REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
SOLICITUD N° 4520-
213 º y 164º
I
SOLICITANTE
JOSÈ ANTONIO SOSA SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.578.329, domiciliado en los Rosales, pasaje Colon, casa Nº 27, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.909.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.693, con domicilio en las Residencias Centenario, edificio E-4, piso 6, apartamento 64, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2.023, se recibió por distribución, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuera presentado por el ciudadano JOSÈ ANTONIO SOSA SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.578.329, domiciliado en los Rosales, pasaje Colon, casa Nº 27, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.909.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.693, con domicilio en las Residencias Centenario, edificio E-4, piso 6, apartamento 64, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, quien solicita se le declare junto a las ciudadanas: CELINA SOSA DE RIVAS, ALEJANDRINA SOSA DE ROJAS Y OLIVA SOSA SÀNCHEZ (DIFUNTA), venezolanas, mayores de edad, la primera viuda, la segunda casada y la tercera soltera, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 9.051.240, V-9.048.143 y V- 12.352.160, respectivamente, del mismo domicilio y hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijas de la causante SERGIA SÀNCHEZ DE SOSA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.051.804, domiciliada en los Rosales, pasaje Colon, casa Nº 27, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y, quién falleció ab-intestato el día primero (01) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022), a causa de un Infarto agudo al miocardio- cardiopatía Isquémica, tal como se evidencia según el Acta de Defunción Nº 37 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, lo cual corre inserto a los folios del uno al diecisiete ( fs.01 al 17) con sus respectivos vueltos.
Ante tal petición, este Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de Mayo del año dos mil veintitrés (2.023), procedió a ADMITIR dicha solicitud, fijándose fecha y hora para la declaración de los testigos ciudadanos: JOSÈ AMANDO ROJAS TORO y ROSSY KARINA TORO CALDERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.663.267 y V-25.045.979, respectivamente. Asimismo, se ordenó librar un CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ha ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. Folios diecinueve y veinte. (fs. 19 y 20).

En fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), siendo el día y la hora fijados para la Declaración de los testigos, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÈ AMANDO ROJAS TORO y ROSSY KARINA TORO CALDERON, identificados en autos, quienes rindieron su respectiva declaración. Folios veintiuno y veintidós (fs.21 y 22.) Asimismo, mediante diligencia presentado por el ciudadano JOSÈ ANTONIO SOSA SÀNCHEZ, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, identificados en autos, solicitó que el cartel de notificación sea publicado en la cartelera del Tribunal, ya que no cuenta con los recursos económicos para realizarla misma en medios de mayor circulación. Folio veintitrés (f.23)

En fecha treinta (30) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto, este tribunal acordó prescindir de la publicación del cartel de notificación, a los fines de que el mismo sea publicado en la cartelera de este Tribunal. Folios veinticuatro y veinticinco (fs.24 y 25)

En fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil veintitrés (2023), mediante auto la ciudadana secretaria, dejó constancia de la publicación del Cartel de Notificación en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Folio veintiséis (f.26).

Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.

