REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
TUMEREMO
SOLICITANTE: SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar.
ABOGADOS ASISTENTES: RAQUEL INCIARTE y JEAN DOUGLAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.367.035 y V-12.185.387, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495 y N° 189.808, respectivamente, domiciliados en la población de Tumeremo, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Exp. S-21-759-2023.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, domiciliada en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, asistidos por los abogados en ejercicio RAQUEL INCIARTE y JEAN DOUGLAS GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-14.367.035 y Nro. V-12.185.387, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495 y N° 189.808, respectivamente, en la cual solicitan que de conformidad con las disposiciones establecidas en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES, MOISES ALEXIS GOMEZ NAVARRO, FERMIN ALEXADER GOMEZ NAVARRO, MARI CRUZ GOMEZ FUENTES, CRISTINA JOSEFINA GOMEZ FUENTES, ANTONIO JOSE GOMEZ NAVARRO, JUAN PABLO GOMEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.829.109, V-14.088.747, V-17.879.799, V-15.688.951, V-14.088.746, V-18.667.714, V-15.688.948, V-27.437.697 y V-24.521.670, respectivamente, domiciliados en la población de Tumeremo, Municipio Autónomo Sifontes del Estado Bolívar, en condición de descendientes del De Cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.190.870, siendo su último domicilio en el Sector Domingo Sifontes, carrera 4, el Dorado Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes Estado Bolívar, y el cual falleció ab-intestato en fecha 23 de febrero del 2023 en la ciudad de Puerto Ordaz, a consecuencia de: ENCEFALOPATIA UREMICA, INSUFICIENCIA RENAL, NEFROPATIA DIABETICA y DIABETES MELLITUS II, tal y como se evidencia en el acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Unare, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en fecha 23 de febrero del 2023, asentada bajo el Nº 192, de los libros de Registro Civil de DEFUNCIONES llevados por ese Registro Civil del año 2023.
A LA SOLICITUD FUERON ACOMPAÑADOS LOS SIGUIENTES RECAUDOS:
1.- Copia simple del acta de nacimiento de la ciudadana SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES, MARI CRUZ GOMEZ FUENTES, CRISTINA JOSEFINA GOMEZ FUENTES, FERMIN ALEXANDER GOMEZ NAVARRO, MOISES ALEXIS GOMEZ NAVARRO, ANTONIO JOSE GOMEZ NAVARRO y JUAN PABLO GOMEZ BELLO.
2.- Copia simple del acta de defunción del De cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI
3.- Copias fotostáticas simple de las cédulas de identidad de De Cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI y de los ciudadanos SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES, MOISES ALEXIS GOMEZ NAVARRO, FERMIN ALEXANDER GOMEZ NAVARRO, MARI CRUZ GOMEZ FUENTES, CRISTINA JOSEFINA GOMEZ FUENTES, ANTONIO JOSE GOMEZ NAVARRO y JUAN PABLO GOMEZ BELLO.
4.- Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los testigos JOHNSON MAYNARD CECILIA JOSEFINA, ESCALANTE MORA ORACIO y TOLEDO GARCIA WILMER MANUEL.
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 04 de Abril del 2023, riela inserto al expediente ACTA DE INHIBICION por parte de MAYELIS BELLO BERMUDEZ (secretaria temporal), por cuanto la solicitud está dirigida por su pariente de consanguinidad (sobrino), y afinidad cuñada y (cuñado fallecido) partes involucradas.
En fecha 04 de abril del 2023, riela inserto al expediente AUTO emitido por este tribunal se ordena aperturar cuaderno separado y se nombra secretaria accidental a YERIKA PALMA, quien es asistente adscrita a este despacho.
En fecha 12 de abril del 2023, riela inserto al expediente AUTO emitido por este tribunal donde se le da entrada a la presente solicitud, quedando signado bajo el N° S-21.759-2023 y se ordena subsanar, en la copia del acta de defunción del De Cujus se lee en su nombre ANTONI JOSE GOMEZ CANDURIN, y se evidencia que según la cedula de identidad consignada debe ser ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, al igual que en el escrito de solicitud. Así mismo se evidencia en copia de acta de nacimiento consignada, ilegibilidad, se requiere que sea subsanado el error del nombre del De Cujus en el acta de defunción y que sea consignado a este Tribunal en original. De igual manera que sea consignado a este Tribunal las actas de nacimientos en original para su confrontación.
