y V-17.541.112 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana: ISAIDA SOLIS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.281.354.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, SIMEON ELOY YEPEZ.
EXPEDIENTE: 2.708-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: AURA YOSEIDI YEPEZ MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.520.571, actuando en su nombre y en representación de la ciudadana SARA ERMINIA GIL DE YEPEZ, y su hermano OGER RAFAEL YEPEZ GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.924.408 y V-17.541.112 respectivamente, asistidos en este acto por la ciudadana: ISAIDA SOLIS, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.281.354.-
En fecha: Nueve (09) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.708-23.-
En fecha: Veintiuno (21) de Junio de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Veintidós (2022), falleció en el Manteco, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: SIMEON ELOY YEPEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.924.849, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 434, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: AURA YOSEIDI YEPEZ MUÑOZ, SARA ERMINIA GIL DE YEPEZ Y OGER RAFAEL YEPEZ GIL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.520.571, V-8.924.408 y V-17.541.112, respectivamente, en su condición de Hijos y Esposa del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus SIMEON ELOY YEPEZ, que riela al folio 03, así como Acta de Matrimonio de los ciudadanos: SIMEON ELOY YEPEZ Y SARA ERMINIA GIL DE YEPEZ, que riela al folio 04, y Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: AURA YOSEIDI YEPEZ MUÑOZ Y OGER RAFAEL YEPEZ GIL, que riela a los folio 06 y 07, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al de Cujus: SIMEON ELOY YEPEZ, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Veintiuno (21) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, SIMEON ELOY YEPEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.924.849 domiciliado en el Manteco, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esa misma localidad, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre de 2022, a sus hijos: AURA YOSEIDI YEPEZ MUÑOZ Y OGER RAFAEL YEPEZ GIL, y a su esposa SARA ERMINIA GIL DE YEPEZ, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTISEIS (26) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ
EXP. Nº 2.708-23
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