REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN CIVIL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DE LAS PARTES, ABOGADOS, Y LA CAUSA.

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: RAQUEL INCIARTE y JEAN DOUGLAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.367.035 y V-12.185.387, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495 y N° 189.808, respectivamente, domiciliados en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPTE: Nº S-21-759-2023

SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO

Mediante escrito de fecha 04 de abril de 2023, la ciudadana SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, de este mismo domicilio, asistida por los abogados en ejercicio RAQUEL INCIARTE y JEAN DOUGLAS GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495 y N° 189.808, respectivamente, solicita que sean declarados como únicos y universales herederos del causante ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, las/los ciudadanas/os SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES, MOISES ALEXIS GOMEZ NAVARRO, FERMIN ALEXANDER GOMEZ NAVARRO, MARI CRUZ GOMEZ FUENTES, CRISTINA JOSEFINA GOMEZ FUENTES, ANTONIO JOSE GOMEZ NAVARRO y JUAN PABLO GOMEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.829.109, V-14.088.747, V-17.879.799, V-15.688.951, V-14.088.746, V-18.667.714, V-15.688.948, y V-27.437.697, respectivamente, de este mismo domicilio, en su carácter de hijas/os del prenombrado De Cujus.

En fecha 04 de Abril del 2023, riela inserto al expediente ACTA DE INHIBICION por parte de MAYELIS BELLO BERMUDEZ (secretaria temporal), por cuanto la solicitud está dirigida por su pariente de consanguinidad (sobrino), y afinidad cuñada y (cuñado fallecido) partes involucradas.

En fecha 04 de abril del 2023, riela inserto al expediente AUTO emitido por este tribunal se ordena aperturar cuaderno separado y se nombra secretaria accidental a YERIKA PALMA, quien es asistente adscrita a este despacho.

En fecha 12 de abril del 2023, riela inserto al expediente AUTO emitido por este tribunal donde se le da entrada a la presente solicitud, quedando signado bajo el N° S-21.759-2023 y se ordena subsanar, en la copia del acta de defunción del De Cujus se lee en su nombre ANTONI JOSE GOMEZ CANDURIN, y se evidencia que según la cedula de identidad consignada debe ser ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, al igual que en el escrito de solicitud. Así mismo se evidencia en copia de acta de nacimiento consignada, ilegibilidad, se requiere que sea subsanado el error del nombre del De Cujus en el acta de defunción y que sea consignado a este Tribunal en original. De igual manera que sea consignado a este Tribunal las actas de nacimientos en original para su confrontación.

En fecha 20 de abril del 2023, riela inserto al expediente AUTO emitido por este tribunal, donde se admite la presente solicitud, en virtud de que la parte solicitante subsano consignando las actas de nacimiento en copia de su original certificadas, así como el acta de defunción del De Cujus, ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, el cual había solicitado por auto de despacho saneador en fecha 12/04/2023.

En fecha 25 de abril de 2023, riela inserto al expediente AUTO emitido por este despacho, donde visto escrito de oposición presentado por JUAN PABLO GOMEZ BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.437.697, asistido por la abogada ESTHER BARCELO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-16.617.886, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.391. Este tribunal ordena que la parte solicitante conteste lo que considere justo de conformidad al artículo 607 del código de procedimiento civil.

En fecha 26 de abril de 2023, riela inserto al expediente ESCRITO DE CONTESTACION A LA OPOSICION, presentado por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, de este mismo domicilio, asistida por los abogados en ejercicio RAQUEL INCIARTE y JEAN DOUGLAS GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495 y N° 189.808, respectivamente.

En fecha 28 de abril de 2023, riela inserto al expediente ESCRITO consignado por JUAN PABLO GOMEZ BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.437.697, asistido por la abogada ESTHER BARCELO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.617.886, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.391. Donde expone y solicita lo siguiente: “… es el caso ciudadana jueza que por auto dictado en este tribunal en fecha 12 de abril del 2023 se ordena subsanar lo siguiente “…que de la revisión de los elementos consignados por cuanto se observa que en la copia del acta de defunción del de cujus se lee en su nombre ANTONI JOSE GOMEZ CANDURIN, y se evidencia que según la cedula de identidad consignada debe ser ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI…”… Ahora bien ciudadana jueza, por escrito de fecha 17 de abril de 2023, la ciudadana Sonia Gómez subsana y consigna original del acta de defunción constante el folio veintiuno 21, en la cual indica que el ciudadano de cujus tiene por nombre ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURIN, motivado a ello es por lo que solicito se pronuncie a lo antes indicado. Debido a que en el acta consignada se puede evidenciar que no ha sido aún subsanado el error…”.