En fecha 17 de Abril del 2023, riela inserto al expediente diligencia consignado por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, donde subsana lo solicitado por este tribunal, consignando las respectivas actas de nacimiento en copias certificadas, SONIA MARIA GOMEZ FUENTES y ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES, MARI CRUZ GOMEZ FUENTES MOISES ALEXIS GOMEZ NAVARRO, FERMIN ALEXANDER GOMEZ NAVARRO, CRISTINA JOSEFINA GOMEZ FUENTES, ANTONIO JOSE GOMEZ NAVARRO, JUAN PABLO GOMEZ BELLO. Así como copia certificada del acta de defunción del De Cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI.
En fecha 20 de abril del 2023, riela inserto al expediente AUTO emitido por este tribunal, donde se admite la presente solicitud, en virtud de que la parte solicitante subsano consignando las actas de nacimiento en copia certificadas, así como el acta de defunción del De Cujus, ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, el cual había solicitado por auto de despacho saneador en fecha 12/04/2023.
En fecha 20 de abril de 2023, riela inserto al expediente, diligencia suscrita por ESTHER BARCELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.617.886, abogada en Ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 170.391, donde solicita le sean expedidas copias simples de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, copia de acta de Defunción y Auto que lo acuerda. Por auto emitido por este despacho de fecha 21-04-2023, se acordó expedir las copias simples solicitadas.
En fecha 24 de Abril de 2023, riela inserto al expediente ESCRITO DE OPOSICION, a la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesto por JUAN PABLO GOMEZ BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.437.697, asistido por la abogada ESTHER BARCELO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.617.886, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.391.
En fecha 25 de abril de 2023, riela inserto al expediente AUTO emitido por este despacho, donde visto escrito de oposición presentado por JUAN PABLO GOMEZ BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.437.697, asistido por la abogada ESTHER BARCELO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.617.886, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.391. Este tribunal ordena que la parte solicitante conteste lo que considere justo de conformidad al artículo 607 del código de procedimiento civil.
En fecha 25 de abril de 2023, riela inserto al expediente, diligencia suscrita por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, parte solicitante donde solicita le sean expedidas copias simples de los folios 37, 38, 39 y 41, de la presente solicitud. Por auto emitido por este despacho de fecha 26-04-2023 se acordó expedir las copias simples solicitadas
En fecha 26 de abril de 2023, riela inserto al expediente ESCRITO DE CONTESTACION A LA OPOSICION, presentado por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, de este mismo domicilio, asistida por los abogados en ejercicio RAQUEL INCIARTE y JEAN DOUGLAS GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495 y N° 189.808, respectivamente.
En fecha 27 de abril de 2023, riela inserto al expediente AUTO emitido por este despacho, donde visto ESCRITO DE CONTESTACION A LA OPOSICION, presentado por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, de este mismo domicilio, asistida por los abogados en ejercicio RAQUEL INCIARTE y JEAN DOUGLAS GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495 y N° 189.808. Se acordó agregarla a los autos a los fines de que surtan sus efectos legales.
En fecha 28 de abril de 2023, riela inserto al expediente ESCRITO consignado por JUAN PABLO GOMEZ BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.437.697, asistido por la abogada ESTHER BARCELO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.617.886, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.391. Donde expone y solicita lo siguiente: “… es el caso ciudadana jueza que por auto dictado en este tribunal en fecha 12 de abril del 2023 se ordena subsanar lo siguiente “…que de la revisión de los elementos consignados por cuanto se observa que en la copia del acta de defunción del de cujus se lee en su nombre ANTONI JOSE GOMEZ CANDURIN, y se evidencia que según la cedula de identidad consignada debe ser ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI…”… Ahora bien ciudadana jueza, por escrito de fecha 17 de abril de 2023, la ciudadana Sonia Gómez subsana y consigna original del acta de defunción constante el folio veintiuno 21, en la cual indica que el ciudadano de cujus tiene por nombre ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURIN, motivado a ello es por lo que solicito se pronuncie a lo antes indicado. Debido a que en el acta consignada se puede evidenciar que no ha sido aún subsanado el error…”.
En fecha 02 de mayo de 2023 cursa inserto al expediente, SENTENCIA INTERLOCUTORIA, emitida por este despacho judicial, donde REPONE la presente causa de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al estado y en la etapa procesal en que se encontraba en la fecha en donde se consignaron las copias certificadas del acta de defunción en fecha 17/04/2023.