II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es PROCEDENTE en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por el ciudadano por el ciudadano JOSÈ ANTONIO SOSA SÀNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.578.329, domiciliado en los Rosales, pasaje Colon, casa Nº 27, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.309.808, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.693, con domicilio en las Residencias Centenario, edificio E-4, piso 6, apartamento 64, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, quien solicita se le declare junto a las ciudadanas: CELINA SOSA DE RIVAS, ALEJANDRINA SOSA DE ROJAS Y OLIVA SOSA SÀNCHEZ (DIFUNTA), venezolanas, mayores de edad, la primera viuda, la segunda casada y la tercera soltera, titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 9.051.240, V-9.048.143 y V- 12.352.160, respectivamente, del mismo domicilio y hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos de la causante SERGIA SÀNCHEZ DE SOSA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.051.804, domiciliada en los Rosales, pasaje Colon, casa Nº 27, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y, quién falleció ab-intestato el día primero (01) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022), a causa de un Infarto agudo al miocardio- cardiopatía Isquémica, tal como se evidencia según el Acta de Defunción Nº 37 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por el ciudadano JOSÈ ANTONIO SOSA SÀNCHEZ, ya identificado a los autos; y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por el solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 37, correspondiente al año 2022, expedida por La Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano Mérida, perteneciente a la ciudadana SERGIA SÀNCHEZ DE SOSA (CAUSANTE), la cual obra inserta a los folios dos y tres (fs. 02 y 03) con sus respectivos vueltos.
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, se demuestra el fallecimiento de la ciudadana SERGIA SÀNCHEZ DE SOSA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.051.804, domiciliada en los Rosales, pasaje Colon, casa Nº 27, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y, quién falleció ab-intestato el día primero (01) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022), a causa de un Infarto agudo al miocardio- cardiopatía Isquémica, tal como se evidencia según el Acta de Defunción Nº 37 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida.
SEGUNDO: Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: SERGIA SÀNCHEZ DE SOSA (CAUSANTE), JOSÈ ANTONIO SOSA SÀNCHEZ, CELINA SOSA DE RIVAS, ALEJANDRINA SOSA DE ROJAS y OLIVA SOSA SÀNCHEZ (PREMUERTA), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.051.804, V- 6.578.329, V.-9.051.240, V-9.048.143 y V-12.352.160, respectivamente, las cuales obran insertas a los folios cuatro, nueve, once, trece, y quince (fs.04,09,11,13 y 15) de la presente solicitud.
TERCERO: Certificado Sucesoral Nº A-966, expedido por el Ministerio de Hacienda, Administración de rentas, departamento de Sucesiones- Región los Andes, de fecha veinte (20) de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), las cuales obran insertas a los folios cinco, seis, siete y ocho (fs.05, 06, 07 y 08) con sus respectivos vueltos.
CUARTA: ACTAS DE NACIMIENTO A) Acta Nº 64, folio 26, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956), expedida por la Unidad de Registro Civil y electoral Parroquia José del Sur, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, certificada en fecha 08 de Mayo de 2023, perteneciente al ciudadano JOSÈ ANTONIO SOSA SÀNCHEZ; B) Acta Nº 73, folio 32, correspondiente a los años mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), expedida por la Unidad de Registro Civil y electoral Parroquia José del Sur, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, certificada en fecha 11 de Abril de 2016, perteneciente a la ciudadana CELINA SOSA SÀNCHEZ y C) Acta Nº 42, folio 34, correspondiente a los años mil novecientos sesenta y cuatro (1964), expedida por la Prefectura Civil, hoy, Registro Civil de la Parroquia Mucutuy, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana ALEJANDRINA SOSA SÀNCHEZ, las cuales obran insertas a los folios diez, doce y catorce (fs.10,12 y 14) de la presente solicitud.
Con respecto a dichas pruebas, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con las mismas, se demuestra que los ciudadanos antes nombrados, son hijos legítimas de la ciudadana SERGIA SÀNCHEZ DE SOSA (CAUSANTE), ya identificada, lo cual quedó sentado expresamente en dichas actas de nacimientos, demostrándose en consecuencia, el vínculo filiatorio que las une.
QUINTA: Copia Certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 34, folio 018, correspondiente al año 1995, expedida por La Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, perteneciente a la ciudadana OLIVA SOSA SANCHEZ (PREMUERTA), la cual obra inserta al folio dieciséis. (f.16).
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, se demuestra el fallecimiento de la ciudadana OLIVA SOSA DE SÀNCHEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.160, de este domicilio y, quién falleció ab-intestato el día trece (13) de Enero del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), a causa de un Derrame Pleural Bilateral, Dosgemonoma Ovárico Bilateral, Metástasis Hepática, estado caquico, tal como se evidencia según el Acta de Defunción Nº 34 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Analizadas todas las pruebas documentales, quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios veintiuno y veintidós (fs.21 y 22), la declaración de los testigos JOSE AMANDO ROJAS TORO y ROSSY KARINA TORO CALDERON, identificados en autos, quienes rindieron su respectiva declaración en fecha veintiséis (26) de Mayo de 2.023. Al respecto, quien juzga, le otorga valor y mérito jurídico, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las documentales y testificales promovidas por el solicitante JOSÈ ANTONIO SOSA SÀNCHEZ, plenamente identificado, mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal, que junto a las ciudadanas CELINA SOSA DE RIVAS y ALEJANDRINA SOSA DE ROJAS, en su condición de hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SERGIA SÀNCHEZ DE SOSA, quien falleció ab-intestato el día el primero (01) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022), a causa de una Infarto agudo al miocardio-Cardiopatía Isquémica. En tal sentido, al verificarse que se trata de documentos públicos que no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus, el nexo conyugal y filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado, al no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal, previa notificación que fuera efectuada en la Cartelera del Tribunal (f. 26), quien juzga, considera que esta solicitud está ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud promovido por el ciudadano JOSÈ ANTONIO SOSA SÀNCHEZ, en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSÈ ANTONIO SOSA SÀNCHEZ, CELINA SOSA DE RIVAS y ALEJANDRINA SOSA DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y las demás solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.578.329, V- 9.051.240 y V-9.048.143, respectivamente y civilmente hábiles, en su condición de hijos de la causante SERGIA SÀNCHEZ DE SOSA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.051.804, domiciliada en los Rosales, pasaje Colon, casa Nº 27, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y, quién falleció ab-intestato el día primero (01) de Noviembre del año dos mil veintidós (2.022), a causa de un Infarto agudo al miocardio- cardiopatía Isquémica, tal como se evidencia según el Acta de Defunción Nº 37 emitida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la mismas queden en este Tribunal para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal. Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los catorce (14) días del mes de Junio del año dos mil veintitrés (2.023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YUMAIRA ANGULO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www. tsj.gov.ve, previas las formalidades de ley, siendo la una y treinta (1:30 p.m) de la tarde. Se deja constancia, que se asentó en el índice de copiador de sentencia los datos del fallo in comento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática, por ende téngasela la misma como copia digitalizada. Así mismo, la referida decisión se registra en formato PDF, en tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.

ANGULO. SRIA ACC