En fecha 02 de mayo de 2023 cursa inserto al expediente, SENTENCIA INTERLOCUTORIA, emitida por este despacho judicial, donde REPONE la presente causa de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al estado y en la etapa procesal en que se encontraba en la fecha en donde se consignaron las copias certificadas del acta de defunción en fecha 17/04/2023.

En fecha 08 de mayo de 2023 cursa inserto al expediente ESCRITO consignado por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.109, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, donde subsana lo solicitado por este tribunal mediante auto de fecha 12/04/2023 y ratificado mediante sentencia interlocutoria de fecha 02/05/2023; y consigna acta de defunción original con su respectiva nota marginal del De Cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI.
En fecha 11 de mayo de 2023, cursa inserto al expediente, AUTO emitido por este despacho judicial, visto el escrito de fecha 08 de mayo de 2023, consignado por SONIA GOMEZ FUENTES, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, subsanando acta de defunción del De Cujus ANTONIO GOMEZ CANDURI, donde este Tribunal ADMITE la presente solicitud, y acuerda librar EDICTO en un diario de mayor circulación, emplazándose a todas aquellas personas, a quienes se crean asistidos de algún derecho.

En fecha 15 de mayo de 2023, riela inserto al expediente diligencia suscrita por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.829.109, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, donde solicita le sean entregados los EDICTOS librados por este tribunal para así realizar la publicación en el Diario correspondiente.

En fecha 16 de mayo de 2023 cursa inserto al expediente, AUTO emitido por este tribunal, vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 15/05/2023, presentado por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, donde solicita le sean entregado los Edictos correspondientes, este Tribunal conforme a lo solicitado acuerda la entrega del EDICTO.

En fecha 16 de mayo de 2023 cursa inserto al expediente, RECIBO, donde se le hace entrega del edicto a los fines de su publicación, a la ciudadana SONIA MARIA GOMEZ FUENTES.

En fecha 19 de mayo de 2023, cursa inserto al expediente, diligencia suscrita por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, donde CONSIGNA EDICTO librado por este Tribunal y publicado por ante el Diario El Luchador de fecha 17 de mayo de 2023, asi mismo deja constancia que no fue publicado en el Diario Primicia, puesto que la publicación en este Diario es costosa y no contaba con los recursos.

En fecha 22 de mayo de 2023, cursa inserto al expediente, AUTO, emitido por este despacho donde acordó agregarlas a los autos a los fines de que surtan sus efectos legales. la diligencia de fecha 19 de mayo de 2023, suscrita por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, referente a la consignación del Edicto publicado en el Diario El Luchador.

En fecha 22 de mayo de 2023, cursa inserto al expediente, certificación suscrita por la Secretaria (A) Yerika Palma, donde hace constar que fijo en las puertas de este Tribunal el referido Edicto.

En fecha 07 de junio de 2023, riela inserto al expediente ESCRITO DE OPOSICION consignado por JUAN PABLO GOMEZ BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.437.697, asistido por la abogada ESTHER BARCELO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.617.886, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.391. Donde expone y solicita lo siguiente: “… Me opongo por cuanto ni en la solicitud ni en el acta de defunción se encuentra mencionado el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 24.524.670 (difunto), quien era hijo de mi padre De Cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI… y de mi madre la ciudadana ELIZABETH MARIA BELLO BERMUDEZ… en cuanto a los domicilios señalados tanto en el acta de defunción como en el escrito de solicitud presentados ante este despacho judicial por cuanto son distintos y ciertamente no corresponden a el domicilio verdadero en el cual residía mi padre…”

En fecha 07 de junio de 2023, riela inserto al expediente certificación suscrita por la Secretaria (A) Yerika Palma, donde hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto del original de la Carta de Residencia y Carta de Buena Conducta-Residencia del De Cujus Antonio José Gómez Canduri, que fue presentado a la vista del Tribunal por el ciudadano JUAN PABLO GOMEZ BELLO.

