TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Ejido, catorce (14) de Junio del año dos mil veintitrés (2.023).- 213º y 164º

Por cuanto, en sesión celebrada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil veintidós (2.022), conforme al oficio TSJ-CJ-Nº 0725-2022, suscrito por el Magistrado Dr. Maikel José Moreno, Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Ratificado con oficio Nº JR.-0126-2022, de fecha 31 de Marzo de 2022, procedente de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida acordó cambiar su condición de Juez Temporal a Juez Provisorio del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida, según consta en el Acta N° 69 del Libro de Actas llevados por éste Tribunal, de fecha 11 de abril de 2022; en tal sentido, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, y vista la diligencia de fecha nueve (09) de junio de 2023 suscrita por el ciudadano ALVARO MORENO plenamente identificado en autos quien expuso lo siguiente:

“para efectos legales pertinentes, solicito muy respetuosamente se cierre la presente causa en Litigio Nº 2765 ya que los ciudadanos aquí Demandados hicieron entrega total del inmueble que fue dado en alquiler con todos sus respectivos pagos de alquiler, no quedándoles a deber nada por este ni por otro concepto. Igualmente solicito el avocamiento del ciudadano Juez y de por terminado el presente Litigio”
Ante lo expuesto por el abogado ALVARO MORENO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.006.943, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana MARIA RAMONA MORA DE MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.075.305, parte Demandada, donde consta que hizo entrega total del inmueble perteneciente a la ciudadana OLGA MARGARITA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad nº V.- 679.503, dando así cumplimiento al convencimiento realizado por las parte en fecha veinticuatro (24) de marzo del año 2010, el cual corre inserto a los folios 14 y 15 , y visto que la parte demandada, solicitó el cierre definitivo del expediente, y no teniendo mas nada que reclamar, en consecuencia, ante la petición que antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA: DA POR TERMINADO EL PRESENTE EXPEDIENTE Y POR ENDE, SE ORDENA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL MISMO. DEMANDANTE: OLGA MARGARITA SANCHEZ DE GAVIDIA. DEMANDADO: MARIA RAMONA MORA DE MORA- MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- CÚMPLASE.--------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YUMAIRA YUDITH ANGULO

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngase la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión, se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
ANGULO. SRIA.


YAOS/az.- EXP. Nº 2765.