REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


PARTE DEMANDANTE: HEBERTO VALENCIA SOLIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-15.687.734, domiciliado en la Troncal 10, Calle El Dorado casa sin numero.

PARTE DEMANDADA: ELSA JOSEFINA RONDON VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-10.394.342, domiciliada en el Sector La Caratica, casa s/n, Tumeremo Municipio Sifontes del Estado Bolívar.-

MOTIVO: SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

EXPEDIENTE Nº O.M. 898-2023.-


ANTECEDENTES

En fecha 10 de mayo de 2023, la presente solicitud de obligación de manutención, suscrita por el ciudadano HEBERTO VALENCIA SOLIS, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-15.687.734, domiciliado en la Troncal 10, Calle El Dorado casa sin numero, donde ofrece una obligación de manutención de la manera siguiente: “A) PRIMERO: Suministrar una mensualidad de 100$ al cambio de Banco Central de Venezuela Indexados decretado por el Ejecutivo Nacional. B) SEGUNDO: La cantidad arriba mencionada será depositada por el padre de manera voluntaria en una cuanta de ahorro que debe el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circuncunscripciòn Judicial del Estado Bolívar aperturar a favor de los niños ya mencionados. C) TERCERO: En los meses de Agosto y Diciembre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de la vestimenta. D) CUARTO: Cubrir el cincuenta por ciento de la totalidad de los gastos de Útiles escolares. E) QUINTO: En lo que concierne los gastos Medicinas, Control con Especialistas y citas Médicas se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos. F) SEXTO: Cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de Juguetes, y a su vez su regalo de navidad. SEPTIMO: El presente acuerdo se hace de conformidad a lo dispuesto al Dispositivo Técnico Legal número 375 de la LOPNNA, y comienza a partir de hoy, teniendo efectos entre las partes. OCTAVO: Se hace conocimiento al ciudadano HEBERTO VALENCIA SOLIS está Obligación de Manutención deberá ajustarse en forma automática y proporcional, sobre el incremento del salario mínimo decretado por el Poder Ejecutivo Nacional en la investidura del Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a las necesidades de los niños ya mencionados así como lo estipula el articulo 369 de la LOPNNA, conjuntamente se leyó sobre lo estipulado en el articulo 245 ejusdem sobre el incumplimiento de los Acuerdos Conciliatorios, y por ultimo la presente Acta será sometida a Homologación Judicial de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 518 de la LOPNNA.

Este Tribunal por Auto de fecha 15 de mayo de 2023, admitió la presente solicitud, ordenándose el emplazamiento de la demandada, para que tenga lugar un ACTO CONCILIATORIO DE LAS PARTES, e igualmente se ordeno Notificar mediante Boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Protección Integral de la Familia, El Niño y El Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 07 de junio de 2023, riela diligencia del alguacil adscrito a este Tribunal, consignando Boleta de Citación de la demandada debidamente firmada, en fecha 06 de junio de 2023, en la sede de este Tribunal. Debidamente certificado por la Secretaria de este Despacho Judicial.

En fecha 12 de junio del año 2023, fecha y hora señalada para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO, se hicieron presentes ante este despacho los ciudadanos HEBERTO VALENCIA SOLIS y ELSA JOSEFINA RONDON VELIZ, ampliamente identificados en autos, e instados por la ciudadana Jueza a conciliar llegaron al siguiente acuerdo: “A) PRIMERO: Suministrar una mensualidad de 100$ al cambio de Banco Central de Venezuela Indexados decretado por el Ejecutivo Nacional a depositar los primeros cinco (05) días de cada mes. B) SEGUNDO: La cantidad arriba mencionada será depositada por el padre de manera voluntaria y por cuanto no existe en la localidad Agencia Bancaria Bicentenario y la ciudadana manifiesta poseer una cuanta de ahorro N° 01750122470010000843 en dicha entidad bancaria, solicita que sea tomado en consideración la referida cuenta de ahorro, a los fines de que el Padre Obligado efectué en ella lo ofertado. C) TERCERO: En el mes de Agosto y Diciembre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de la vestimenta (que es lo concerniente a ropa y calzado. D) CUARTO: Cubrir el cincuenta por ciento de la totalidad de los gastos de Útiles escolares, los cuales serán consignados en el mes de agosto (uniformes y útiles escolares). E) QUINTO: En lo que concierne los gastos Medicinas, Control con Especialistas y citas Médicas se compromete a cubrir el cincuenta por ciento de los gastos. F) SEXTO: Cubrir el cincuenta por ciento de los gastos de Juguetes, y a su vez su regalo de navidad, los cuales serán consignados en el mes de diciembre. Se hace conocimiento al ciudadano HEBERTO VALENCIA SOLIS está Obligación de Manutención deberá ajustarse en forma automática y seguidamente las partes solicitan muy respetuosamente al tribunal, que en caso de no cumplir el padre obligado con lo acordado en este acto, tome las medidas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Conciliación. Igualmente los comparecientes solicitan al Tribunal que dicha conciliación sea homologada.

