EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A objeto de providenciar se señala de manera previa: El Código Civil, en cuanto a la cualidad en la presente acción:
Articulo: 1364” Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, Si no lo hiciere se tendía igualmente por reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su contenido”
En la presente demanda ZUOYI LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 84.438.703, debidamente asistido por el Ciudadano: FRANCISCO AGUSTIN WUILLIANS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 219.476, reconoce suficientemente el contenido y la firma del Contrato de arrendamiento de fecha 01 de Junio del 2021 al 01 de Septiembre del 2021 (folios del 54 al 59 y su vto).
Una vez verificados los elementos esenciales para proceder a declarar el Reconocimiento de Contenido y firma del presente documento, pasamos a aclarar que el Ciudadano ZUOYI , plenamente identificado, no niega ni reconoce formalmente los dos contratos de arrendamientos de fechas del 01 de Junio del 2019 al 01 de Junio del 2020 (folios del 35 al 43 y su vto) y del 19 de Junio del 2020 al 19 de Junio del 2021( folios del 44 al 53), quedando así igualmente reconocidos los Tres (03) contratos de arrendamientos anteriormente descritos.
Así pues, este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente pudo constatar que el ciudadano ZUOYI LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 84.438.703, parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para reconocer comprobadamente, que no existe evidencia en las actas procesales de que se pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente procedimiento. Así se establece.
En virtud de que el demandado previamente identificado, reconociera en forma expresa el contenido y la firma del Contrato de arrendamiento de fecha 01 de Junio del 2021 al 01 de Septiembre del 2021 (folios del 54 al 59 y su vto) presentado por el demandante y siendo que no niega ni reconoce formalmente los dos contratos de arrendamientos de fechas del 01 de Junio del 2019 al 01 de Junio del 2020 (folios del 35 al 43 y su vto) y del 19 de Junio del 2020 al 19 de Junio del 2021( folios del 44 al 53), quedan así igualmente reconocidos los Tres (03) contratos de arrendamientos anteriormente descritos. Así se decide.

III
DISPOSITIVO
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el presente Reconocimiento de Documento Privado, seguido por CARLOS OCTAVIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 8.544.224, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 65.210, en su carácter de apoderado Judicial de los Ciudadanos: CARLOS RAFAEL GONZALEZ, OSCAR ALEJANDRO GONZALEZ SALAZAR, CESAR AUGUSTO GONZALEZ SALAZAR, JUAN CARLOS GONZALEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 2.793.211, V.-9.906.733, V.-12.559.633 y V.-12.876.464, respectivamente, contra el ciudadano ZUOYI LIANG, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E.- 84.438.703, y por los anteriores razonamientos antes expuestos, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO
El Reconocimiento de contenido y firma de los contratos de arrendamiento privado que riela a los folios del Treinta y Cinco (35) al Cincuenta y nueve (59) y su vto. del expediente.
Se tiene dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO
Expídase copia certificada a las partes del Reconocimiento. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios El Callao Y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.