REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTES:

SOLICITANTE: MIGDALIA DEL VALLE DIAZ VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.838.917, domiciliada en el Dorado Parroquia Dalla Costa, sector Los Próceres, Estado Bolívar.

ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

EXPEDIENTE: Solicitud Nº 21.782-2023.-

Visto el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE DIAZ VALOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.838.917, domiciliada en el Dorado Parroquia Dalla Costa, sector Los Próceres, Estado Bolívar, asistida por la Abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495 y el contenido del escrito de OPOSICION presentado ante este Tribunal en fecha 06 de junio de 2023, y sus recaudos que la acompañan por el ciudadano TRINO JOSE DIAZ VALOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.838.918, domiciliado en la Población de el Dorado Parroquia Dalla Costa, Jurisdicción del Municipio Sifontes, del estado Bolívar, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.398, el Tribunal observa:

La solicitud de la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE DIAZ VALOR, versa sobre unas bienhechurias en una parcela de Propiedad Municipal, ubicada en el sector Los Próceres de la Población de el Dorado Municipio Sifontes Estado Bolívar, distinguida con el numero catastral 13657, el cual tiene un área de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (94,36 M2), y es presentada para que una vez evacuados las declaraciones de los respectivos testigos sobre los particulares contenidos en dicho escrito, este Tribunal las declare TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad, sobre las bienhechurias anteriormente descritas, para que se aseguren el derecho de propiedad, a que se contrae el Justificativo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, frente a la mencionada solicitud, el ciudadano TRINO JOSE DIAZ VALOR, en el escrito de oposición consignado en fecha 06 de junio de 2023, alega: “…hago OPOSICIÒN, de conformidad con el articulo 937 del código de procedimiento civil en la presente causa de Solicitud de TITULO SUPLETORIO signada bajo el numero S-21-782-2023, presentado por la ciudadana: MIGDALIA DEL VALLE DIAZ VALOR, titular de la cédula de identidad Nº V-13.838.917, domiciliada en la Población de el Dorado, Municipio Sifontes del estado Bolívar; ubicado en el sector Los Próceres Población de El Dorado Municipio Sifontes del estado Bolívar, por cuanto tengo intereses comunes junto a la ciudadana Migdalia Díaz con relación a esta solicitud (bien inmueble). “Es el caso ciudadana Juez que” hemos construido la ciudadana Migdalia Díaz y mi persona unas bienhechurias ubicadas en el sector Los Próceres Población de El Dorado Municipio Sifontes del estado Bolívar de la cual existe una sociedad Registro Mercantil denominado CENTRO CAMPESTRE M&T C.A, registrado ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroní del estado Bolívar el cual se encuentra asentado bajo el numero 98, TOMO 106A cuyo domicilio principal es EL BARRIO LOS PRÓCERES CASA S/N EL BOULEVARD EL DORADO MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLIVAR cuyas bienhechurias hemos realizado y construido juntos derivado de la producción de esta sociedad registro del cual anexo copia marcada A. Actualmente realizamos un contrato de arrendamiento verbal con la empresa TERRAZAS GRILL S&S C.A, representada por los ciudadanos SAMUEL ORELLAN y SANDRA ANGULO, de lo cual percibimos actualmente un canon de arrendamiento mensual del cual consigno en copia los recibos marcados B, y a su vez dicha empresa ha realizado a este local de común acuerdo entre las partes remodelaciones las cuales hemos venido cancelando y han sido descontadas del canon mensual, el cual se demuestra en documento el cual anexo a este escrito en copia marcado C, es por lo antes expuesto ciudadana jueza que me OPONGO, a dicha solicitud realizada ante este digno tribunal, es todo…”.

Anexo al escrito consigna los siguientes recaudos:

1) Copia del Registro Mercantil denominado CENTRO CAMPESTRE M&T C.A, registrado ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Caroní del estado Bolívar.

2) Copia simple DOCUMENTO DE ACUERDO.

3) RECIBOS DE CANON DE ARRENDAMIENTO.

Ante tal oposición, este tribunal considerando que con los recaudos consignados por el ciudadano TRINO JOSE DIAZ VALOR, específicamente de Registro Mercantil denominado CENTRO CAMPESTRE M&T C.A, registrado ante el registro mercantil primero del Municipio Caroní del Estado Bolívar, asentado bajo el numero 98, TOMO 106 A, cuyo domicilio principal es BARRIO LOS PROCERES CASA S/N EL BOULEVARD EL DORADO MUNICIPIO SIFONTES DEL ESTADO BOLIVAR, RECIBOS DE CANON DE ARRENDAMIENTO, mensualmente percibidos de la empresa TERRAZAS GRILL S&S C.A, representada por los ciudadanos Samuel Orellan y Sandra Angulo, por contrato de arrendamiento verbal entre ambas partes, DOCUMENTO DE ACUERDO entre partes sobre descuento mensual de canon de arrendamiento por remodelaciones a dichas bienhechurías, se constatan elementos sobre la existencia de intereses comunes entre el ciudadano TRINO JOSE DIAZ VALOR y MIGDALIA DEL VALLE DIAZ VALOR, en el bien inmueble sobre el área de terreno señalada por la parte opositora, siendo que es por lo que este Tribunal NIEGA ACORDAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE DIAZ VALOR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.838.917, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, articulo 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que las Justificaciones o diligencias dirigidas a asegurar la posesión o algún derecho, sólo pueden ser acordadas mientras no haya oposición basada en causa legal. En consecuencia tratándose que este es un Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, que no admite contención y que las controversias que se susciten entre los prenombrados ciudadanos, para hacer valer sus derechos, deben ser resueltas en un proceso contencioso ante los Tribunales competentes o ante la Jurisdicción Administrativa según sea el caso, es por lo que se Niega la declaratoria de Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad. Y así expresamente se decide.
en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES, NIEGA ACORDAR la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL VALLE DIAZ VALOR venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.838.917, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, articulo 26, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que se constatan elementos sobre la existencia de intereses comunes entre el ciudadano TRINO JOSE DIAZ VALOR y MIGDALIA DEL VALLE DIAZ VALOR, en el bien inmueble sobre el área de terreno señalada por la parte opositora.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2.023).- Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-

LA JUEZA,

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-

LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

LA SECRETARIA (T),

MAYELIS BELLO.




























REV/mb/yp
Nª S-21.782-2023.