TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Ejido, doce (12) de Junio de dos mil veintitrés (2.023).-

213° y 164°

De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede verificar que al folio (22 y 23), consta diligencia de fecha seis (6) de junio de 2023, mediante la cual, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana EUGENIA VIVAS DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.201.389, domiciliada en el sector Bella Vista, Calle Los Cedros, casa Nº 33-A, 5 de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, no asistiendo la misma ni por si ni por apoderado judicial, al tercer (3er.) día hábil siguiente a que constara en autos su citación, a los fines de llevar a cabo el Reconocimiento de Documento Privado interpuesta por el ciudadano IVAN ALONSO ROMERO VIVAS, asistido por el abogado WUILLIAN GUIOVANNY ARAQUE VIVAS, plenamente identificados al folio uno (1) de la presente solicitud signada con el Nº 4.515. En consecuencia, cumplida como ha sido la citación personal y vencido como se encuentra el lapso de comparecencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO, objeto de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 1364 del Código Civil Venezolano. Termino, se leyó y conforme firman.-----------------------------------
EL JUEZPROVISORIO,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA,

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
YAOS/ao.-
SOLICITUD Nº 4.515