TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Santa Elena De Uairén, 02 de junio de 2023.
AÑOS: 213º y 164º
Visto el escrito, de solicitud de Recurso Extraordinario de Habeas Data, presentado por los ciudadanos JOSE ALFREDO FIGUEIRA Y JAIRO RAFAEL PANTOJA ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidades Nrosº V-10.042.037 y V-14.289.377, abogados en ejercicios inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.020 y 99.044. Con domicilio procesal en la calle Zea, Casco Central, Oficina s/n en Santa Elena de Uairén, Estado Bolívar actuando en este acto y en representación sin poder de su patrocinado GERARDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidades Nro. V-26.553.936; este juzgador observa lo siguiente: Después de haber revisado una exhaustiva revisión del escrito libelar y demás folios de la presente causa, se puede observar que la acción intentada no encuadra de conformidad a la normativa, observándose, la falta de cualidad de los ciudadanos JOSE ALFREDO FIGUEIRA Y JAIRA RAFAEL PAEZ PANTOJA ambos abogados ya identificados como patrocinantes de la parte actora para sostener la presente acción, en virtud que no existe medio probatorio en autos que demuestre su cualidad para actuar en juicio. Así las cosas, tenemos que la falta legitimatio ad causam o cualidad, trae consigo un vicio en el derecho de acción que imposibilita al juez conocer el mérito del asunto debatido, por lo que cuando no haya sido alegada, el juez ante dicha situación está obligado a declararla de oficio y como consecuencia, la inadmisibilidad de la demanda. En virtud las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en los artículos 340 ord 8, y 341, del Código de Procedimiento Civil, este tribunal de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud del recurso Extraordinario de Habeas Data intentada por el ciudadano GERARDO JOSE RODRIGUEZ MENDOZA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V26.553.936, y debidamente representado en este acto por los ciudadanos JOSE ALFREDO FIGUEIRA y JAIRO RAFAEL PAEZ PANTOJA, ambos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.042.037 y V-14.289.377, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 88.020 y 99.044. Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Gran Sabana del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el segundo (02) día del mes de Junio del año Dos Mil Veintitrés (2.023). año: 213º de la Independencia y 164º de la Federación, siendo las 03:00 horas de la tarde.
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