En fecha 08 de mayo de 2023 cursa inserto al expediente ESCRITO consignado por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, donde subsana lo solicitado por este tribunal mediante auto de fecha 12/04/2023 y ratificado mediante sentencia interlocutoria de fecha 02/05/2023; y consigna copia acta de defunción debidamente certificada con su respectiva nota marginal del De Cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI.
En fecha 11 de mayo de 2023, cursa inserto al expediente, AUTO emitido por este despacho judicial, visto el escrito de fecha 08 de mayo de 2023, consignado por SONIA GOMEZ FUENTES, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, subsanando acta de defunción del De Cujus ANTONIO GOMEZ CANDURI, donde este Tribunal ADMITE la presente solicitud, y acuerda librar EDICTO en un diario de mayor circulación, emplazándose a todas aquellas personas, a quienes se crean asistidos de algún derecho.
En fecha 15 de mayo de 2023, riela inserto al expediente diligencia suscrita por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, donde solicita le sean entregados los EDICTOS librados por este tribunal para así realizar la publicación en el Diario correspondiente.
En fecha 16 de mayo de 2023 cursa inserto al expediente, AUTO emitido por este tribunal, vista la solicitud contenida en diligencia de fecha 15/05/2023, presentado por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, este Tribunal conforme a lo solicitado acuerda la entrega del EDICTO correspondiente.
En fecha 16 de mayo de 2023 cursa inserto al expediente, RECIBO, donde se le hace entrega del edicto a los fines de su publicación, a la ciudadana SONIA MARIA GOMEZ FUENTES.
En fecha 19 de mayo de 2023, cursa inserto al expediente, diligencia suscrita por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495, donde CONSIGNA EDICTO librado por este Tribunal y publicado por ante el Diario El Luchador de fecha 17 de mayo de 2023, así mismo deja constancia que no fue publicado en el Diario Primicia, puesto que la publicación en este Diario es costosa y no contaba con los recursos.
En fecha 22 de mayo de 2023, cursa inserto al expediente, AUTO, emitido por este despacho donde acordó agregarlas a los autos diligencia de fecha 19 de mayo de 2023, suscrita por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, referente a la consignación del Edicto publicado en el Diario El Luchador, a los fines de que surtan sus efectos legales.
En fecha 22 de mayo de 2023, cursa inserto al expediente, certificación suscrita por la Secretaria (A) Yerika Palma, de esta misma fecha, donde hace constar que fijo en las puertas de este Tribunal el referido Edicto.
En fecha 07 de junio de 2023, riela inserto al expediente ESCRITO DE OPOSICION consignado por JUAN PABLO GOMEZ BELLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.437.697, asistido por la abogada ESTHER BARCELO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.617.886, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.391. Donde expone y solicita lo siguiente: “… Me opongo por cuanto ni en la solicitud ni en el acta de defunción se encuentra mencionado el ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-24.524.670 (difunto), quien era hijo de mi padre De Cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI… y de mi madre la ciudadana ELIZABETH MARIA BELLO BERMUDEZ… en cuanto a los domicilios señalados tanto en el acta de defunción como en el escrito de solicitud presentados ante este despacho judicial por cuanto son distintos y ciertamente no corresponden a el domicilio verdadero en el cual residía mi padre…”
En fecha 07 de junio de 2023, riela inserto al expediente certificación suscrita por la Secretaria (A) Yerika Palma, donde hace constar que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto del original de la Carta de Residencia y Carta de Buena Conducta-Residencia del De Cujus Antonio José Gómez Canduri, que fue presentado a la vista del Tribunal por el ciudadano JUAN PABLO GOMEZ BELLO.
En fecha 08 de junio de 2023, riela inserto al expediente, AUTO, emitido por este despacho judicial, visto el escrito de fecha 07/06/2023 de oposición y sus anexos presentado por el ciudadano JUAN PABLO GOMEZ BELLO, en virtud de lo planteado, el Tribunal de conformidad con el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte solicitante que conteste lo que considere justo y por cuanto la misma oposición y anexos, guarda relación con la presente solicitud, se acordó agregarlas a los autos, así mismo se ordena notificar a la parte solicitante.