En fecha 08 de junio de 2023, riela inserto al expediente, AUTO, emitido por este despacho judicial, visto el escrito de fecha 07/06/2023 de oposición y sus anexos presentado por el ciudadano JUAN PABLO GOMEZ BELLO, en virtud de lo planteado, el Tribunal de conformidad con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte solicitante que conteste lo que considere justo y por cuanto la misma oposición y anexos, guarda relación con la presente solicitud, se acordó agregarlas a los autos, así mismo se ordena notificar a la parte solicitante.

En fecha 08 de junio de 2023, riela inserto al expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho Judicial, donde deja constancia que en esta misma fecha se encontró en la sede de este Juzgado, la ciudadana SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, procediendo a cumplir con la notificación, la mismo accedió a firmar. Debidamente certificada por la Secretaria (A) de este Tribunal.

En fecha 08 de junio de 2023, riela inserto al expediente, diligencia suscrita por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, donde solicita le sean expedidas copias simples de los folios 65, y su vuelto; 66, y su vuelto; 67; 68, de la presente solicitud. Por auto de esta misma fecha se acordó expedir las copias simples solicitadas.

En fecha 08 de junio de 2023, riela inserto al expediente, certificación suscrita por la Secretaria (A), hace constar que deja salvadas las tachaduras, cursantes a los folios 74, 75 en la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, conforme al articulo 109 del Codigo de Procedimiento Civil.

En fecha 09 de junio de 2023, riela inserto al expediente ESCRITO DE CONTESTACION A LA OPOSICION, presentado por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495.

En fecha 12 de junio del 2023, riela inserto al expediente AUTO emitido por este Tribunal, donde se acuerda agregar a los autos el Escrito de Contestación a la Oposición, a los fines de que surtan sus efectos legales.

III
ARGUMENTOS PARA DECIDIR

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman este expediente aduce esta Juzgadora que con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establecieron en forma expresa valores y principios que garantizan el derecho a la defensa los cuales, tienen como objetivo que los ciudadanos utilicen el proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia.

En efecto, el numeral 1 del artículo 49 y el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecen lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 49.- El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.” (Destacado del Tribunal).

“Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.” (destacado del Tribunal)

Sobre el debido proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15 de marzo del 2000 (Expediente Nº 00-0118), dejó establecido:

“Se denomina debido proceso a aquél proceso que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Es a esta noción a la que alude el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando expresa que el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas.
Pero la norma constitucional no establece una clase determinada de proceso, sino la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.
De la existencia de un proceso debido se desprende la posibilidad de que las partes puedan hacer uso de los medios o recursos previstos en el ordenamiento para la defensa de sus derechos e intereses. En consecuencia, siempre que de la inobservancia de las reglas procesales surja la imposibilidad para las partes de hacer uso de los mecanismos que garantizan el derecho a ser oído en el juicio, se producirá indefensión y la violación de la garantía de un debido proceso y el derecho de defensa de las partes.
La defensa no será posible si las personas que pueden ser afectadas por la sentencia que pone fin al proceso, no son llamados a juicio. Esta es, precisamente, la razón por la que el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, declara que es formalidad necesaria para la validez del juicio la citación del demandado para la contestación de la demanda. Luego, para que haya un debido proceso, es condición necesaria la comparecencia de todos los demandados.”
Por su parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26 dispone que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas ni reposiciones inútiles, y el artículo 257 expresa en su parte final que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales...

Artículo 822 del Código Civil de Venezuela: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada.”

Artículo 825 del Código Civil de Venezuela: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y este la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes…”.

