REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: ciudadana: CRISTINA JACINTA ESPAÑA DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.895.511, actuando en su nombre y en representación sus hijos, ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MUÑOZ ESPAÑA, WILFREDO JAVIER MUÑOZ ESPAÑA, MARLIERYS CRISTINA MUÑOZ ESPAÑA Y ALFREDO GABRIEL MUÑOZ ESPAÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.505.645, V-19.127.106, V-18.520.006 Y V-17.542.463, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano: CARLOS JOSE VALLES GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 302.905.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, ALFREDO ISRAEL MUÑOZ RODRIGUEZ.
EXPEDIENTE: 2.722-23.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 07 de Junio del Dos Mil Veintitrés (2023), por la ciudadana: CRISTINA JACINTA ESPAÑA DE MUÑOZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.895.511, actuando en su nombre y en representación sus hijos, ciudadanos: MARIA ALEJANDRA MUÑOZ ESPAÑA, WILFREDO JAVIER MUÑOZ ESPAÑA, MARLIERYS CRISTINA MUÑOZ ESPAÑA Y ALFREDO GABRIEL MUÑOZ ESPAÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.505.645, V-19.127.106, V-18.520.006 Y V-17.542.463, respectivamente, asistidos en este acto por el ciudadano: CARLOS JOSE VALLES GARCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 302.905.-
En fecha: Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 2.722-23.-
En fecha: Veintisiete (27) de Junio de 2023, comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud.-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dos (02) de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2023), falleció en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: ALFREDO ISRAEL MUÑOZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.541.888, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 214, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: CRISTINA JACINTA ESPAÑA DE MUÑOZ, MARIA ALEJANDRA MUÑOZ ESPAÑA, WILFREDO JAVIER MUÑOZ ESPAÑA, MARLIERYS CRISTINA MUÑOZ ESPAÑA Y ALFREDO GABRIEL MUÑOZ ESPAÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.895.511, V-23.505.645, V-19.127.106, V-18.520.006 Y V-17.542.463, respectivamente, en su condición de Esposa e Hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus ALFREDO ISRAEL MUÑOZ RODRIGUEZ, que riela al folio 06, así como Acta de Matrimonio de los ciudadanos: ALFREDO ISRAEL MUÑOZ RODRIGUEZ Y CRISTINA JACINTA ESPAÑA DE MUÑOZ, que riela al folio 07, y Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA MUÑOZ ESPAÑA, WILFREDO JAVIER MUÑOZ ESPAÑA, MARLIERYS CRISTINA MUÑOZ ESPAÑA Y ALFREDO GABRIEL MUÑOZ ESPAÑA, que riela a los folio 08 y 11, las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, esposa e hijos con respecto al de Cujus: ALFREDO ISRAEL MUÑOZ RODRIGUEZ, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo en fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ALFREDO ISRAEL MUÑOZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.541.888 domiciliado en el Sector Chivo II de la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, fallecido en esta misma ciudad, en fecha Dos (02) de Junio de 2023, a su esposa: CRISTINA JACINTA ESPAÑA DE MUÑOZ, y a sus hijos: MARIA ALEJANDRA MUÑOZ ESPAÑA, WILFREDO JAVIER MUÑOZ ESPAÑA, MARLIERYS CRISTINA MUÑOZ ESPAÑA Y ALFREDO GABRIEL MUÑOZ ESPAÑA, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES (2.023). AÑOS: 213º DE LA INDEPENDENCIA Y 164º DE LA FEDERACION.-


LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES

LA SECRETARIA

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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas y Treinta minutos de la mañana 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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CESMAR DEL VALLE VIÑA MUÑOZ



EXP. Nº 2.722-23