En fecha 08 de junio de 2023, riela inserto al expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho Judicial, donde deja constancia que en esta misma fecha se encontró en la sede de este Juzgado, la ciudadana SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, procediendo a cumplir con la notificación, la misma accedió a firmar. Debidamente certificada por la Secretaria (A) de este Tribunal.
En fecha 08 de junio de 2023, riela inserto al expediente, diligencia suscrita por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, donde solicita le sean expedidas copias simples de los folios 65, y su vuelto; 66, y su vuelto; 67; 68, de la presente solicitud. Por auto emitido por este despacho de esta misma fecha se acordó expedir las copias simples solicitadas.
En fecha 08 de junio de 2023, riela inserto al expediente, certificación suscrita por la Secretaria (A), hace constar que deja salvadas las tachaduras, cursantes a los folios 74, 75 en la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, conforme al articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de junio de 2023, riela inserto al expediente ESCRITO DE CONTESTACION A LA OPOSICION, presentado por SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.829.109, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL INCIARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 273.495.
En fecha 12 de junio del 2023, riela inserto al expediente AUTO emitido por este Tribunal, donde se acuerda agregar a los autos el Escrito de Contestación a la Oposición, con sus anexos, a los fines de que surtan sus efectos legales.
En fecha 15 de junio de 2023 cursa inserto al expediente, SENTENCIA INTERLOCUTORIA, emitida por este despacho judicial, donde se acuerda: “…PRIMERO: SE ACUERDA la inclusión, en la solicitud de la DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.521.670, hijo del De Cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI titular de la cedula de identidad Nro. V-4.190.870, y de la ciudadana MARIA ELIZABETH BELLO BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.007.154. SEGUNDO: Que la dirección de domicilio del de cujus ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI titular de la cedula de identidad Nro. V-4.190.870, era en Sector Domingo Sifontes, carrera 4, el Dorado Parroquia Dalla Costa, Municipio Sifontes Estado Bolívar. TERCERO: la declaración de los testigos que presentaran en su oportunidad la parte solicitante, a los fines de que declaren lo que crean los testigos en relación a la solicitud y una vez conste en autos dichas declaraciones el tribunal proveerá lo conducente.- y así se decide expresamente...”.
En fecha 20 de junio de 2023, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOHNSON MAYNARD CECILIA JOSEFINA, ESCALANTE MORA ORACIO y TOLEDO GARCIA WILMER MANUEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.777.844, V-4.112.004 y V-17.338.241, respectivamente.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes, según lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
A tal efecto se observa que la exposición formulada por los solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, y una vez subsanado lo requerido, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES, MOISES ALEXIS GOMEZ NAVARRO, FERMIN ALEXANDER GOMEZ NAVARRO, MARI CRUZ GOMEZ FUENTES, CRISTINA JOSEFINA GOMEZ FUENTES, ANTONIO JOSE GOMEZ NAVARRO, JUAN PABLO GOMEZ BELLO así mismo se dejan a salvo los derechos sucesorales con respecto al orden de suceder de JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-24.521.670 (fallecido), respectivamente, en su condición de descendientes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-4.190.870. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-4.190.870, a los ciudadanos SONIA MARIA GOMEZ FUENTES, ANTONIO JOSE GOMEZ FUENTES, MOISES ALEXIS GOMEZ NAVARRO, FERMIN ALEXADER GOMEZ NAVARRO, MARI CRUZ GOMEZ FUENTES, CRISTINA JOSEFINA GOMEZ FUENTES, ANTONIO JOSE GOMEZ NAVARRO, JUAN PABLO GOMEZ BELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.829.109, V-14.088.747, V-17.879.799, V-15.688.951, V-14.088.746, V-18.667.714, V-15.688.948, V-27.437.697. Así mismo se dejan a salvo los derechos sucesorales con respecto al orden de suceder del ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ BELLO quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-24.521.670 (fallecido), en su condición de descendientes, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL FALLECIDO ANTONIO JOSE GOMEZ CANDURI, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad Nro. V-4.190.870. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes. De igual manera se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas, una vez que la parte consigne a este despacho las copias a certificar.
Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Tumeremo a los 26 días del mes de Junio de 2023 Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
ABOGADA. ROSMERY ESPINOZA VIDAL.-
LA SECRETARIA (A),
YERIKA PALMA.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA (A),
YERIKA PALMA.-
REV/yp.-
Exp.Nº.S-21.759-2023.-
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