REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LAS PARTES
SOLICITANTE: NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA, venezolana, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.777.753.
ABOGADO ASISTENTE: GRACIELA PERRONI, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.764.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.246.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE: C-268-2023.
ANTECEDENTES
En fecha 29 de marzo de 2023, se recibió escrito y anexos, contentivo de la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentado por la ciudadana NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA, venezolana, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.777.753, debidamente asistida por la Abogada GRACIELA PERRONI, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.764.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.246, en la cual formuló la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, inserta en los Libros de Matrimonios, llevado por el Juzgado del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar), durante el año de mil novecientos setenta (1970), e inserta bajo el Acta Nº 11, de fecha 25 de julio de 1970, a los folios 15 al 16 y sus vueltos, ya que en la mencionada acta se incurrió un error de trascripción en el nombre de la ciudadana antes mencionada:“NOEMI”, siendo lo correcto “NOEMY”.
A continuación, en fecha 04 de abril de 2023, se admitió de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Y se ordenó librar Edicto para emplazar a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos; ordenando su publicación en un diario de amplia circulación Nacional de la República, asimismo, acordó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público, con el objeto que emitiera su opinión con respecto a la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.
En fecha 04 de abril de 2023, certificación suscrita por la Secretaria (T) de este Despacho Judicial, donde deja salvadas las enmendaduras de foliacion que cursan al folio 05, 06, 07, 08, y 09 en el presente asunto de Rectificación de Acta de Matrimonio.
Se recibió en fecha 12 de abril de 2023, escrito de la ciudadana NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA, donde solicita le sean entregado por este Tribunal Edicto sobre la Rectificación de Acta de Matrimonio, para así realizar la correspondiente publicación.
En fecha 08 de mayo de 2023, se recibió escrito de la ciudadana NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA, parte solicitante y consigna Edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias. (Folio 16 y 17). Asistida por, GRACIELA PERRONI, abogada en ejercicio, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.764.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.246,Y a su vez solicita que su abogada asistente sea nombrada correo especial, para el traslado de la notificación a la Fiscalía Octava Del Ministerio Publico.
En fecha 11 de mayo de 2023, riela inserto al expediente auto emitido por este tribunal, donde acuerda la designación de correo especial a la ciudadana GRACIELA PERRONI, abogada en ejercicio, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.764.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.246, para el traslado de las notificaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico. Solicitado por la ciudadana NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA
En fecha 11 de mayo, riela certificación de la secretaria de este Despacho, donde hace constar, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha 04/04/2023, procedió a fijar el referido Edito en las puertas del Tribunal, por lo que se hace publica y notoria tal solicitud.
En fecha 12 de mayo de 2023, comparece por ante este Tribunal la ciudadana GRACIELA PERRONI, abogada en ejercicio, venezolana, titular de la cèdula de identidad Nº V-17.764.263, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.246, a los fines de la formal JURAMENTACION AL CARGO DE CORREO ESPECIAL, el cual fue acordado mediante auto de fecha 11/05/2023.-
Cursa inserto al presente expediente, de fecha 18 de Mayo, diligencia de la ciudadana NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA, asistida por la Abogada GRACIELA PERRONI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.246, a los fines de consignar resulta de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico.
En fecha 18 de Mayo riela inserto al expediente resulta de Fiscalía Octava del Ministerio Publico, donde emite OPINION FAVORABLE, en la solicitud de rectificación de acta de matrimonio en el nombre erróneo de la solicitante.
En fecha 26 de mayo 2023, riela inserta al expediente, certificación suscrita por la Secretaria de este Despacho Judicial, donde hace constar que en fecha 25 de mayo de 2023, venció el termino de (10) días de despacho a que se contrae el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, para que concurriera por ante este Despacho cualquier persona que tuviere interés en la Presente Solicitud. Además el lapso de pruebas comenzara a transcurrir a partir del primer día de Despacho siguiente a la fecha (26/05/2023).
En fecha 06 de mayo de 2023, riela inserto al expediente escrito de promoción de pruebas de la ciudadana NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA, parte solicitante, las cuales fueron admitidas por auto de este tribunal, dictado en fecha 09 de junio de 2023, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
En fecha 13/06/2023, riela inserto al expediente certificación suscrita por la Secretaria (T) de este Tribunal, donde hace constar que en fecha 12/06/2023, venció el Lapso de Promoción y Evacuación de Pruebas en la Presente solicitud.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
MOTIVACION
Siendo la oportunidad procesal para que este órgano jurisdiccional se pronuncie acerca de lo peticionado en la presente solicitud, pasa a realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
Nuestro Código Civil en su artículo 501 establece:
“Artículo 501. Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el articulo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida.”
