PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR.-
SANTA ELENA DE UAIRÉN, 21 de Junio de 2023 -
AÑOS: 213° Y 164°
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS*, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por su firmante la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ALCOCER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.180.525, asistido en este acto por la abogada en libre ejercicio SOHELYN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.499.213 inscrita en el I.p.s.a bajo el Nº 165.647, en su condición de esposa-heredera y en representación de los demás herederos. Pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, el solicitante afirma que el día Treinta (30) de Marzo del año 2.023, el ciudadano OSWALDO DE JESUS ALCOCER, (decujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.595.704, falleció ab-intestato a consecuencia de infarto cerebral, enfermedad cerebrovascular isquémica, hipertensión arterial sistémica, a las 09:00 am, en el Hospital Central Doctor Manuel Núñez Tovar, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas; según consta en el acta de defunción Nº 594, expedida por el Registrador Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas; y siendo que a la muerte de la ciudadano: OSWALDO DE JESUS ALCOCER, le sobreviven su esposa y sus hijos los ciudadanos: YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ALCOCER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.180.525, KARINA MARIA, OSWALDO JOSE, KATHERINE DE JESUS, KATIUSKA JOSEFINA ALCOCER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros:V-18.077.661, V-25.040.121, V-16.614.744 y V-16.614.742 respectivamente, pide sean declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada causante.
Ahora bien, vista y analizados los recaudos acompañados al escrito Certificado de Defunción, expedida por el Oficial OSWALDO DE JESUS ALCOCER, (decujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.595.704, falleció ab-intestato a consecuencia de infarto cerebral, enfermedad cerebrovascular isquémica, hipertensión arterial sistémica, a las 09:00 am, en el Hospital Central Doctor Manuel Núñez Tovar, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas; según consta en el acta de defunción Nº 594, expedida por el Registrador Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas Actas de matrimonio acta nacimiento de los hijos, y Vistas las declaraciones rendidas y evacuadas por ante este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en fecha 14-06-2023, por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ALCOCER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.180.525, respectivamente y domiciliada en este Municipio Gran Sabana del Estado Bolívar, es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABANA SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA *ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* de la De Cujus, OSWALDO DE JESUS ALCOCER, (decujus), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.595.704, quien falleció ab-intestato a consecuencia de infarto cerebral, enfermedad cerebrovascular isquémica, hipertensión arterial sistémica, a las 09:00 am, en el Hospital Central Doctor Manuel Núñez Tovar, Parroquia San Simón, Municipio Maturín, Estado Monagas; según consta en el acta de defunción Nº 594, expedida por el Registrador Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas, a la ciudadano YAJAIRA JOSEFINA RODRIGUEZ DE ALCOCER, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.180.525, y sus hijos ciudadanos: KARINA MARIA, OSWALDO JOSE, KATHERINE DE JESUS, KATIUSKA JOSEFINA ALCOCER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros:V-18.077.661, V-25.040.121, V-16.614.744 y V-16.614.742, del prenombrado De Cujus. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del
Código de Procedimiento Civil, una (01) copia certificada de la solicitud y del presente auto, y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver al solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN
|