Ahora bien, el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación alimentaría, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.

Así mismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “….los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento o transacción), tiene el carácter de sentencia definitiva…”. En este sentido este Tribunal en armonía con el criterio jurisprudencial antes citado, observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de autocomposición procesal.

De la normativa transcrita se deriva la facultad que tienen las partes para poner fin a sus controversias, a través de la conciliación, siempre y cuando versen sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones. Ahora bien, se constata la capacidad que tienen el ciudadano HEBERTO VALENCIA SOLIS y la ciudadana ELSA JOSEFINA RONDON VELIZ, en su carácter de padre y madre de los niños (Se omite el nombre por razones de ley), para celebrar conciliación, recayendo la misma sobre la obligación de manutención de sus hijos, es decir una materia en la que no está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del acto conciliatorio, que el padre ofrece cumplir la obligación de manutención de sus hijos; en la cual quedaron garantizados sus derechos de recibir la manutención por parte de su padre, lo cual es aceptado por la madre ciudadana ELSA JOSEFINA RONDON VELIZ; y por cuanto las partes solicitaron se le impartiera la homologación al acuerdo celebrado; es por lo que quien aquí decide, que la conciliación celebrada está totalmente ajustada a derecho y es procedente la homologación solicitada. Así se decide.

DECISIÒN PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

• Consumado el acto procesal de la conciliación de fecha 12 de junio del año 2023, celebrado por ante Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, entre los ciudadanos HEBERTO VALENCIA SOLIS y la ciudadana ELSA JOSEFINA RONDON VELIZ, plenamente identificados en autos, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO la referida conciliación, transcrito en la parte narrativa de esta decisión, y así se decide.

• Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal acuerda que por cuanto no existe en la localidad Agencia activa Bancaria, Bicentenario y la ciudadana ELSA JOSEFINA RONDON VELIZ manifiesta poseer una cuenta de ahorro, aperturada en la Entidad Bancaria Bicentenario, sea tomado en consideración la referida cuenta de ahorro, a los fines de que el padre obligado efectué en ella lo ofertado, a favor de los adolescentes de la cual se omiten más datos por razones de ley, siendo el Nro. de cuenta aportado 01750122470010000843, así mismo se ordena notificar al ciudadano HEBERTO VALENCIA SOLIS, antes identificado, sobre el número de cuenta y entidad bancaria, perteneciente a la ciudadana ELSA JOSEFINA RONDON VELIZ, antes identificada, y quien es madre y representante legal de los adolescentes ( de lo cual se omiten más datos por razones de ley) al cual debe realizar los depósitos o transferencias de las cantidades de dinero previamente acordada y homologada ante este tribunal, a favor de los adolescentes( de lo cual se omiten más datos por razones de ley). Y así se decide.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Quince (15) días del mes de junio del dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-


LA SECRETARIA (T)

MAYELIS BELLO.-

Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00), se publicó la anterior sentencia.- Conste.-

LA SECRETARIA (T)

MAYELIS BELLO.-




















REV/mb/yp.-
EXP.Nº.O.M.898-2023.-