En cuanto al procedimiento establecido para este tipo de solicitudes nuestro Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 768. La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 769. Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”.
“En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
“Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda”.
“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público”.
“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.
“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil”.
“En los casos de rectificación de un acta del estado civil, de la cual se hayan derivado errores en actas posteriores que dependan de ella, será suficiente para la corrección de estos últimos, la notificación que haga el Juez al funcionario respectivo a fin de que estampe la nota marginal que prevé el artículo 502 del Código Civil”.
Así las cosas, consta en autos que para probar lo alegado, la solicitante consignó:
1º Copia certificada del acta de nacimiento de ciudadana NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA, donde se evidencia la nota marginal de la rectificación que se realizo en vía administrativa a dicha acta de nacimiento.
2ª Copia Certificada del acta de matrimonio Nº 11, de fecha 25 de julio de 1970, de los ciudadanos ciudadana NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA y NESTOR LUIS CALZADILLA ALVAREZ, expedida por el Juzgado del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar), del Libro de Matrimonios llevado por esa autoridad judicial durante el año 1.970, cursante en autos, en la cual se desprende el error manifestado por la solicitante.
3º Copia de la cedula de identidad de la ciudadana NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA.
A los instrumentos antes señalados, se le otorga todo el valor probatorio que de ellos se desprende, conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil, reputándose idóneos para demostrar que ciertamente se incurrió un error de trascripción en el nombre de la ciudadana antes mencionada: “NOEMI”, siendo lo correcto “NOEMY”, tal como se desprende de los recaudos consignados al expediente.
En consecuencia del anterior examen de los documentos probatorio, y de acuerdo con la revisión y lectura de las actas que integran el presente asunto, observa esta Juzgadora que los hechos afirmados por la solicitante, ciudadana NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA, en sustento de la pretensión de rectificación de su acta de matrimonio, la cual corre inserta en los Libros de Matrimonios, llevado por el Juzgado del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar), durante el año de mil novecientos setenta (1970), e inserta bajo el Acta Nº 11, de fecha 25 de julio de 1970, a los folios 15 al 16 y sus vueltos; obedece a una trascripción errónea del nombre de la ciudadana antes mencionada: “NOEMI”, siendo lo correcto “NOEMY”, tal como se evidencia, en el Acta de nacimiento Nº 89, de fecha 17 de marzo de 1950, correspondiente a la misma NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sifontes del Estado Bolívar al indicar: “… nota marginal donde se corrige el acta de nacimiento en cuanto a los nombres de la presentada donde aparece: “… en el primer nombre de la presentada, se lee: NOEMI, debe decir: NOEMY…” y no como erróneamente fue asentada…”.
En consecuencia como corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que debe declarar la procedencia de la rectificación peticionada, en cuanto al error cometido en el acta de Matrimonio de los ciudadanos NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA y NESTOR LUIS CALZADILLA ALVAREZ, en atención de lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 11, peticionada por la ciudadana NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA, venezolana, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cèdula de identidad Nº V-4.777.753, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 11, de los ciudadanos NOEMY MARGARITA PERRONI DE CALZADILLA y NESTOR LUIS CALZADILLA ALVAREZ, levantada en fecha 25 de julio de 1970, por el Juzgado del Municipio Tumeremo, Distrito Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (hoy Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar), la cual corre inserta a los folios 15 al 16 y sus vueltos, del Libro de Matrimonios llevado por ese Despacho Judicial durante el año 1970; en consecuencia, en lo que respecta a la mencionada Acta de Matrimonio, en el primer nombre, donde se lee: “NOEMI”, debe decir: “NOEMY” y no como erróneamente fue asentada.
TERCERO: Se ordena, la emisión de copias certificadas de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, para que se estampen la respectiva nota marginal en el acta de matrimonio objeto del presente fallo, una vez quede éste definitivamente firme, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no-contenciosa de la presente solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los quince (15) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
En esta misma fecha se registro la anterior decisión, siendo las 12:00 pm de la tarde.
LA SECRETARIA (T),
MAYELIS BELLO.-
REV/mb/yp.-
Expte. C-268-2023.-
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