Siendo así, planteado lo anterior, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales, y visto que en fecha 09/06/2023, riela inserto a la presente causa escrito de contestación a oposición consignado por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495. Donde expone: … “ cabe destacar que en el escrito de solicitud de declaración de herederos consignado por mi ante este digno despacho judicial, incluí a mis hermanos, es decir mis siete hermanos y yo lo cual seriamos un total de ocho hermanos vivos y uno fallecido a lo cual éramos antes nueve hermanos, que somos herederos del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI (difunto), titular de la cedula de identidad N° V-4.190.870, y no incluí para el momento a mi hermano JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO (fallecido) por cuanto no dejo herederos, a lo cual mi hermano JUAN PABLO GOMEZ BELLO, consigno como medio probatorio de sus alegatos a esta oposición un acta de defunción N° 12 emitida por la oficina de Registro civil del Municipio Sifontes… Ratificamos en este acto el domicilio del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI… Por último solicitamos que sea el juez de esta causa decidiendo en cuanto al derecho sucesorial del de cujus JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO, en caso de existir por estar fallecido y ser hijo de mi padre ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI…”. Se puede evidenciar que fue subsanado el error en la omisión de la inclusión, en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.521.670, mediante escrito de contestación a oposición consignado por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, en fecha 09/06/2023, quien es hijo del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, y anexando al mismo copia simple de acta de defunción) y acta de nacimiento de JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO (fallecido), a lo cual objetaba, mediante escrito de oposición, En fecha 07 de junio de 2023 consignado por JUAN PABLO GOMEZ BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.437.697, asistido por la abogada ESTHER BARCELO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.617.886, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.391, en su condición de hermano del de cujus JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO. Y para lo cual consigno copia certificada de acta de defunción y acta de nacimiento Siendo estos los medios idóneos para la demostración de la existencia de la filiación, como hijo reconocido del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, venezolano titular de la cedula de identidad Nro. V-4.190.870, lo que era esencial para tramitar este procedimiento hasta su conclusión mediante sentencia, según lo establecido en el articulo 822 y 825 del Código Civil de Venezuela, articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 49, 26, 207 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera referente a la dirección del domicilio del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, establece esta juzgadora que siendo que la parte solicitante indica en su escrito de contestación a la oposición, de fecha 09/06/2023, que el domicilio era en Sector Domingo Sifontes, carrera 4, el Dorado Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes Estado Bolívar, y la parte oponente indica que fue en Sector Domingo Sifontes, carrera 4, el Dorado Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes Estado Bolívar, de esta manera se observa que coincide la dirección de domicilio del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, quedando de esta forma subsanada el error en la dirección de domicilio del mismo. En consecuencia una vez evidenciado por este tribunal, la subsanación de la omisión de la inclusión en la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.521.670, hijo del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI titular de la cedula de identidad N° 4.190.870, y de la ciudadana MARIA ELIZABETH BELLO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.007.154, asi como de la dirección de domicilio del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI titular de la cedula de identidad N° 4.190.870. En ese sentido, este tribunal una vez verificado el cumplimiento de los extremos de ley, ACUERDA la inclusión, en la solicitud de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.521.670, hijo del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI titular de la cedula de identidad N° 4.190.870, y de la ciudadana MARIA ELIZABETH BELLO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.007.154, de igual manera que la dirección de domicilio del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI titular de la cedula de identidad N° 4.190.870, era en Sector Domingo Sifontes, carrera 4, el Dorado Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes Estado Bolívar, todo de conformidad a los articulo 822 y 825 del Código Civil de Venezuela, articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 49, 26, 207 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la declaración de los testigos que presentaran en su oportunidad la parte solicitante, a las fines de que declaren lo que crean los testigos en relación a la solicitud y una vez conste en autos dichas declaraciones el tribunal proveerá lo conducente.-Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

En mérito de todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 822 y 825 del Código Civil de Venezuela, articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 49, 26, 207 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECIDE:

PRIMERO: SE ACUERDA la inclusión, en la solicitud de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO venezolano, titular de la cedula de identidad N° 24.521.670, hijo del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI titular de la cedula de identidad N° 4.190.870, y de la ciudadana MARIA ELIZABETH BELLO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° 12.007.154.

SEGUNDO: Que la dirección de domicilio del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI titular de la cedula de identidad N° 4.190.870, era en Sector Domingo Sifontes, carrera 4, el Dorado Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes Estado Bolívar,

TERCERO: la declaración de los testigos que presentaran en su oportunidad la parte solicitante, a los fines de que declaren lo que crean los testigos en relación a la solicitud y una vez conste en autos dichas declaraciones el tribunal proveerá lo conducente.- y así se decide expresamente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los Quince (15) días del mes de Junio de dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZA,

ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (A)

YERIKA PALMA

Seguidamente y en esta misma fecha, siendo las Dos horas de la tarde (2:00), se publicó la anterior sentencia.- Conste.-


LA SECRETARIA (A)

YERIKA PALMA

REV/yp.-
Exp.Nº.S-21.759-2023.-